Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

Apruebese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico ­ PAU, del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, que consta de veintitres (23) articulos, una (01) Disposicion Transitoria y una (01) Disposicion Final que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicacion La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico, sera publicado en los Portales Electronicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe, del OSINFOR www.osinfor.gob.pe y, del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Derogacion Deroguese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico, aprobado mediante Resolucion Presidencial N° 021-2009-OSINFOR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA M. Presidente Ejecutivo OSINFOR 660637-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban modificacion de los topes establecidos en la Regla de Validacion Nº 08 aprobada por R.J. Nº 186-2009/ SIS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-2011/SIS MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011. VISTOS: El Memorando N° 377-2011-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 235-2011-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud (SIS) como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe disenarlo, redisenarlo y mejorarlo continuamente el MORDAZA del SIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, que en anexo adjunto establece las intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitacion, asi como las Exclusiones Especificas para los componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 422-2007/ MINSA., se aprueba la Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del SIS, donde en el numeral V. Disposiciones Generales, define el concepto de MORDAZA de Validacion, que en forma general se realizara en dos momentos: El MORDAZA de Evaluacion Automatica y el MORDAZA de Evaluacion Presencial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2007/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 111MINSA/SIS-V.01 "Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementacion

del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA", y mediante el numeral 6.5 Sobre Calidad y Control de Prestaciones de Salud menciona que todas las acciones relacionadas con las prestaciones a cargo del SIS constituyen materia auditable de manera integral por el SIS; asimismo las prestaciones financiadas por el SIS seran sometidas a procesos de evaluacion de la calidad previos al pago para lo cual se emitiran las normas correspondientes que seran aprobadas por Resolucion Jefatural a cargo del SIS; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para el Componente Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 186-2009/SIS se aprueba, entre otras, la Regla de Validacion Nº 08 aplicable a las prestaciones realizadas en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 217-2009/SIS, se precisa que la regla de validacion Nº 08 aprobada con la Resolucion Jefatural Nº 186-2009/SIS se aplicara para las prestaciones con fecha de atencion a partir del 5 de marzo de 2010; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 032-2010/SIS, se precisa que la regla de validacion Nº 08 aprobada con la Resolucion Jefatural Nº 186-2009/SIS se aplicara solo para las prestaciones 056 "Consulta externa" y/o 072 "Consulta medica especializada"; Que, conforme a los documentos de vistos, en el MORDAZA del MORDAZA de conciliacion del SIS con los prestadores, es necesario adecuar el MORDAZA de Evaluacion Automatica de la produccion 2010 y 2011 en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, respecto a la regla de validacion Nº 08 aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 186-2009/SIS, modificando los topes establecidos en dicha regla de validacion por los topes consensuados entre el SIS, el MINSA y los prestadores; Que, con el visto MORDAZA de la Sub Jefatura del SIS, Secretaria General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento y de la Oficina de Informatica y Estadistica, asi como con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de los topes establecidos en la Regla de Validacion Nº 08 aprobada por Resolucion Jefatural Nº 186-2009/SIS, los cuales son aplicables a las prestaciones generadas desde el 05 de marzo de 2010 hasta el 26 de marzo de 2011, dentro del MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 240-2009/MINSA, quedando redactado con el texto siguiente:
REGLA Nº 8 OBSERVACION AUTOMATICA NIVEL DE ATENCION, DIA Y POR PERSONAL POR PRESTACION NIVEL DE ATENCION (hasta 2 turnos) Nº ORDEN INTERV. SANIT. 1 2 3 4 7 PERSONAL MEDICO ODONTOLOGO ENFERMERA OBSTETRIZ TECNICO DE ENFERMERIA formatos de atencion/ dia/ persona

CODIGO UNIDAD 1º 3º DE 2º NIVEL DE NIVEL NIVEL OBSERV. DIA MEDIDA DIA DIA 60 50 50 50 50 40 40 0 0 0 30 40 0 0 0 8-1 8-2 8-3 8-4 8-7

Para la codificacion de Responsable de Atencion se conservara lo establecido en la Regla de Consistencia Nº 08 y modificatorias. Asimismo, esta regla solo es valida para el total de formatos/dia producidos con los codigos de prestacion 056 "Consulta Externa" y/o 072 "Consulta Medica Especializada".

Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y ejecucion de lo mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion.

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