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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446997 SECCIÓN CUARTA ECOSISTEMAS FORESTALES TÍTULO I Modalidades de acceso a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre Artículo 109. Servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre Los benefi cios provenientes del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre forman parte de los títulos habilitantes. Los titulares de predios privados y las comunidades campesinas y nativas que no tengan título habilitante para tal aprovechamiento acceden a los benefi cios de estos servicios a través de un permiso aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Para el acceso a los benefi cios de los servicios de los ecosistemas provenientes de plantaciones forestales en predios privados o comunales, no se requiere permiso. Artículo 110. Comunicación del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre Todas las operaciones de aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre se comunican a la autoridad ambiental para los fi nes correspondientes. SECCIÓN QUINTA PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES TÍTULO I Gestión de plantaciones forestales Artículo 111. Promoción de plantaciones forestales El Estado promueve las plantaciones con especies forestales sobre tierras que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios, debido a que contribuyen a la producción de madera y productos no maderables, y al mejoramiento del suelo y la aceleración de la sucesión vegetal; permiten la recuperación de áreas degradadas, la estabilización de laderas, la recuperación de ecosistemas, el mantenimiento del régimen hídrico, el mejoramiento de hábitats para la fauna silvestre, la mitigación y la adaptación al cambio climático, la provisión de energía de biomasa forestal, entre otros. El Estado facilita las condiciones necesarias para promover la instalación y manejo de plantaciones forestales con fi nes productivos, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales en costa, sierra y selva preferentemente con especies nativas de cada zona. Artículo 112. Concesiones para plantaciones en tierras bajo dominio del Estado Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre otorgan concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio del Estado que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios de acuerdo a la zonifi cación forestal, mediante procedimientos transparentes y competitivos, por períodos de cincuenta años renovables. Estas concesiones están sujetas al pago de derecho de aprovechamiento por superfi cie, pudiendo establecerse un régimen promocional. Artículo 113. Plantaciones en tierras privadas o comunales Las plantaciones forestales en tierras privadas o comunales no requieren autorización de ninguna autoridad. Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros, son de propiedad de los titulares de dichas plantaciones y no están sujetos a pago por derecho de aprovechamiento ni requieren plan de manejo. Las plantaciones se inscriben consignando información de ubicación, superfi cie, especies, número de árboles y demostrando el derecho sobre el área de la plantación. La inscripción se realiza en el Registro Nacional de Plantaciones, conducido por el Serfor en forma descentralizada, a través de las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático. En tierras con aptitud forestal y de protección, los propietarios privados y las comunidades campesinas o nativas están prohibidos de deforestar para instalar plantaciones. Artículo 114. Base de datos e información sobre plantaciones El Serfor conduce una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares. TÍTULO II Finalidad de las plantaciones Artículo 115. Plantaciones de producción de madera y otros productos forestales Las plantaciones de producción se instalan en suelos que permitan actividades de extracción y se orientan predominantemente al suministro de madera, fi bra y productos forestales no maderables, incluyendo fauna silvestre y servicios ambientales. Pueden desempeñar también funciones protectoras, recreativas, paisajísticas y otras, no excluidas por la extracción de productos. Artículo 116. Plantaciones de protección Las plantaciones de protección se orientan a la protección de suelos frente a la erosión y al mantenimiento de las fuentes y cursos de agua, privilegiando el empleo de especies nativas y pudiendo incorporar especies exóticas dependiendo de las características ecológicas de cada zona. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna silvestre. Artículo 117. Plantaciones de recuperación o restauración Las plantaciones de recuperación o restauración se orientan a restaurar el ecosistema natural empleando especies nativas del lugar. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera y el manejo de la fauna silvestre. Artículo 118. Criterios técnicos y evaluación del impacto ambiental El Serfor define los criterios técnicos para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras del Estado. Para el establecimiento de plantaciones forestales en tierras públicas, comunales o privadas, se requiere la aprobación de una evaluación de impacto ambiental en los casos que corresponda, según lo establece el reglamento de la presente Ley en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. TÍTULO III Sistemas agroforestales Artículo 119. Requisitos y condiciones para la gestión de sistemas agroforestales La gestión de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección transformadas tiene por objeto mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril, en el marco de la zonifi cación forestal. La suscripción de un contrato de cesión en uso conlleva el compromiso del titular de cumplir las condiciones