Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

establecidas, respetar los bosques remanentes, instalar especies forestales maderables o no maderables en el sistema productivo y llevar a cabo practicas de conservacion de suelos y de MORDAZA y cursos de agua. SECCION SEXTA GESTION DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE. REGIMEN DE CONTROL TITULO I Transporte, transformacion, comercializacion y exportacion de productos forestales y de fauna MORDAZA Articulo 120. Autorizacion de centros de transformacion El Serfor, con opinion previa del Ministerio de la Produccion, establece mecanismos de coordinacion e implementacion para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extraccion hasta su comercializacion, incluyendo la exportacion. La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA otorga la autorizacion para establecer plantas de transformacion primaria y supervisa y fiscaliza su funcionamiento. El Ministerio de la Produccion establece una base de datos para la inscripcion de las plantas de transformacion secundaria. Los gobiernos locales, previamente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, exigen a las plantas de transformacion primaria la respectiva autorizacion de la autoridad forestal. Las empresas que se dedican a la transformacion de la MORDAZA entregan la informacion de sus actividades forestales segun lo establece el reglamento de la presente Ley. Articulo 121. Transporte, transformacion y comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA Solo procede el transporte, transformacion y comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA por cualquier persona, natural o juridica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestion forestal y de fauna MORDAZA previamente aprobados, asi como los productos importados que acrediten su origen legal a traves de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley. En los procesos de adquisiciones del Estado, se toman las medidas necesarias para garantizar el origen legal de los productos forestales y de fauna MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, bajo responsabilidad. El Serfor, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA estan facultados para inspeccionar las plantas de transformacion, lugares de acopio o depositos de MORDAZA y otros productos forestales y de fauna MORDAZA a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas caracteristicas las establece el reglamento. Los titulares o responsables de plantas de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA estan en la obligacion de verificar el origen legal de los productos que transforman. La comercializacion de carne de monte de especies de fauna MORDAZA esta prohibida, salvo la procedente de zoocriaderos o areas de manejo autorizadas. El presente articulo no afecta los productos forestales o de fauna MORDAZA provenientes de actividades de uso domestico, autoconsumo o fines de subsistencia debidamente autorizadas por la autoridad comunal. Articulo 122. Exportacion de productos forestales y de fauna MORDAZA La exportacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA cuyo comercio esta regulado es autorizada por el

Serfor con arreglo a las disposiciones sobre la materia. Esta prohibida la exportacion con fines comerciales o industriales de MORDAZA en troza, excepto los productos de las plantaciones. Los especimenes de MORDAZA no maderable y de fauna MORDAZA pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de areas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cria, en el MORDAZA de los tratados internacionales vigentes y el regimen comun de acceso a los recursos geneticos. Los especimenes de fauna MORDAZA producto de la caza deportiva constituyen bienes personales y su exportacion en forma de pieles seco-saladas o como producto final, taxidermizado u otro, la autoriza el Serfor segun el procedimiento que defina el reglamento. Articulo 123. Prohibicion de la exportacion Esta prohibida la exportacion de productos forestales y de fauna MORDAZA respecto de los cuales se MORDAZA infringido la presente Ley y su reglamento. En el reglamento de la presente Ley, se establecen los mecanismos de coordinacion entre el Serfor y la Sunat. Articulo 124. Guia de transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA La guia de transporte es el documento que ampara la movilizacion de productos forestales y de fauna MORDAZA, MORDAZA en estado natural o producto de primera transformacion, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento. En el caso de fauna MORDAZA, solo se requiere guia de transporte forestal para productos en estado natural. Esta guia de transporte tiene caracter de declaracion jurada y es emitida y presentada por el titular del derecho o por el regente, siendo los firmantes responsables de la veracidad de la informacion que contiene. En el caso de las plantaciones en predios privados o tierras comunales, debidamente registradas, el titular emite la guia. El Serfor establece el formato unico de guia de transporte. La autorizacion de caza deportiva hace las veces de guia de transporte, con excepcion de las especies consideradas en los apendices CITES. El transporte de especimenes legalmente extraidos con fines cientificos no requiere de guia de transporte. Articulo 125. Transferencia de productos forestales decomisados La transferencia de productos forestales y de fauna MORDAZA decomisados o declarados en abandono procede unicamente a titulo gratuito en favor de las entidades publicas que se precisen en el reglamento, no pueden venderse por ninguna dependencia publica. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad publica por motivo de desastres naturales. Unicamente el Serfor o las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA, segun corresponda, son responsables de las transferencias mencionadas. Articulo 126. Acreditacion del origen legal de los productos forestales y de fauna MORDAZA Toda persona esta obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o especimen de especie de MORDAZA y fauna silvestre. Toda persona que posea, transporte y comercialice un producto o especimen de especies de MORDAZA o fauna MORDAZA cuyo origen licito no pueda ser probado ante el requerimiento de la autoridad es pasible de comiso o incautacion de dicho producto o especimen, asi como de la aplicacion de las sanciones previstas en la presente Ley y su reglamento, independientemente del conocimiento o no de su origen ilicito. El reglamento de la presente Ley establece los documentos que acrediten el origen legal senalado en el parrafo anterior. Estan exceptuados de esta acreditacion los productos provenientes de plantaciones forestales de especies exoticas. Los propietarios de plantas de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA que adquieran o procesen estos productos deben verificar a traves de documentos que su extraccion y aprovechamiento MORDAZA

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