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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445881 Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y coordinar con la Ofi cina de Informática y Estadística, la difusión en la página web del Portal del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 661243-1 Incluyen párrafo al final del Anexo Nº 01 “Plan Complementario SIS” de la “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específicas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2011/SIS Lima, 4 de julio de 2011. VISTOS: El Memorando N° 284-2011-SIS-GO- GF de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Financiamiento y el Informe N° 238-2011-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos de prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Financiamiento es el órgano de línea encargado de la gestión y aplicación de los recursos económicos para el fi nanciamiento de las operaciones del SIS, así como diseñar los mecanismos de pago para los prestadores de servicios; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 17º de la misma Ley, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explícitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer Planes Complementarios al PEAS; asimismo en el artículo 100º del acotado Reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 008-2011-SUNASA/IG, de fecha 25 de enero de 2011, el Seguro Integral de Salud se encuentra registrado como IAFAS Pública en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el certifi cado de Registro Provisional Nº 0001-2011-IP/SUNASA; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 133-2010/ SIS, se aprobó la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO, “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas”, modifi cada por Resolución Jefatural N° 026-2011/SIS; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 134-2010/ SIS, se aprobó la Directiva Nº 01-2010-SIS/J “Directiva que establece disposiciones sobre el Plan Complementario al PEAS, denominado Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, modifi cada por Resolución Jefatural N° 026-2011/SIS; Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Operaciones y con la opinión favorable de la Gerencia de Financiamiento, es necesario modifi car la Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS y la Resolución Jefatural Nº 134-2010/SIS de manera que las condiciones PEAS que excedan los topes de atención o intervenciones por evento puedan ser reconocidas sin inconvenientes siempre que no excedan del tope de 1.0 UIT contados a partir de los topes excedentes del PEAS, así como las neoplasias no contenidas en el PEAS hasta las 5.0 UIT, los cuales deberán estar reconocidos y/o amparados en la normatividad vigente. Asimismo ampliar el porcentaje para el pago de prestaciones de la cobertura extraordinaria del PEAS de 2.5% al 5.0% del presupuesto anual del SIS; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir al fi nal del Anexo Nº 01 “Plan Complementario SIS” de la “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Complementario al PEAS y las Exclusiones Específi cas”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, como parte de dicho Anexo, el siguiente párrafo: