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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446652 de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 09 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Poder Judicial Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cañete Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Santa Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Piura Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 666356-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores correspondiente a la “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 45-2011-EF/94.06.3 Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011018342, así como el Informe Interno Nº 419-2011-EF/94.06.3, del 06 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 12 de diciembre de 2007 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” emitidos por Banco Falabella Perú S.A. hasta por un monto de S/. 320 000 000,00 (trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el prospecto marco correspondiente; Que, el 26 de marzo de 2008, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” hasta por un monto de S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 10 de mayo de 2011, el Banco Falabella Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 27 de mayo de 2011 y de acuerdo con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.