TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446928 de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla: 1. Planifi cación familiar y su relación con morbilidad materna extrema. 2. Factores determinantes de la morbilidad materna extrema. 3. Determinantes de la mortalidad materna por hemorragia en los establecimientos de salud. 4. Factores sociales que infl uyen en la gestante para no reconocer los signos de alarma en su salud. 5. Condicionantes que infl uyen en la gestante para decidir su atención en un establecimiento de salud. 6. Impacto de los programas sociales en la salud materna. 7. Evaluación del cumplimiento de los procesos de la atención en salud sexual y reproductiva y su relación con mortalidad materna. 8. Evaluación de la calidad de la atención en los servicios maternos perinatales. 9. Evaluación del impacto de los Comités de Prevención de la Morbilidad y Mortalidad Materna Perinatal en la reducción de la mortalidad materna perinatal. 10. Actitud y competencia de los recursos humanos para el cumplimiento de la normatividad vigente en la atención materna perinatal. 11. Evaluación del sistema y sub sistema de vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna. 12. Sistema de Información Materno Perinatal (SIP 2000): Registro de las complicaciones obstétricas y de la morbilidad materna extremadamente grave. 13. Educación sexual y reproductiva en la prevención del embarazo no planifi cado en adolescentes. 14. Disponibilidad de proveedores de salud sensibilizados y capacitados para la atención de los y las adolescentes en salud sexual y reproductiva. 15. Salud mental: Factores determinantes de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias en la mortalidad materna. 16. Participación de los adolescentes y jóvenes hombres, en la prevención del embarazo no deseado. 17. Impacto de las Unidades de Cuidados Intensivos en la reducción de la mortalidad materna. 18. Impacto de la adecuación cultural y casas de espera sobre la morbilidad y mortalidad materna. 19. Impacto de las intervenciones y las políticas regionales para prevención de la mortalidad materna en las regiones de salud. 20. Implicancia de las normas legales en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y su efecto en la morbilidad y mortalidad materna. 21. Marco normativo y barreras que limitan el acceso al aborto terapéutico. 22. Disponibilidad y uso de métodos anticonceptivos en adolescentes varones y mujeres, rurales y nativas y su efecto en la prevención de la morbilidad y mortalidad materna. 23. Evaluar los contenidos curriculares de las Escuelas y Facultades de Medicina, Obstetricia, Enfermería y otros, para brindar atención en salud sexual y reproductiva. 24. Evaluar competencias de los internos e internas de medicina, y obstetricia para la atención del embarazo, parto y puerperio. 25. Evaluar las competencias de los profesionales que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), para la atención de embarazo, parto y puerperio. 26. Participación de las instituciones formadoras, en la capacitación continua de los proveedores de salud, con relación a la mortalidad materna. 27. Evaluación del subsistema de vigilancia epidemiológica en mortalidad perinatal y neonatal. 28. Impacto de las políticas de salud, para la reducción de la morbimortalidad perinatal. 29. Articulación de la Universidad y del Ministerio de Salud para la formación de profesionales de acuerdo a las necesidades del país en salud neonatal. 30. Cultura y planifi cación familiar desde la perspectiva de las y los usuarios. 31. Cultura y salud materna desde la perspectiva de las y los proveedores y servicios de salud. 32. Intervenciones exitosas en salud materna con pertinencia cultural: Casas de espera, parto vertical, adecuación cultural, otros. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación en Mortalidad Materna, para el período 2011-2014. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-1 Aprueban Directiva Administrativa “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2011/MINSA Lima, 18 de julio del 2011 Visto: El Expediente Nº 10-107126-001, que contiene el Memorando Nº 276 - 2011-DG-OGEI/MINSA de la Ofi cina General de Estadística e Informática, conteniendo el proyecto de Directiva denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada Ley señala que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, el objetivo es, entre otros, alcanzar un Estado transparente en su gestión; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que, la Ofi cina General de Estadística e Informática, es el órgano responsable de la producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Salud, del desarrollo de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones, y de la administración de los recursos informáticos del Ministerio de Salud; Que, el literal b) del referido artículo, señala que, entre las funciones generales de la Ofi cina General de Estadística e Informática, está el proponer estándares de datos, ciclos y fl ujos de información en el Sector Salud; Que, en el marco de sus funciones, la Ofi cina General de Estadística e Informática ha elaborado el proyecto de Directiva Administrativa denominada “Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud”, que tiene como fi nalidad, propiciar la integración tecnológica y optimización de recursos en tecnologías de información y comunicación en el Ministerio de Salud; Que, el objeto de la Directiva Administrativa es, defi nir los estándares para los componentes de la plataforma informática sobre la que se desarrollará y pondrá en