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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446824 Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito.” “Artículo 2.- Defi niciones a) Fondo: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito. b) Comité: Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado de Accidentes de Tránsito. (…) e) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (…) h) Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica, material de osteosíntesis y el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de la víctima hasta cinco (05) UIT. i) Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho, tumba, capilla ardiente, cremación o urna hasta, el valor de una (01) UIT. j) AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la fi nalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su fi nalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT. k) CAT: Certifi cado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT.” “Artículo 3.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene como fi nalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identifi cados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.” “Artículo 6.- Del Comité (…) El Comité estará integrado por dos (02) representantes del Ministerio, uno de los cuales lo presidirá; dos (02) representantes de la APESEG; un (01) representante de la SBS; un (01) representante de las AFOCAT, y un (01) representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial. Los miembros del Comité serán designados por Resolución del Titular de la institución a la que representan, en el caso del Ministerio, la SBS y el Consejo Nacional de Seguridad Vial; o mediante acuerdo adoptado por su máximo órgano de gobierno, en el caso de APESEG; o mediante el voto directo de cada una de las AFOCAT inscritas en el Registro a cargo de la SBS y quien obtenga mayoría simple, en el caso de las AFOCAT; las designaciones en el caso de la APESEG y de las AFOCAT deberán inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Asimismo, se deberán designar representantes alternos de cada uno de los miembros del Comité con las mismas formalidades que los titulares, los que podrán reemplazar a estos últimos con las mismas facultades. El cargo de miembro del Comité es un cargo ad honórem. (…)” “Artículo 7.- Sesiones del Comité (…) b) Sesiones extraordinarias: cuando lo soliciten por lo menos cuatro (04) de sus miembros o a solicitud de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. (…)” “Artículo 8.- Quórum y acuerdos El quórum para la instalación de cada sesión del Comité será de cinco (05) de sus miembros con derecho a voto en primera convocatoria, bastando la presencia de cuatro (04) de ellos en segunda convocatoria. (…)” “Artículo 9.- Funciones del Comité (…) e) Promover la contratación del SOAT y del CAT. (...) g) Aprobar los términos de los convenios de aportación a suscribirse con las empresas de seguros y las AFOCAT, y sus modifi caciones. (…)” “Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva (…) c) Celebrar y suscribir con las empresas de seguros y las AFOCAT los convenios de aportación al Fondo, así como sus modifi caciones; (…) g) Disponer, previa evaluación y califi cación de las solicitudes, el pago de los gastos médicos y gastos de sepelio, de las víctimas por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identifi cados y se den a la fuga en el momento del accidente, bajo los mismos términos y condiciones de la póliza del SOAT o del CAT, y por los montos de dichas coberturas; (…) l) Requerir a las empresas de seguros y a las AFOCAT, el cumplimiento de los convenios de aportación al Fondo; (…)” “Artículo 13.- Fideicomiso El Comité podrá disponer la celebración de contratos de fi deicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempeñarse como fi duciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros, encargando la administración de los recursos del Fondo, requiriéndose para la adopción de tal acuerdo de una mayoría califi cada de cuatro (04) votos del número legal de miembros del Comité. (…)” “Artículo 14.- Patrimonio del Fondo (…) a) Los aportes de las compañías aseguradoras y de las AFOCAT que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación; b) El monto de los benefi cios no cobrados del SOAT y del CAT por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT; c) El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT, tipifi cadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;