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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446823 CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en el numeral 30.1 de su artículo 30, que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República deberá contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certifi cados contra accidentes de tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT entregarán el certifi cado; Que, mediante el Decreto Supremo No. 024-2002- MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante el TUO, a fi n de establecer las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre, así como el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito; Que, mediante la Cuarta Disposición Final del TUO, modifi cada por el Decreto Supremo No. 024-2004-MTC, se conformó el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que es administrado por un Comité; Que, mediante el Decreto Supremo No. 024- 2004-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento, con el fi n de regular su fi nalidad, organización y régimen de administración; Que, el artículo 3 del Reglamento, establece que el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tiene como fi nalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identifi cados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo No. 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, con el objeto de regular, entre otros, las condiciones y requisitos de acceso y operación de los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, su naturaleza y características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispone que las AFOCAT aportarán al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito mediante convenios de aportación, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecuar el Reglamento a la presente disposición; Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma; resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; en el Decreto Supremo No. 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT - y de Funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; y, en el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2002-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES Cuarta.- Confórmese el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que estará administrado por un Comité de Administración integrado por dos (02) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; dos (02) representantes de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros; un (01) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; un (01) representante de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y un (01) representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial. El citado Fondo contará con una Secretaría Ejecutiva dependiente del Viceministerio de Transportes, la misma que se encargará de su gestión, con autonomía técnica, funcional, económica y fi nanciera. Para la administración del Fondo, el Comité de Administración podrá disponer la celebración de un contrato de fi deicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempeñarse como fi duciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros. El patrimonio del Fondo estará conformado por los aportes de las empresas aseguradoras y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT; las indemnizaciones previstas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y para el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito no cobradas por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; el monto de las multas que se impongan por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y al Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, tipifi cadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; así como las donaciones de procedencia nacional y extranjera y los aportes del Gobierno Central. El Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, así como sus órganos de administración, iniciarán su funcionamiento una vez formalizada su instalación, teniendo por objetivo la administración del fondo económico referido en los párrafos precedentes, el que permitirá cubrir los daños que se irroguen a las personas víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identifi cados y se den a la fuga, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, y establecerá mediante convenios con las compañías aseguradoras y las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, el monto con los que dichas compañías y asociaciones contribuirán al fondo y el plazo de dicha contribución.” Artículo 2.- Modifi cación al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Modifíquese los artículos 1, 2 y 3; el segundo y tercer párrafos del artículo 6; el literal b) del artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; los literales e) y g) del artículo 9; los literales c), g) y l) del artículo 11; el primer párrafo del artículo 13; los literales a), b) y c) del artículo 14; el artículo 15; el literal a) del artículo 16; el artículo 17; el último párrafo del artículo 18; el primer párrafo y el literal b) del artículo 19; el artículo 21 y el primer párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 1.- Alcances El presente Reglamento regula la fi nalidad, organización y régimen de administración del Fondo de