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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447576 Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorando Nº 1627-2011-MTC/15, de fecha 20 de junio de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 015- 2011-MTC/15.jcb sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN Y VIDA S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada el 17 de junio del 2011, en el local ubicado en Pasaje Virú N° 156, primer y segundo piso, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, donde funcionarán las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico – práctico de mecánica y en el circuito de manejo ubicado en el Km. 8.9 Carretera Central del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, fi nalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 289-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 22 de junio del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN Y VIDA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN Y VIDA S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN PASAJE VIRÚ N° 156, PRIMER Y SEGUNDO PISO, Distrito DE Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín CIRCUITO DE MANEJO KM. 8.9, CARRETERA CENTRAL DEL DISTRITO DE SAN AGUSTIN DE CAJAS, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR En ese sentido La Empresa funcionará con la siguiente fl ota vehicular: N° Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 SUMO CG 150 VEH. AUT. MENOR AAP 125 18300 PE08 162 FMJ 88702459 2008 MCG- 37136 2 TOYOTA COROLLA M1 AUTOMOVIL CE1132006826 3C3850856 2000 W1B-228 3 HYUNDAI COUNTY M3 OMNIBUS KMJHD17BPAC046395 D4DB9414066 2009 W1A-969 4 NISSAN CONDOR N2 CAMIÓN MK251KN00042 FE6300090D 1995 B5E-821 5 VOLVO FH 12 N3 REMOLCADOR YV2A4CEC92A549938 D12290517D1A 2002 A5E-869 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m. y 3:00 p.m. a 8:00 p.m. Domingos: 08:00 a.m. a 01:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.