Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

443719

publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012; Que, con fecha 05 de MORDAZA de 2011, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 20 de MORDAZA de 2011; Que, conforme al Anexo A "Procedimiento para fijacion de tarifas en barra" del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN No. 7752007/CD, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 25 de MORDAZA de 2011, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de TRANSMANTARO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TRANSMANTARO solicita a OSINERGMIN que reconsidere lo establecido en la RESOLUCION, de acuerdo al siguiente extremo: oEn el Cuadro N° 8 de la RESOLUCION se deben adicionar los coeficientes de la formula de actualizacion para las instalaciones del SGT (Linea Chilca-La Planicie-Zapallal 220 kV y Linea MORDAZA ­ Zapallal 500 kV) de TRANSMANTARO; Que, la recurrente acompana como anexos de su Recurso: i) MORDAZA simple de la escritura de constitucion de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el asiento registral, ii) MORDAZA del documento de identidad y del poder del representante legal debidamente inscrito en la partida N° 11014647 del Registro de Sociedad de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; y iii) MORDAZA de la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD "Resolucion que fija los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012". 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO senala que, para el caso de las lineas de transmision construidas bajo la modalidad de Contrato de Concesion de Sistema Garantizado de Transmision (en adelante "Contrato SGT"), se debe considerar que el valor reconocido al Peaje Unitario por Conexion debera conservar su valor inicial en dolares americanos, y, por lo tanto, debera ser actualizado mensualmente de acuerdo a las variaciones del MORDAZA de cambio. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita agregar en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCION los coeficientes de la formula de actualizacion para las instalaciones de su Sistema Garantizado de Transmision (en adelante "SGT"); Que, al respecto, se debe senalar que, como consecuencia de la revision efectuada, se ha verificado que existio una omision respecto a los coeficientes de la formula de actualizacion para las instalaciones SGT de TRANSMANTARO. Por lo tanto, se debera proceder a la incorporacion de los coeficientes que correspondan en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCION, de acuerdo con lo establecido en el Contrato SGT; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 0196-2011GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 2002011-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo resuelto en el Articulo 1º de la presente Resolucion deberan ser consignadas en resolucion complementaria. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 0196-2011GART y N° 200-2011-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se confirma la Resolucion 136-2010CFD-INDECOPI del 27 de MORDAZA de 2010, en extremo apelado que dio por concluido el procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos planos de ligamento tafetan, crudo, blanqueado o tenido, compuesto 100% de poliester, 100% de algodon, mezcla de poliester con algodon (50%-50%), y mezcla donde el algodon predomine en peso (mas de 50%), con ancho menor a l.80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60 gr/m2 y 200 gr/m2, procedente de la Republica Popular China
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION 0894-2011/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 143-2008/CDS-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS : TECNOLOGIA TEXTIL S.A.

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