Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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(...)" "Articulo 15.- Aportes de las empresas de seguros y las AFOCAT Los terminos y condiciones de los aportes de las empresas de seguros y las AFOCAT al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, seran establecidos en los Convenios de Aportacion celebrados entre la Secretaria Ejecutiva y las empresas aseguradoras y/o las AFOCAT". "Articulo 16.- De los convenios de aportacion

"DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del apoyo y colaboracion que deben prestar las entidades e instituciones al Fondo En el ambito de las facultades y obligaciones asignadas a las normas vigentes, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, respectivamente, realizaran las acciones necesarias a fin de brindar atencion inmediata e incondicional a las victimas de accidentes de MORDAZA comprendidas en el ambito de aplicacion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de Transito. (...)"

(...) a) Compromiso de las companias de seguros y de las AFOCAT de efectuar un aporte al Fondo por cada poliza del SOAT o CAT vendida; (...)" "Articulo 17.- Indemnizaciones por muerte no cobradas por sus beneficiarios Las companias de seguros y las AFOCAT, deberan entregar al Fondo las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT, respectivamente, no cobradas por sus beneficiarios, vencido el plazo de prescripcion liberatoria que indica la poliza del SOAT y a mas tardar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes. Las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT no cobradas por sus beneficiarios vencido el plazo de prescripcion liberatoria que indica la poliza del SOAT, que no MORDAZA derivadas dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes, generaran los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el dia en que se efectue el pago, de acuerdo a las tasas de interes compensatorio y moratorio maximas que autorice el Banco Central de Reserva del Peru para las operaciones activas." "Articulo 18.- Gastos medicos (...) Los gastos medicos se pagaran mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaria Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendio a la victima o aquellos que brinden los demas servicios que constituyen los gastos medicos. La victima no tendra derecho a recibir los beneficios del Fondo, si por propia decision deja de recibir el debido tratamiento hospitalario, por el lapso de 2 anos." "Articulo 19.- Gastos de Sepelio Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio unicamente el conyuge de la victima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, o el que hubiera tenido la representacion legal al momento de ocurrido el accidente, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntara la siguiente documentacion: (...) b) MORDAZA de la partida de matrimonio, de la partida de nacimiento que acredite el parentesco, o del documento que acredite la representacion. (...)" "Articulo 21.- Verificaciones de oficio Los organos de administracion del Fondo, previa a la atencion de la solicitud de pago de los beneficios que este otorga, estan facultados para realizar de oficio las verificaciones que MORDAZA necesarias para determinar su procedencia, tales como realizar auditorias medicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe, solicitar la informacion de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud o aquellos que brinden los demas servicios que constituyen los gastos medicos, y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso que la victima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realizacion de estas verificaciones, el Fondo quedara liberado de la obligacion de pagar los beneficios." Articulo 3.- Incorporacion al Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA Incorporese la Sexta y Setima Disposiciones Finales y Transitorias al Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Sexta.- Plazo para designacion de representantes Las AFOCAT y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, deberan designar a sus representantes titulares y alternos en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La falta de representatividad de alguna institucion integrante del Comite no limitara las funciones del mismo. Setima.- De los aportes al Fondo Mientras no se suscriban los convenios de aportacion en donde se establezcan los terminos y condiciones de los aportes, se considerara el 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido; asimismo, estos aportes tendran periodicidad mensual y deberan ser realizados, a mas tardar dentro de los cinco (05) dias utiles siguientes a la fecha de MORDAZA de cifras a la SBS de primas suscritas del mes inmediato precedente. Las companias de seguros y las AFOCAT que no depositen los aportes en su oportunidad generaran los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el dia en que se efectue el pago de acuerdo a las tasas de interes compensatorio y moratorio maximas que autorice el Banco Central de Reserva del Peru para las operaciones activas." Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de la Setima Disposicion Final y Transitoria la cual entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 667899-6

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2011-MTC que aprueba el Codigo Postal Nacional y establece el Sistema de Codificacion Postal Nacional
DECRETO SUPREMO N° 035-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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