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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443718 con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; , en el Decreto Legislativo N° 1041; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD en el extremo referido al reconocimiento de los costos de reposición del combustible utilizado en las Pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD en el extremo referido al pedido de corregir los costos de diseño asociados al sistema de recepción y almacenamiento de combustible diesel 2 y sistema contra incendio en las unidades duales por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modifi caciones que motiven la presente resolución en las Tarifas en Barra para el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 0197-2011- GART – Anexo 1 y N° 0195-2011-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 647254-1 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 Que, con fecha 14 de abril de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0152-2011-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 12 de noviembre de 2010 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2011” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2011 – Abril 2012”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2010; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó con fecha 04 de marzo de 2011, la publicación la Resolución OSINERGMIN N° 039- 2011-OS/CD que contiene el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta; Que, asimismo, OSINERGMIN convocó a la Audiencia Pública que se realizó el día 11 de marzo de 2011, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios técnico-económicos presentados por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC y para la fi jación de tarifas; así como, el contenido de las observaciones formuladas a dichos estudios; Que, con relación a la publicación del proyecto de resolución, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Abengoa Transmisión Norte S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Eléctrica Santa Rosa S.A.C., Electronorte S.A., Edegel S.A.A., Electroperú S.A., Enersur S.A., Eteselva S.R.L., Luz del Sur S.A.A. Transportadora de Gas del Perú, Red de Electricidad del Sur S.A., Electro Oriente S.A. y del Sr. José Jaime Sánchez Fernández; Que, con fecha 14 de abril de 2011, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE3, 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.