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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445879 Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aerolínea del Caribe S.A. – AERCARIBE S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 09 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 336-2011-MTC/12.07 Y Nº 153-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 405-2011-MTC/12.07 06-Jul 09-Jul US$ 800.00 AEROLINEA DEL CARIBE S.A. Gonzales Saldarriaga, Miguel Encarnación Bogotá Colombia Inspección técnica por expedición del Certifi cado como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero 11154-11155- 11156-11157 406-2011-MTC/12.07 06-Jul 09-Jul US$ 800.00 AEROLINEA DEL CARIBE S.A. Rubio Castillo, Segundo Alejandro Bogotá Colombia Inspección técnica por expedición del Certifi cado como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero 11154-11155- 11156-11157 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 122-2011-OSINFOR Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Informe N° 003-2011-OSINFOR/CR-PAU de fecha 03 de mayo de 2011 y el Informe N° 004-2011-OSINFOR/ CR-PAU de fecha 27 de junio de 2011, de la Comisión Revisora, mediante los cuales propone un proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU, que actualice al vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5. del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, concordado con el numeral 5.5. del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, el artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Asimismo, en el mencionado dispositivo se precisa que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único será aprobado mediante Resolución emitida por el Presidente Ejecutivo del OSINFOR; Que, mediante Resolución Presidencial N° 021-2009- OSINFOR, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, herramienta de gestión necesaria para el cumplimiento de las funciones delegadas a la Entidad; Que, por Resolución Presidencial N° 222-2010- OSINFOR y Resolución Presidencial N° 036-2011- OSINFOR, se designó a los miembros de la Comisión Revisora del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, a efectos de proponer un Reglamento que actualice el vigente; Que, mediante Informe N° 003-2011-OSINFOR/CR- PAU de fecha 03 de mayo de 2011 e Informe N° 004- 2011-OSINFOR/CR-PAU de fecha 27 de junio de 2011, la Comisión Revisora presenta el proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU, el mismo que preliminarmente fue debidamente difundido y publicado en la página web del OSINFOR, con la fi nalidad de recibir los aportes de las distintas entidades públicas y de la sociedad civil; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009- PCM; con la visación del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU 661219-1