Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

pero ademas, se otorga concesion temporal para la realizacion de estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generacion y transmision de energia electrica; Que, tratandose de concesiones definitivas para realizar la actividad de generacion de energia electrica, el literal b) del articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas establece como requisito, entre otros, la autorizacion de recursos naturales de propiedad del Estado, disposicion que obliga a los interesados a efectuar los tramites previos ante la Autoridad Nacional del Agua; Que, en el caso de solicitudes de concesiones definitivas de generacion con Recurso Energetico Renovable para centrales hidroelectricas, el MORDAZA parrafo del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece como requisito la acreditacion de la autorizacion de recursos naturales de propiedad del Estado, emitida por la autoridad de aguas competente; Que, durante la vigencia de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, se dicto el Decreto Supremo Nº 048-2007-EM a fin de establecer la equivalencia y concordancia entre los procedimientos sobre otorgamiento de derechos de uso de agua y el otorgamiento de los derechos electricos; Que, a partir del 01 de MORDAZA de 2009 entro en vigencia la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, cuyo Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula las etapas que deben seguir los administrados para obtener un derecho de uso de agua; Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas en los MORDAZA normativos que regulan el subsector electricidad y la gestion de los recursos hidricos, resulta necesario dictar disposiciones para mantener la correspondencia entre los procedimientos sobre otorgamiento de derechos de uso de agua y otorgamiento de derechos electricos; Que, ante la creciente demanda de energia electrica en el MORDAZA y tratandose que la generacion hidroelectrica constituye un uso no consuntivo del recurso hidrico, resulta necesario establecer un MORDAZA legal que permita: a) determinar el mejor aprovechamiento del recurso hidrico mediante el procedimiento de concurrencia previsto en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, b) brindar seguridad juridica a los futuros titulares de derechos electricos de contar con el derecho de uso de agua que les permita realizar la actividad de generacion hidroelectrica una vez concluidas las obras de las centrales hidroelectricas; y c) se acredite la existencia de recursos hidricos de libre disponibilidad para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica; De conformidad al inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogacion expresa Deroguese el Decreto Supremo Nº 048-2007-EM. Articulo 2º.- Cumplimiento del requisito para solicitar concesion temporal El requisito para el otorgamiento de concesiones temporales establecido en el literal b) del articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se entendera cumplido con la MORDAZA de la MORDAZA de la Resolucion expedida por la Autoridad Nacional del Agua que autorice la ejecucion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia electrica. Articulo 3º.- Cumplimiento del requisito para solicitar concesion definitiva de generacion 3.1 Tanto el requisito para el otorgamiento de concesion definitiva, establecido en el literal b) del articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas, como el requisito para el otorgamiento de concesion definitiva de generacion con Recurso Energetico Renovable, establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se entendera cumplido con la MORDAZA de la MORDAZA de la Resolucion expedida por la Autoridad Nacional del Agua que apruebe el estudio hidrologico, a nivel definitivo, con el que se acredita la

existencia de recursos hidricos de libre disponibilidad para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica. 3.2 En tanto no se otorgue el derecho electrico, la Autoridad Nacional del Agua podra aprobar estudios hidrologicos, a nivel definitivo, a mas de un peticionario interesado en desarrollar un proyecto de generacion de energia electrica que plantee captar las aguas en un mismo punto o tramo de interes de una fuente. Articulo 4º.- Otorgamiento de autorizacion de ejecucion de obras 4.1 La Autoridad Nacional del Agua solo podra autorizar la ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico con fines de generacion de energia electrica, al peticionario que MORDAZA obtenido el derecho electrico de concesion definitiva de generacion. 4.2 La autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico con fines de generacion de energia electrica, es titulo suficiente que garantiza a su titular la posterior obtencion de la licencia de uso de agua, condicionada a la sola verificacion que las obras hayan sido ejecutadas conforme a las caracteristicas, especificaciones, pruebas hidraulicas y condiciones autorizadas, requiriendose para tal efecto el informe favorable de OSINERGMIN. 4.3 La extincion de la concesion definitiva, en la fase pre-operativa da merito a la extincion de la autorizacion de ejecucion de obras y de autorizaciones de uso de agua que hubiera expedido la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 5º.- Autorizaciones de uso de agua para obras o estudios de generacion electrica 5.1 Otorgada la autorizacion de estudios o la autorizacion de ejecucion de obras, la Autoridad Nacional del Agua podra otorgar, a solicitud de parte, autorizacion de uso de agua, que faculte al peticionario la utilizacion transitoria del recurso hidrico con el volumen o caudal requerido directamente para la ejecucion de los estudios u obras autorizadas. 5.2 El procedimiento de autorizacion de uso de agua podra acumularse a la autorizacion de ejecucion de obras o al de autorizacion de ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico, segun corresponda. Articulo 6º.- Otorgamiento y extincion de licencias de uso de agua otorgadas a titulares de derechos electricos 6.1 Las licencias de uso de agua con fines de generacion de energia electrica deberan considerar la disponibilidad del recurso hidrico establecida en el estudio de aprovechamiento hidrico, a nivel definitivo, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 6.2 Los titulares de estas licencias se encuentran facultados a utilizar mayores volumenes disponibles, sin requerir para ello titulo habilitante adicional, siempre que exista libre disponibilidad y no se afecten derechos de uso, aguas abajo del punto de captacion y devolucion; los requerimientos de orden ambiental ni los planes de distribucion aprobados para los otros usos, cuando corresponda. 6.3 La extincion y otorgamiento de nueva licencia de uso de agua por cambio del titular de la actividad, se efectua a merito del titulo en el que conste la transferencia del derecho electrico. El procedimiento se desarrolla con conocimiento del transferente. 6.4 La extincion de licencias de uso de agua solo procedera por las causales de extincion de derechos de uso de agua, contempladas en los articulos 70º, 71º y 72º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, previo procedimiento sancionador, establecido en el Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.5 La extincion de la concesion definitiva, en la fase operativa da merito a la caducidad de la licencia de uso de agua por la causal de conclusion del objeto. Articulo 7º.- Referendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura.

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