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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446821 Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, mediante la cual renuncia, por razones de salud, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal; CONSIDERANDO: La Resolución Suprema Nº 155-2009-RE, de 04 de mayo de 2009, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás; La Resolución Ministerial Nº 1015-2009-RE, de 01 de julio de 2009, que fi jó el 01 de agosto de 2009, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal, a partir del 10 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-16 Pasan a situación de retiro a su solicitud a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2011-RE Lima, 19 de julio de 2011 VISTA: La carta de 1 de julio de 2011 que dirige al Ministro de Relaciones Exteriores el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, mediante la cual solicita, por razones de salud, su pase a la situación de retiro, a partir del 10 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud; Que, el pase a la situación de retiro a su solicitud, en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, conforme el informe de 18 de julio de 2011 de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, no está incurso en lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; De conformidad con los Artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los Artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a su solicitud al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás, a partir del 10 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-17 Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 285-2011-RE Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Salvador Vega Erausquin, cumplirá 70 años de edad el 7 de agosto de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Salvador Vega Erausquin, a partir del 7 de agosto de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-18 Autorizan viaje de funcionario diplomático acompañando al Presidente electo de la República en visita de trabajo a México y Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0636/RE-2011 Lima, 18 de julio de 2011