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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446120 y lagos navegables; controlar el tráfi co acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacionales; ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que pueda ocasionar daño ecológico; así como, administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la normativa vigente sobre la materia, entre otros aspectos; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP publicado el 2 de junio de 2001, el control y vigilancia de las actividades acuáticas tiene por fi nalidad velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; proteger el medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; y combatir el tráfi co ilícito de drogas y cualquier otra actividad ilícita que se desarrolle en ese ámbito; Que, en el artículo D-010303 del referido Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú evaluará constantemente el tráfi co marítimo con el fi n que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar adecuadamente; Que, en ese sentido, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aludida ha propuesto la creación del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), el cual permitirá controlar dicho tráfi co mediante un sistema de posicionamiento automático de naves, que hace posible determinar la posición y operación de éstas; constituyéndose, de ese modo, en un instrumento efectivo de fi scalización marítima, fl uvial y lacustre, respecto de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, en consecuencia, en la medida que el referido sistema permitirá reforzar las acciones para combatir actividades ilícitas, como el narcotráfi co, proteger el medio ambiente y preservar la vida humana en el ámbito acuático, resulta necesaria y pertinente su creación y, además, la aprobación de sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático - SIMTRAC. Créase el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), el cual será administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento del SIMTRAC. Apruébese el Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), que consta de quince artículos y una disposición complementaria, cuyo texto en anexo forma parte del presente decreto supremo. Artículo 3º.- Obligatoriedad de instalar a bordo de las naves un dispositivo compatible con el SIMTRAC. Todas las naves y artefactos marítimos, fl uviales y lacustres deben instalar, y mantener en funcionamiento, un dispositivo de posicionamiento automático compatible con el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC). Artículo 4º.- Obligaciones de las Naves que ya cuentan con un Dispositivo de Posicionamiento Automático. Las naves que cuenten actualmente con un dispositivo de posicionamiento automático incorporado a bordo, deberán reenviar la información especifi cada en el Título III del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) al Administrador del sistema designado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra. En caso no tuvieran la mencionada capacidad, los proveedores de servicios de los dispositivos de posicionamiento automático para las naves de bandera nacional, que operen en el ámbito acuático del Perú y fuera de él, adecuarán sus dispositivos para dicho fi n, incluyendo a aquellas naves que se encuentran inmersas en los alcances del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, que aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Artículo 5º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 de mayo de 2001. Modifíquese el artículo D-010301 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el cual queda redactado de la siguiente manera: “D-010301.- La organización del tráfi co marítimo tiene por objeto la seguridad de la navegación en las zonas de convergencia y en aquellas otras en las que hay gran densidad de tráfi co o en las que la libertad de movimiento de naves por restricciones de espacio, obstáculos para la navegación, limitaciones de profundidad o condiciones meteorológicas sean desfavorables. La Autoridad Marítima podrá disponer la creación de sistemas de información y monitoreo, aplicables a los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, de cumplimiento obligatorio para todas las naves que los reglamentos de dichos sistemas establezcan. Cuando aquellas empresas que prestan servicios de información satelital y mantenimiento de equipos a los armadores y/o propietarios de naves, así como estos últimos, incumplan las responsabilidades que se les atribuya por medio de los reglamentos de los sistemas de información y monitoreo, serán sancionados según la Tabla de Multas de Capitanías vigente. Al igual que para los armadores y/ o propietarios de naves, para el caso de las empresas de servicio de aplicación la multa será determinada teniendo como referencia el arqueo bruto de la nave donde se encuentre instalado el equipamiento contratado.” Artículo 6º.- Modifi cación de la Tabla de Multas de Capitanías. Modifíquese la Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo Nº 045-DE/ MGP, publicada el 23 de agosto de 2001, en el sentido que en ella se adiciona la siguiente escala de multas por infracción al artículo D-010301: ARTÍCULO ESCALA 1 2 3 4 5 6 7 8 D-010301 0.25 0.50 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 10.00 Artículo 7º.- Facultad para establecer disposiciones complementarias. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, mediante resolución directoral, podrá establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC). Artículo 8º.- Publicación. En la misma fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, publíquese el Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional (http://www.dicapi.mil.pe). Artículo 9º.- Refrendo. El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 663444-4