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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445880 Apruébese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, que consta de veintitrés (23) artículos, una (01) Disposición Transitoria y una (01) Disposición Final que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, será publicado en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe, del OSINFOR www.osinfor.gob.pe y, del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Derogación Deróguese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 021-2009-OSINFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD E. BUSTAMANTE M. Presidente Ejecutivo OSINFOR 660637-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban modificación de los topes establecidos en la Regla de Validación Nº 08 aprobada por R.J. Nº 186-2009/ SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2011/SIS Lima, 4 de julio de 2011. VISTOS: El Memorando N° 377-2011-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 235-2011-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS) como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente el proceso del SIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, que en anexo adjunto establece las intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitación, así como las Exclusiones Específi cas para los componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2007/ MINSA., se aprueba la Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del SIS, donde en el numeral V. Disposiciones Generales, defi ne el concepto de Proceso de Validación, que en forma general se realizará en dos momentos: El Proceso de Evaluación Automática y el Proceso de Evaluación Presencial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2007/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 111- MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA”, y mediante el numeral 6.5 Sobre Calidad y Control de Prestaciones de Salud menciona que todas las acciones relacionadas con las prestaciones a cargo del SIS constituyen materia auditable de manera integral por el SIS; asimismo las prestaciones fi nanciadas por el SIS serán sometidas a procesos de evaluación de la calidad previos al pago para lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas por Resolución Jefatural a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para el Componente Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS se aprueba, entre otras, la Regla de Validación Nº 08 aplicable a las prestaciones realizadas en el marco de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 217-2009/SIS, se precisa que la regla de validación Nº 08 aprobada con la Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS se aplicará para las prestaciones con fecha de atención a partir del 5 de marzo de 2010; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2010/SIS, se precisa que la regla de validación Nº 08 aprobada con la Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS se aplicará sólo para las prestaciones 056 “Consulta externa” y/o 072 “Consulta médica especializada”; Que, conforme a los documentos de vistos, en el marco del proceso de conciliación del SIS con los prestadores, es necesario adecuar el Proceso de Evaluación Automática de la producción 2010 y 2011 en el marco de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, respecto a la regla de validación Nº 08 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS, modifi cando los topes establecidos en dicha regla de validación por los topes consensuados entre el SIS, el MINSA y los prestadores; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento y de la Ofi cina de Informática y Estadística, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los topes establecidos en la Regla de Validación Nº 08 aprobada por Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS, los cuales son aplicables a las prestaciones generadas desde el 05 de marzo de 2010 hasta el 26 de marzo de 2011, dentro del marco de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, quedando redactado con el texto siguiente: REGLA Nº 8 OBSERVACIÓN AUTOMÁTICA NIVEL DE ATENCIÓN, DÍA Y POR PERSONAL POR PRESTACIÓN INTERV. SANIT. Nº ORDEN NIVEL DE ATENCIÓN (hasta 2 turnos) CÓDIGO DE OBSERV. PERSONAL UNIDAD DE MEDIDA 1º NIVEL DÍA 2º NIVEL DÍA 3º NIVEL DÍA 1 MÉDICO formatos de atención/ día/ persona 60 40 30 8-1 2 ODONTÓLOGO 50 40 40 8-2 3 ENFERMERA 50 0 0 8-3 4 OBSTETRIZ 50 0 0 8-4 7 TÉCNICO DE ENFERMERÍA 50 0 0 8-7 Para la codifi cación de Responsable de Atención se conservará lo establecido en la Regla de Consistencia Nº 08 y modifi catorias. Asimismo, esta regla sólo es válida para el total de formatos/día producidos con los códigos de prestación 056 “Consulta Externa” y/o 072 “Consulta Médica Especializada”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de lo mencionado en el artículo primero de la presente Resolución.