Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446997

SECCION CUARTA ECOSISTEMAS FORESTALES TITULO I Modalidades de acceso a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA Articulo 109. Servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA Los beneficios provenientes del aprovechamiento economico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA forman parte de los titulos habilitantes. Los titulares de predios privados y las comunidades campesinas y nativas que no tengan titulo habilitante para tal aprovechamiento acceden a los beneficios de estos servicios a traves de un permiso aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Para el acceso a los beneficios de los servicios de los ecosistemas provenientes de plantaciones forestales en predios privados o comunales, no se requiere permiso. Articulo 110. Comunicacion del aprovechamiento economico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA Todas las operaciones de aprovechamiento economico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA se comunican a la autoridad ambiental para los fines correspondientes. SECCION MORDAZA PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES TITULO I Gestion de plantaciones forestales Articulo 111. Promocion de plantaciones forestales El Estado promueve las plantaciones con especies forestales sobre tierras que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios, debido a que contribuyen a la produccion de MORDAZA y productos no maderables, y al mejoramiento del suelo y la aceleracion de la sucesion vegetal; permiten la recuperacion de areas degradadas, la estabilizacion de laderas, la recuperacion de ecosistemas, el mantenimiento del regimen hidrico, el mejoramiento de habitats para la fauna MORDAZA, la mitigacion y la adaptacion al cambio climatico, la provision de energia de biomasa forestal, entre otros. El Estado facilita las condiciones necesarias para promover la instalacion y manejo de plantaciones forestales con fines productivos, de proteccion y de recuperacion de ecosistemas forestales en costa, MORDAZA y MORDAZA preferentemente con especies nativas de cada zona. Articulo 112. Concesiones para plantaciones en tierras bajo dominio del Estado Las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA otorgan concesiones para la instalacion de plantaciones forestales en tierras bajo dominio del Estado que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios de acuerdo a la zonificacion forestal, mediante procedimientos transparentes y competitivos, por periodos de cincuenta anos renovables. Estas concesiones estan sujetas al pago de derecho de aprovechamiento por superficie, pudiendo establecerse un regimen promocional. Articulo 113. Plantaciones en tierras privadas o comunales Las plantaciones forestales en tierras privadas o comunales no requieren autorizacion de ninguna autoridad.

Sus frutos, productos o subproductos, MORDAZA MORDAZA u otros, son de propiedad de los titulares de dichas plantaciones y no estan sujetos a pago por derecho de aprovechamiento ni requieren plan de manejo. Las plantaciones se inscriben consignando informacion de ubicacion, superficie, especies, numero de arboles y demostrando el derecho sobre el area de la plantacion. La inscripcion se realiza en el Registro Nacional de Plantaciones, conducido por el Serfor en forma descentralizada, a traves de las unidades de gestion forestal y de fauna MORDAZA, mediante un procedimiento simple, gratuito y automatico. En tierras con aptitud forestal y de proteccion, los propietarios privados y las comunidades campesinas o nativas estan prohibidos de deforestar para instalar plantaciones. Articulo 114. Base de datos e informacion sobre plantaciones El Serfor conduce una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares. TITULO II Finalidad de las plantaciones Articulo 115. Plantaciones de produccion de MORDAZA y otros productos forestales Las plantaciones de produccion se instalan en suelos que permitan actividades de extraccion y se orientan predominantemente al suministro de MORDAZA, fibra y productos forestales no maderables, incluyendo fauna MORDAZA y servicios ambientales. Pueden desempenar tambien funciones protectoras, recreativas, paisajisticas y otras, no excluidas por la extraccion de productos. Articulo 116. Plantaciones de proteccion Las plantaciones de proteccion se orientan a la proteccion de suelos frente a la erosion y al mantenimiento de las MORDAZA y cursos de agua, privilegiando el empleo de especies nativas y pudiendo incorporar especies exoticas dependiendo de las caracteristicas ecologicas de cada zona. Permiten la recoleccion de frutos y otros productos diferentes a la MORDAZA, asi como el manejo de la fauna silvestre. Articulo 117. Plantaciones de recuperacion o restauracion Las plantaciones de recuperacion o restauracion se orientan a restaurar el ecosistema natural empleando especies nativas del lugar. Permiten la recoleccion de frutos y otros productos diferentes a la MORDAZA y el manejo de la fauna silvestre. Articulo 118. Criterios tecnicos y evaluacion del impacto ambiental El Serfor define los criterios tecnicos para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras del Estado. Para el establecimiento de plantaciones forestales en tierras publicas, comunales o privadas, se requiere la aprobacion de una evaluacion de impacto ambiental en los casos que corresponda, segun lo establece el reglamento de la presente Ley en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. TITULO III Sistemas agroforestales Articulo 119. Requisitos y condiciones para la gestion de sistemas agroforestales La gestion de sistemas agroforestales en tierras forestales o de proteccion transformadas tiene por objeto mantener o recuperar la provision de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para produccion agroforestal o silvopastoril, en el MORDAZA de la zonificacion forestal. La suscripcion de un contrato de cesion en uso conlleva el compromiso del titular de cumplir las condiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.