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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446119 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran Producto de Bandera a la Platería Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194 -2011-MINCETUR/DM Lima, 6 de julio de 2011 Visto el Informe Nº 87-2011-MINCETUR-VMCE/DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA, y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera: Cerámica de Chulucanas, Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Lúcuma y Camélidos Peruanos; Que asimismo, el artículo 2º del referido Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, establece que la COPROBA podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008 MINCETUR/DM, se reconocieron al café y al espárrago como productos bandera; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010- MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera; Que, la COPROBA en Sesiones Ordinarias de fechas 04 de setiembre de 2009 y 06 de abril de 2011, aprobó y ratifi có respectivamente, la denominación de producto bandera para la Platería Peruana, por tratarse de un producto de reconocida calidad, preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera, elaborados por la Comisión Nacional de Productos Bandera, el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR, que aprueba la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR; De acuerdo con el Documento del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar a la Platería Peruana como Producto Bandera Declarar como Producto Bandera a la Platería Peruana. Artículo 2°.- De la divulgación, promoción, protección y conservación de dicho Producto Bandera La COPROBA se encargará de divulgar, promover, proteger y conservar el Producto Bandera declarado en el artículo precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 017-2010-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 662346-1 Aprueban Reglamento Interno de la Red de Protección al Turista RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2011-MINCETUR/DM Lima, 06 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 35º de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, se creó la Red de Protección al Turista – RPT, encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y sus bienes; Que, el segundo párrafo del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29408, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el funcionamiento de la RPT se rige por el reglamento interno elaborado por la propia Red, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR; Que, en el marco de las normas legales antes referidas, el Presidente de la RPT ha presentado para su aprobación el Reglamento Interno correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de la Red de Protección al Turista, el mismo que consta de seis (06) Capítulos y diecinueve (19) artículos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www. mincetur.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las entidades integrantes de la Red de Protección al Turista. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 662348-1 DEFENSA Crean el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) y aprueban su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 163 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; asimismo, garantizar la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, que es integral y permanente, y se desarrolla en los ámbitos interno y externo; Que, en ese sentido, mediante Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se dispuso que el Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en su calidad de Autoridad Marítima, debe velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos