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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447578 en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: - Fotografías y un video con las implementaciones de los servicios higiénicos. - Medios audiovisuales de mecánica y material impreso de los módulos de enseñanza de sistemas de vehículos pesados. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del Recurso de Reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideración; Que, en atención a lo señalado en el Art. 163.3 del Art. 163° y en virtud de los principios de informalismo, presunción de veracidad y fi scalización de controles posteriores establecidos en los numerales 1.6, 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde evaluar las pruebas presentadas por la empresa BREVETES PERÚ S.A.C., como son los medios audiovisuales de mecánica y funcionamiento del vehículo que se presentan en físico y material electromagnético y las fotografías de los servicios higiénicos donde se aprecia que los servicios higiénicos han sido concluidos; demostrándose así que la empresa presentó documentación que acreditaba que cumplió con subsanar las observaciones descritas en el acta de inspección de fecha 23 de mayo del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando N° 2540-2011-MTC/15.03, se solicitó a la Dirección General de Transporte terrestre, que se lleve a cabo una nueva inspección ocular y mediante Memorando Nº 1995-2011-MTC/15, de fecha 15 de julio del 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 024-2011-MTC/15.jcb sobre la inspección ocular realizada al local de La Escuela donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, en relación a la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales que realiza la administrada, se debe precisar que la referida empresa ya cuenta con autorización para funcionar como tal, la misma que fue concedida mediante Resolución Directoral N° 1582-2009-MTC/115 de fecha 20 de abril del 2209, en ese sentido y en aplicación del principio de Informalismo señalado en el Artículo IV de la Ley 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo solicitado por la administrada se deberá tramitar como una ampliación de local tal y como lo señala el artículo 52º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 361- 2011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1886-2011-MTC/15 de fecha 24 de mayo de 2011; en consecuencia, Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales denominada BREVETES PERU S.A.C., la ampliación de su sede principal autorizada mediante Resolución Directoral N° 1589-2009-MTC/15, a su nuevo local en el Distrito de Villa el Salvador, a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y, por lo tanto procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: BREVETES PERU S.A.C. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS, TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA Y CIRCUITO DE MANEJO Km. 21 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo Lima Pucusana) Distrito de Villa el Salvador- Departamento de Lima. 3.1 FLOTA VEHICULAR Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL M1 JTDBW933491174999 2NZ5472831 2009 COT-573 2 VOLKSWAGEN VW 16.210 C0 OMNIBUS M3 9BWY2TJB41RY14072 6039746 2000 X1Z-964 3 NISSAN VANETTE TD CMTA. PICKUP N1 EGC120011301 LD20342438 1988 PK-5435 4 MOTOCAR CCG125 VEH.AUT.MEN L5 8V2KRF020B0032827 WH156FMI210K74881 2011 B3-8371 5 NISSAN CK11DDH CAMION N3 CK11D27886 FE6202433E 1982 B5W-813 6 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA. RURAL M2 KMJWA37HABU279914 D4BHA037302 2010 A5H-742 7 ISUZU P-NKR57E CAMION N2 NKR57E0419320 4BC2664586 1985 A3P-890 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 8:00 am – 10:00 pm. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada BREVETES PERU S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte