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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446820 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, de realizar solicitudes de interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”. Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, contempla al Principio de legalidad, el mismo que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para que los que les fueron conferidas”; Que, así mismo, el artículo 107º del mismo cuerpo legal dispone que, “Artículo 107º.- Solicitud en interés particular del administrado Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración , el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición”; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la administrada, ha renunciado al derecho administrativo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 937-2009- PRODUCE/DGEPP, por satisfacer su interés legítimo, y teniendo en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente consideramos pertinente aceptar la renuncia formulada; Que, ahora bien, la administrada también solicita se le restituya el derecho de sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984- PM, manteniéndose vigente el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 417-97-PE y su respectivo PMCE y LMCE; Que, al respecto, debemos indicar que estando a los expuesto líneas arriba, la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984-PM, queda libre para continuar pescando o para ser materia de otra sustitución, si así lo decide el titular del permiso de pesca de dicha embarcación; Que, así mismo, conforme se aprecia de la información que muestra el portal institucional del PRODUCE, que obra a fojas 56 del expediente administrativo, la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984- PM se encuentra con el permiso vigente en todo el litoral, siendo que además se consigna el PMCE asignado; Que, en ese orden de ideas, carece de objeto pronunciarse sobre lo solicitado por la administrada, en dicho extremo; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 487-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modifi catorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., del derecho administrativo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre de 2009. Artículo 2º.- Excluir la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984-PM, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP del Anexo II de la Resolución Ministerial 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666945-5 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” DECRETO SUPREMO N° 089-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” fue suscrito el 06 de abril de 2011, en Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” suscrito el 06 de abril de 2011, en Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 667899-8 Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República de Portugal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2011-RE Lima, 19 de julio de 2011 VISTA: La solicitud de 01 de julio de 2011 dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores por el Embajador en el Servicio