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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444825 5) Pre Urbana (PU): son las zonas o extensiones inmediatas al área urbana; en donde, pueden ser habilitadas para granjas o huertas. Corresponden a las áreas de expansión urbana inmediata. 6) Zonas de Recreación Pública (ZRP): son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos Infantiles y similares. 7) Usos Especiales (OU): son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasifi cados anteriormente, tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes a la zonifi cación residencial o comercial predominante en su entorno. 8) Servicios Públicos Complementarios: son las áreas urbanas destinadas a la habilitación y funcionamiento de instalaciones destinadas a Educación (E) y Salud (H). Para Educación los planos de zonifi cación consignan: Educación Básica (E1), Educación Superior Tecnológica (E2), Educación Superior Universitaria (E3) y Educación Superior Post Grado (E4). Para Salud los planos de zonifi cación consignan: Posta Médica (H1), Centro de Salud (H2), Hospital General (H3) y Hospital Especializado (H4). Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes a la zonifi cación residencial o comercial predominante en su entorno. 9) Zona de Reglamentación Especial (ZRE): son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específi cos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonifi cación. 10) Zona Monumental (ZM): constituyen un tipo específi co de ZRE, en donde se localizan bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las intervenciones en este tipo de zonas se rigen según lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 11) Zona Agrícola (ZA): constituida por las áreas rurales. 32.2 En las Áreas de Expansión Urbana de Reserva no se aplica la zonifi cación hasta que no sean clasifi cadas como Áreas de Expansión Urbana Inmediata. Artículo 33.- De la identifi cación de usos del suelo y compatibilidad con zonas urbanas La identifi cación de los usos del suelo y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas se efectúa según el PDM, PDU y EU aplicando las denominaciones y características aprobadas por cada municipalidad Metropolitana o Provincial, de acuerdo con el Cuadro Resumen de Zonifi cación Urbana (Cuadro: Anexo Nº 1). Artículo 34.- Ubicación de las áreas urbanas, las de expansión urbana, las destinadas para zonas de recreación pública, usos especiales y servicios públicos complementarios 34.1 En las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas destinadas para zonas de recreación pública, usos especiales y servicios públicos complementarios programados en el PDM, PDU o EU se ubican en los Planos de Zonifi cación como Áreas de Reserva para fi nes de equipamiento urbano. Estas áreas se calculan en base a los requerimientos establecidos en el PDM, PDU o EU. 34.2 La localización de los equipamientos programados en los planes y esquemas, así como de los trazos viales e intercambios viales contenidos en los planos de zonifi cación son referenciales. Los proyectos de habilitación urbana y/o de unidades de gestión urbanística establecen su ubicación exacta y defi nitiva, respetando en la solución la demanda proyectada en el PDM, PDU o EU. Artículo 35.- De los requerimientos para fi nes de equipamiento 35.1 En las áreas urbanas y de expansión urbana, los requerimientos para fi nes de equipamiento que se determinen en el PDM, PDU o EU, formarán parte de los programas de inversión pública. Las áreas de aporte gratuito producto de las habilitaciones urbanas serán considerados como parte de las Áreas de Reserva para fines de Equipamiento urbano. 35.2 La diferencia de área, producto de descontar las Áreas de Aporte de la Habilitaciones Urbanas de las Áreas de Reserva para fi nes de equipamiento urbano señaladas en los planos de Zonifi cación, sobre terrenos de propiedad privada, serán materia de expropiación y/o de inversión bajo la modalidad de participación de la inversión privada que la Municipalidad considere conveniente, debiendo establecerse un plazo para su ejecución acorde con la programación de ejecución de metas del Plan. Los procesos de expropiación se sujetarán a lo establecido en los artículos 94º y 95º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. CAPÍTULO XII PROGRAMA DE INVERSIONES URBANAS Artículo 36.- Defi nición de programa de inversiones urbanas El Programa de Inversiones Urbanas es el instrumento de gestión económico-fi nanciera que permite promover las inversiones públicas y privadas, para alcanzar los objetivos defi nidos en el Plan de Acondicionamiento Territorial, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en el Plan de Desarrollo Urbano y/o en el Esquema de Ordenamiento Urbano. Artículo 37.- Composición del programa de inversiones urbanas 37.1 El Programa de Inversiones Urbanas está compuesto por el listado de acciones (proyectos y actividades) prioritarias y estratégicas de inversión, en el ámbito de intervención de los PAT, PDM, PDU o EU, y comprende: 37.1.1 El Programa Priorizado de Inversiones, que constituye una lista corta de acciones para su ejecución en el corto plazo, altamente prioritarios para el desarrollo económico y social de la ciudad o centro poblado, identifi cando la unidad formuladora responsable del Proyecto de Inversión Pública; 37.1.2 El Banco de Proyectos de mediano y largo plazo, que comprende una lista de acciones complementarias pero prioritarias para el desarrollo económico y social de la ciudad o centro poblado. Esta lista debe ser ingresada en los registros de la Ofi cina de Programación de Inversiones de la Municipalidad que corresponda. 37.2 Asimismo, el Programa de Inversiones Urbanas contiene: 1. Los montos de inversión de cada una de las acciones programadas; 2. La fuente de fi nanciamiento de cada acción; 3. Las entidades públicas y/o privadas responsables de cada una de las acciones. 4. Fichas de cada proyecto que contengan su descripción técnica-económica. Artículo 38.- Obligación de incorporar los programas de inversión urbana en instrumentos de gestión 38.1 Las acciones de los programas de inversión urbana, contenidos en los PAT, PDM, PDU o EU, deben