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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447577 g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN Y VIDA S.A.C. autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Zulma Sonia Fernández Pérez Instructores Teóricos de Tránsito • Evert Isaac Matos Beramendi • Zulma Sonia Fernández Pérez • Teddy Johnnie Salas Matos • Andrea Lizeth Cánez Gálvez Instructores Prácticos de Manejo • Luis Alfredo Fernández Vilcahuamán • Edgar Cueva Pariona Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Francisco Joel Chipana Girón Instructores Teóricos - Prácticos en Primeros Auxilios • Janeck Rosario Huaringa Galarza • Evelyn Rocío Medrano Fernández Psicóloga • Marita Yudith Romaní Palomino Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664222-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Perú S.A.C. la ampliación de sede principal ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2660-2011-MTC/15 Lima, 18 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N° 2011-025426, presentado por la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral N° 1886- 2011MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, mediante Resolución Directoral N°1589-2009- MTC/15, de fecha 20 de abril de 2011, se autorizó a empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, en la ciudad de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 036048 y expediente N° 2011- 007962 de fechas 24 de marzo y 13 de mayo del 2011 respectivamente, La Escuela solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el Circuito Conchan, sito en el Km. 21 de la Margen derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima Pucusana) distrito de Villa el Salvador y con Resolución Directoral N° 1886 -2011-MTC/15 de fecha 24 de mayo del 2011, se declaró improcedente lo solicitado; Que, mediante Expediente N° 2011-025426 de fecha 03 de junio de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 1886- 2011-MTC /15; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse