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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446930 24. Estudios sobre el grado de percepción del riesgo y del conocimiento de medidas de prevención para las ITS, VIH/SIDA en población general. 25. Evaluación de las estrategias de intervención en ITS, VIH/SIDA implementadas en salud y educación para identifi car experiencias exitosas en el país. 26. Salud reproductiva de gestantes con VIH/SIDA. 27. Seguimiento de niños expuestos hasta los cinco años. 28. Profi laxis de las gestantes con VIH/SIDA en el momento del parto. 29. Evaluación del impacto de los resultados de las intervenciones de diagnóstico, manejo y tratamiento de la sífi lis sobre la población de niños afectados. 30. Evaluación del impacto de las intervenciones desarrolladas en el sistema educativo formal sobre la transmisión vertical de la sífi lis. 31. Investigaciones operativas en servicios de salud sobre el diagnóstico y tratamiento de la sífi lis en gestantes y niños. 32. Prevalencia, factores de riesgo y determinantes sociales para la adquisición intracomunitaria de ITS y VIH/ SIDA en comunidades indígenas y afro descendientes y además en los migrantes a ciudades. 33. Investigaciones cualitativas y cuantitativas para el diseño y evaluación de intervenciones y estrategias culturalmente adecuadas para la prevención y control de ITS y VIH/SIDA en poblaciones indígenas y afro descendientes. 34. Investigaciones operativas para mejorar la oferta y el acceso al sistema de atención para la prevención y control de ITS y VIH/SIDA en las poblaciones de indígenas y afro descendientes ubicadas en sus comunidades y en aquellas migrantes en ciudades. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, para el período 2011-2014. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-3 Aprueban creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2011/MINSA Lima, 18 de julio de 2011 Visto, el expediente Nº 11-055549-001, que contiene el Memorándum Nº 635-2011-OGPP-OPI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional coordinado y descentralizado de salud, el cual tiene entre sus funciones la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, con el establecimiento de los objetivos, metas y estrategias, de corto, mediano y largo plazo, así como el procurar la inversión y fi nanciamiento para lograr los objetivos y metas institucional; y el desarrollo de la infraestructura, tecnología y equipamiento en salud; Que, la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es responsable de conducir el Sistema de Inversión Pública en el Sector Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias, y en el marco de los Lineamientos de Política Sectorial para las Inversiones en Salud, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 993-2005/MINSA; Que, en virtud de las disposiciones emanadas en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, la Ofi cina de Proyectos de Inversión (OPI) es el órgano responsable de conformar un Comité de Seguimiento que permita realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo del estado de ejecución de los proyectos priorizados por el Sector, con el fi n de garantizar la concordancia entre la fase de preinversión y la fase de inversión del ciclo de proyectos, así como la calidad de sus contenidos y su oportuna y efi ciente ejecución; Que, las Unidades Ejecutoras del Pliego 01 – Ministerio de Salud, así como los órganos desconcentrados del Sector, en el marco de sus funciones y competencias, son las responsables de brindar información relacionada con la ejecución de los proyectos que hayan sido priorizados por el Sector para su adecuado seguimiento y monitoreo; Que, la conformación del referido Comité de Seguimiento, requiere contar con un reglamento para el funcionamiento del mismo; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá. 2. El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Vicepresidente. 3. El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico. 4. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Despacho Ministerial. 5. El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante. 6. El Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o su representante. 7. El Director General de la Ofi cina General de Administración o su representante. 8. El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. 9. El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración o su representante. 10. Los Responsables de Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la información registrada en el Banco de Proyectos del SNIP, cuyos proyectos sean materia de seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 26.5 del artículo 26º de la Directiva Nº 001-2011- EF/68.01. Artículo 2º.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Salud”, el mismo que contiene cuatro títulos y quince artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión, la implementación del presente Reglamento. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones, publique la presente Resolución Ministerial en el portal web del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-4