Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece en el numeral 30.1 de su articulo 30, que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debera contar con una poliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT o certificados contra accidentes de MORDAZA - CAT, que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT entregaran el certificado; Que, mediante el Decreto Supremo No. 024-2002MTC se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, en adelante el TUO, a fin de establecer las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA terrestre, asi como el regimen y caracteristicas del seguro obligatorio por accidentes de transito; Que, mediante la Cuarta Disposicion Final del TUO, modificada por el Decreto Supremo No. 024-2004-MTC, se conformo el Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que es administrado por un Comite; Que, mediante el Decreto Supremo No. 0242004-MTC, se aprobo el Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, en adelante el Reglamento, con el fin de regular su finalidad, organizacion y regimen de administracion; Que, el articulo 3 del Reglamento, establece que el Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, tiene como finalidad amparar a las victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, unicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos medicos y gastos de sepelio; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo No. 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, con el objeto de regular, entre otros, las condiciones y requisitos de acceso y operacion de los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, su naturaleza y caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispone que las AFOCAT aportaran al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA mediante convenios de aportacion, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecuar el Reglamento a la presente disposicion; Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la citada norma; resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; en el Decreto Supremo No. 040-2006-MTC, Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT - y de Funcionamiento de la Central de Riesgo de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito; y, en el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA Modifiquese la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad

Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2002-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES FINALES Cuarta.- Conformese el Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que estara administrado por un Comite de Administracion integrado por dos (02) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidira; dos (02) representantes de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros; un (01) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; un (01) representante de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT y un (01) representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial. El citado Fondo contara con una Secretaria Ejecutiva dependiente del Viceministerio de Transportes, la misma que se encargara de su gestion, con autonomia tecnica, funcional, economica y financiera. Para la administracion del Fondo, el Comite de Administracion podra disponer la celebracion de un contrato de fideicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempenarse como fiduciarias con excepcion de las empresas de seguros y reaseguros. El patrimonio del Fondo estara conformado por los aportes de las empresas aseguradoras y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT; las indemnizaciones previstas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y para el Certificado contra Accidentes de MORDAZA no cobradas por falta de beneficiarios de la victima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria que indica la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; el monto de las multas que se impongan por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y al Certificado contra Accidentes de MORDAZA, tipificadas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; asi como las donaciones de procedencia nacional y extranjera y los aportes del Gobierno Central. El Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, asi como sus organos de administracion, iniciaran su funcionamiento una vez formalizada su instalacion, teniendo por objetivo la administracion del fondo economico referido en los parrafos precedentes, el que permitira cubrir los danos que se irroguen a las personas victimas de accidentes de MORDAZA ocasionados por vehiculos que no hayan sido identificados y se den a la fuga, unicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos medicos y gastos de sepelio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, y establecera mediante convenios con las companias aseguradoras y las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, el monto con los que dichas companias y asociaciones contribuiran al fondo y el plazo de dicha contribucion." Articulo 2.- Modificacion al Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA Modifiquese los articulos 1, 2 y 3; el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 6; el literal b) del articulo 7; el primer parrafo del articulo 8; los literales e) y g) del articulo 9; los literales c), g) y l) del articulo 11; el primer parrafo del articulo 13; los literales a), b) y c) del articulo 14; el articulo 15; el literal a) del articulo 16; el articulo 17; el ultimo parrafo del articulo 18; el primer parrafo y el literal b) del articulo 19; el articulo 21 y el primer parrafo de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-MTC; en los siguientes terminos: "Articulo 1.- Alcances El presente Reglamento regula la finalidad, organizacion y regimen de administracion del Fondo de

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