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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446117 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP aprobará el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando en un plazo no mayor de nueve (09) meses. En tanto el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando no sea aprobado, el expediente técnico que sustenta su establecimiento, el mismo que incluye su zonifi cación, constituirá, para todos los efectos, su Plan Maestro Preliminar, el mismo que cuenta con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro. Artículo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior de la Reserva Nacional San Fernando el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, prioritariamente por la población local, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, de corresponder, bajo planes de manejo y planes específi cos, de acuerdo a la zonifi cación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2001-AG, y demás disposiciones complementarias. Priorícese el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos a las organizaciones sociales de pescadores locales artesanales debidamente empadronados y acreditados ante la Jefatura del Área Natural Protegida. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables Precísese que al interior de la Reserva Nacional San Fernando el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se permite, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, sólo cuando lo contemple su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en sus objetivos de creación, su zonifi cación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Presidencial del SERNANP. Artículo 6°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional San Fernando, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la misma, y lo normado por Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 7°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente y de la Producción, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial ‘’El Peruano’’. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Reserva Nacional San Fernando Superfi cie : 154 716,37 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Zona Datum 30-l Lomitas 18 WGS 84 30-m Palpa 18 WGS 84 31-m San Juan 18 WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Santiago Ica Ica Changuillo Nazca Ica Nazca Nazca Ica Marcona Nazca Ica Norte Partiendo del punto Nº 1 ubicado en el Océano Pacífi co, el límite lo constituye una línea recta de dirección noreste que se dirige a la desembocadura del río Ica, para luego ascender aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 2 ubicado en el mismo río, para luego proseguir mediante una línea sinuosa de dirección sureste hasta alcanzar al río Grande en el punto Nº 3 y luego ascendiendo en dirección este hasta alcanzar el punto Nº 4 desde donde se continúa en dirección noreste por la misma altitud alcanzada en el punto descrito anteriormente y proseguir por esta altitud mediante una línea sinuosa hasta el punto Nº 5 y luego continuando por divisoria de aguas en dirección sureste pasando por el punto Nº 6 y alcanzar el punto Nº 7. Este Prosiguiendo por este último punto descrito, el límite continúa en dirección sur y luego suroeste por una línea sinuosa pasando por el punto Nº 8 y luego mediante dirección suroeste mediante otra línea sinuosa hasta el punto Nº 9 Sur Luego, continuando desde el último punto descrito, mediante otra línea sinuosa de dirección suroeste y luego oeste por divisoria de aguas hasta el punto Nº 10 y luego prosigue mediante una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 11 ubicado en el Océano Pacífi co y luego mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 12. Oeste Prosiguiendo desde el último punto descrito el límite lo constituye líneas rectas que pasan por los puntos Nº 13 y 14, para fi nalmente alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Punto ESTE NORTE 1 436 459,4967 8 346 385,4756 2 443 577,3921 8 362 781,1574 3 458 764,9111 8 354 648,1461 4 462 382,3846 8 354 610,8344 5 468 150,2162 8 366 646,3738 6 480 540,1481 8 350 664,2107 7 488 984,9314 8 344 096,0049 8 487 399,4231 8 335 630,2484 9 483 992,1495 8 329 716,1949 10 472 080,6526 8 325 945,6476 11 459 188,9451 8 315 361,3225 12 453 681,4367 8 317 963,8246 13 444 906,9672 8 335 049,5151 14 438 503,9888 8 339 739,5380 La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.