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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446825 (…)” “Artículo 15.- Aportes de las empresas de seguros y las AFOCAT Los términos y condiciones de los aportes de las empresas de seguros y las AFOCAT al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, serán establecidos en los Convenios de Aportación celebrados entre la Secretaría Ejecutiva y las empresas aseguradoras y/o las AFOCAT”. “Artículo 16.- De los convenios de aportación (…) a) Compromiso de las compañías de seguros y de las AFOCAT de efectuar un aporte al Fondo por cada póliza del SOAT o CAT vendida; (…)” “Artículo 17.- Indemnizaciones por muerte no cobradas por sus benefi ciarios Las compañías de seguros y las AFOCAT, deberán entregar al Fondo las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT, respectivamente, no cobradas por sus benefi ciarios, vencido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT y a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT no cobradas por sus benefi ciarios vencido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT, que no sean derivadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, generarán los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el día en que se efectúe el pago, de acuerdo a las tasas de interés compensatorio y moratorio máximas que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas.” “Artículo 18.- Gastos médicos (…) Los gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendió a la víctima o aquellos que brinden los demás servicios que constituyen los gastos médicos. La víctima no tendrá derecho a recibir los benefi cios del Fondo, si por propia decisión deja de recibir el debido tratamiento hospitalario, por el lapso de 2 años.” “Artículo 19.- Gastos de Sepelio Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la víctima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, o el que hubiera tenido la representación legal al momento de ocurrido el accidente, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación: (…) b) Copia de la partida de matrimonio, de la partida de nacimiento que acredite el parentesco, o del documento que acredite la representación. (…)” “Artículo 21.- Verifi caciones de ofi cio Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención de la solicitud de pago de los benefi cios que éste otorga, están facultados para realizar de ofi cio las verifi caciones que sean necesarias para determinar su procedencia, tales como realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe, solicitar la información de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud o aquellos que brinden los demás servicios que constituyen los gastos médicos, y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso que la víctima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realización de estas verifi caciones, el Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los benefi cios.” “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del apoyo y colaboración que deben prestar las entidades e instituciones al Fondo En el ámbito de las facultades y obligaciones asignadas a las normas vigentes, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, respectivamente, realizarán las acciones necesarias a fi n de brindar atención inmediata e incondicional a las víctimas de accidentes de tránsito comprendidas en el ámbito de aplicación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito. (…)” Artículo 3.- Incorporación al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Incorpórese la Sexta y Sétima Disposiciones Finales y Transitorias al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (…) Sexta.- Plazo para designación de representantes Las AFOCAT y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, deberán designar a sus representantes titulares y alternos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La falta de representatividad de alguna institución integrante del Comité no limitará las funciones del mismo. Sétima.- De los aportes al Fondo Mientras no se suscriban los convenios de aportación en donde se establezcan los términos y condiciones de los aportes, se considerará el 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido; asimismo, estos aportes tendrán periodicidad mensual y deberán ser realizados, a más tardar dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de presentación de cifras a la SBS de primas suscritas del mes inmediato precedente. Las compañías de seguros y las AFOCAT que no depositen los aportes en su oportunidad generarán los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el día en que se efectúe el pago de acuerdo a las tasas de interés compensatorio y moratorio máximas que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas.” Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de la Sétima Disposición Final y Transitoria la cual entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 667899-6 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2011-MTC que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional DECRETO SUPREMO N° 035-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA