TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447269 del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 669965-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a ser suscrita con la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2011-MTC/01 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. - LAP, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, mediante comunicación LAP-GCCO-C-2011- 00082 del 15 de febrero de 2011, la Sociedad Concesionaria presentó una propuesta de Quinta Addenda al Contrato de Concesión antes señalado; Que, el proyecto de Quinta Addenda al citado Contrato de Concesión, tiene por objeto defi nir el área real de la concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, tomando en cuenta el levantamiento de información realizado en el campo en virtud de los compromisos adoptados por las partes y por la necesidad de sincerar las áreas de los bienes inmuebles comprometidos, así como las áreas que van a ser objeto de asignación y de exclusión de la Concesión; modifi cando el Anexo 11, el Plano Nº 15 del Anexo 20, el Apéndice 1 del Anexo 2, el Apéndice 1 del Anexo 1 y los Planos Nº 03 y Nº 04 del Anexo 20 del Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, según Ofi cio Circular Nº 014-11-SCD-OSITRAN de fecha 26 de mayo de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, remite el Acuerdo Nº 1367-389-11-CD- OSITRAN de fecha 24 de mayo de 2011, que aprueba la Opinión Técnica no vinculante de OSITRAN contenida en el Informe Nº 014-GRE-GS-GAL-OSITRAN de fecha 24 de mayo de 2011, respecto del Proyecto de la Quinta Adenda al Contrato de Concesión; Que, mediante Carta del fecha 20 de julio de 2011, The Bank of New York Mellon en calidad de Acreedor Permitido manifi esta su conformidad respecto al texto de Quinta Addenda remitido por parte de LAP; Que, en virtud del Informe Nº 373-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes DGCT, se sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión antes referido; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L.–LAP, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 670120-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la inscripción de “Bonos Corporativos de Saga Falabella - Segunda Emisión del Segundo Programa” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 50-2011-EF/94.06.3 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011023663 y el Informe Interno Nº 0463-2011-EF/94.06.3, del 22 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 078-2010-EF/94.06.3, del 14 de octubre de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Saga Falabella S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones