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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443719 publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2011 – abril 2012; Que, con fecha 05 de mayo de 2011, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2011; Que, conforme al Anexo A “Procedimiento para fi jación de tarifas en barra” del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN No. 775- 2007/CD, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 25 de mayo de 2011, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de TRANSMANTARO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita a OSINERGMIN que reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, de acuerdo al siguiente extremo: oEn el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN se deben adicionar los coefi cientes de la fórmula de actualización para las instalaciones del SGT (Línea Chilca-La Planicie-Zapallal 220 kV y Línea Chilca – Zapallal 500 kV) de TRANSMANTARO; Que, la recurrente acompaña como anexos de su Recurso: i) copia simple de la escritura de constitución de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el asiento registral, ii) copia del documento de identidad y del poder del representante legal debidamente inscrito en la partida N° 11014647 del Registro de Sociedad de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; y iii) Copia de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD “Resolución que fi ja los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012”. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO señala que, para el caso de las líneas de transmisión construidas bajo la modalidad de Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “Contrato SGT”), se debe considerar que el valor reconocido al Peaje Unitario por Conexión deberá conservar su valor inicial en dólares americanos, y, por lo tanto, deberá ser actualizado mensualmente de acuerdo a las variaciones del tipo de cambio. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita agregar en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN los coefi cientes de la fórmula de actualización para las instalaciones de su Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”); Que, al respecto, se debe señalar que, como consecuencia de la revisión efectuada, se ha verifi cado que existió una omisión respecto a los coefi cientes de la fórmula de actualización para las instalaciones SGT de TRANSMANTARO. Por lo tanto, se deberá proceder a la incorporación de los coefi cientes que correspondan en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN, de acuerdo con lo establecido en el Contrato SGT; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0196-2011- GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 200- 2011-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011- OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las modifi caciones a efectuarse como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente Resolución deberán ser consignadas en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0196-2011- GART y N° 200-2011-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 647254-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se confirma la Resolución 136-2010- CFD-INDECOPI del 27 de julio de 2010, en extremo apelado que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, compuesto 100% de poliéster, 100% de algodón, mezcla de poliéster con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine en peso (más de 50%), con ancho menor a l.80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60 gr/m2 y 200 gr/m2, procedente de la República Popular China TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 0894-2011/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 143-2008/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : TECNOLOGÍA TEXTIL S.A.