Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446127 APENDICE II MODELO DE DECLARACION JURADA SIMPLE YO ……………………………………………….………..………… IDENTIFICADO CON DNI Nº ………………….....………. y/o Nº DE RUC ………………..…………………….DOMICILIADO EN: .………..… ………………..……………………………………………DECLARO BAJO JURAMENTO SER PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN: DE NOMBRE ……………...………………………………………………… DE MATERIAL DE CASCO ………...........................……………. SUPERESTRUCTURA …………..…...................................................... DE COLOR DE CASCO ...................................…………… COLOR DE SUPERESTRUCTURA …………….DE ESLORA ……...…. METROS ……….MANGA ……...……. METROS ………….….PUNTAL……….… METROS………………CON MOTOR MARCA……..………………........ MODELO ………………… Nº DE SERIE ……………………. POTENCIA …………….. LUGAR Y FECHA: ……………………………….. HUELLA DIGITAL _________________________ NOMBRE Y APELLIDOS DNI Nº 663016-2 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2011-DE/SG Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 430 de fecha 05 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América requiere ingresar al país, para realizar un entrenamiento médico con personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar un entrenamiento médico con personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, del 09 al 16 de julio de 2011. 1. CORONEL LOUGEE DOUGLAS 2. MAYOR MICHAEL COOTE 3. SARGENTO OMAR VARGAS 4. SARGENTO ALBERT RAMIREZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 663019-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2011-DE/SG Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 421 de fecha 04 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Universidad de los Servicios Uniformados de las Ciencias de la Salud los Estados Unidos de América, realizarán una campaña médica en medicina tropical en la Región Iquitos, en las localidades de Jen Jen, Hipólito y El Porvenir en la provincia de Maynas distrito de Punchana, en el río Momón, en así como visitar diversos hospitales; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;