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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446125 Bacilio Cortegana del BlM “Zepita” N° 7 de Baños del Inca Cajamarca”, Unidad Orgánica de la 7a Brigada de Infantería de Lambayeque — Región Militar del Norte, cuyo monto ha sido calculado en la suma de Cuarenta y dos Mil doscientos ochenta y seis Dólares Americanos ($ 42,286.00), cuya construcción será ejecutada en su integridad por Minera Yanacocha. Artículo 2°.- Delegar al señor General de Brigada EP Comandante General de la 7a Brigada de Infantería — Lambayeque — Región Militar del Norte, la facultad de suscribir el Convenio de Colaboración a celebrarse entre la Empresa Minera YANACOCHA S.R.L. con RUC 20137291313, con el Ministerio de Defensa- Ejército del Perú-Región Militar Norte 7a Brigada de Infantería de Lambayeque, para efectos de la donación a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 188-2010/DE/EP del 04 de Marzo del 2010. Artículo 4°.- Agradecer a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, por la donación objeto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 663016-1 Simplifican requisitos para el registro de matrícula de embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo bruto, en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 672-2011/DE/MGP Lima, 6 de julio de 2011 Visto el Ofi cio Nº 183-2011-PRODUCE/DGPA/DGPA- Dpp del Ministerio de la Producción – Directora General de Pesca Artesanal, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual solicita se conceda un nuevo plazo de simplifi cación de los requisitos de matrícula, por un período de sesenta (60) días, para el registro y obtención de los correspondientes certifi cados de matrículas, de las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 7.00 de arqueo bruto. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Inciso 17) del Artículo A-010501 del citado Reglamento, establece que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la de otorgar la licencia correspondiente para la construcción, modifi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales; así como, expedir su matrícula y llevar su registro respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE- /MGP, de fecha 20 de junio del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), estableciéndose en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2), Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del Capítulo II – Departamento de Material Acuático, el Procedimiento C-02, sobre Aprobación de Planos para Embarcaciones y Artefactos Navales de un arqueo bruto de hasta 7.00 (construcción o modifi cación); el procedimiento C-06, sobre Otorgamiento de Licencia de Construcción para naves nuevas o modifi cación de estructuras de naves; el procedimiento C-14, sobre obtención de Certifi cado de Avance de Construcción del CIEN (100%), para naves y artefactos navales de arqueo bruto hasta de 7.00 (por primera vez o por modifi cación); y el procedimiento C-18, Expedición de Certifi cado de Matrícula de naves adquiridas en el Perú; Que, el Numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos y/o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el Numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley antes mencionada, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 632-2010- DE/MGP, de fecha 16 de junio de 2010, se aprobó simplifi car temporalmente los requisitos de matrícula para embarcaciones existentes de hasta 7.00 de arqueo bruto, por un período de ciento veinte (120) días calendario, habiéndose realizado el registro y matrícula de dos mil doscientos cincuenta y un (2,251) embarcaciones; Que, aún existen embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo bruto, que continúan operando sin contar con su registro de matrícula, por lo que es necesario extender la simplifi cación de los requisitos de los Procedimientos C-02, C-06, C-14 y C-18, descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), permitiendo a los titulares de estas embarcaciones que se registren y obtengan su matrícula correspondiente; Que, el período para la simplifi cación de los requisitos de matrícula para las embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo bruto, será por un período máximo de sesenta (60) días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa - y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Simplificar por un período de sesenta (60) días calendario, los requisitos de matrícula que se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, solamente para aquellas embarcaciones existentes de hasta 7.00 de arqueo bruto, en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre. Artículo 2°.- Aprobar los requisitos que forman parte de la presente Resolución para la matrícula de embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo bruto. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- El referido Anexo se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa http://www. mindef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Anexo (1) de la R.M. Nº 672-2011/DE/MGP Del 06 julio 2011 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MATRÍCULA DE EMBARCACIONES MENORES A 7.00 DE ARQUEO BRUTO (AB). Solicitud dirigida al Capitán de Puerto de su jurisdicción que contenga las Generales de Ley y detalle de lo solicitado, adjuntando lo siguiente: 1. UN (1) Formato de inspección de medidas principales de la nave, que será proporcionado por la Capitanía de Puerto correspondiente, la misma que será llenada y fi rmada por el propietario (Apéndice I). 2. UNA (1) Declaración Jurada Simple de propiedad de la embarcación; así como, la del motor en caso corresponda (Apéndice II). 3. UN (1) Croquis de detalle general de la embarcación con las medidas principales, tales como eslora, manga, puntal, eslora de la superestructura por cubiertas (si corresponde). 4. Fotografías a color de la nave, que muestren cada banda, con el nombre correspondiente para madera en bajo relieve y otros materiales en alto relieve; así como, una fotografía del motor donde se aprecie el número de serie. 5. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).