Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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5) Pre MORDAZA (PU): son las zonas o extensiones inmediatas al area urbana; en donde, pueden ser habilitadas para granjas o huertas. Corresponden a las areas de expansion MORDAZA inmediata. 6) Zonas de Recreacion Publica (ZRP): son areas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansion MORDAZA destinadas fundamentalmente a la realizacion de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, MORDAZA Deportivos, Juegos Infantiles y similares. 7) Usos Especiales (OU): son areas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitacion y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente, tales como: Centros civicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, maritimos, aereos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, MORDAZA complejos deportivos y de espectaculos, estadios, coliseos, zoologicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; y Servicios Publicos como instalaciones de produccion y/o almacenamiento de energia electrica, gas, telefonia, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. Estas zonas se regiran por los parametros correspondientes a la zonificacion residencial o comercial predominante en su entorno. 8) Servicios Publicos Complementarios: son las areas urbanas destinadas a la habilitacion y funcionamiento de instalaciones destinadas a Educacion (E) y Salud (H). Para Educacion los planos de zonificacion consignan: Educacion Basica (E1), Educacion Superior Tecnologica (E2), Educacion Superior Universitaria (E3) y Educacion Superior Post Grado (E4). Para Salud los planos de zonificacion consignan: Posta Medica (H1), Centro de Salud (H2), Hospital General (H3) y Hospital Especializado (H4). Estas zonas se regiran por los parametros correspondientes a la zonificacion residencial o comercial predominante en su entorno. 9) MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE): son areas urbanas y de expansion MORDAZA, con o sin construccion, que poseen caracteristicas particulares de orden fisico, ambiental, social o economico, que seran desarrolladas urbanisticamente mediante Planes Especificos para mantener o mejorar su MORDAZA de desarrollo urbano-ambiental. Las areas de proteccion se incluyen en esta zonificacion. 10) MORDAZA Monumental (ZM): constituyen un MORDAZA especifico de ZRE, en donde se localizan bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Las intervenciones en este MORDAZA de zonas se rigen segun lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. 11) MORDAZA MORDAZA (ZA): constituida por las areas rurales. 32.2 En las Areas de Expansion MORDAZA de Reserva no se aplica la zonificacion hasta que no MORDAZA clasificadas como Areas de Expansion MORDAZA Inmediata. Articulo 33.- De la identificacion de usos del suelo y compatibilidad con zonas urbanas La identificacion de los usos del suelo y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas se efectua segun el PDM, PDU y EU aplicando las denominaciones y caracteristicas aprobadas por cada municipalidad Metropolitana o Provincial, de acuerdo con el Cuadro Resumen de Zonificacion MORDAZA (Cuadro: Anexo Nº 1). Articulo 34.- Ubicacion de las areas urbanas, las de expansion MORDAZA, las destinadas para zonas de recreacion publica, usos especiales y servicios publicos complementarios 34.1 En las areas urbanas y de expansion MORDAZA, las areas destinadas para zonas de recreacion publica, usos especiales y servicios publicos complementarios programados en el PDM, PDU o EU se ubican en los Planos de Zonificacion como Areas de Reserva para fines

de equipamiento urbano. Estas areas se calculan en base a los requerimientos establecidos en el PDM, PDU o EU. 34.2 La localizacion de los equipamientos programados en los planes y esquemas, asi como de los trazos viales e intercambios viales contenidos en los planos de zonificacion son referenciales. Los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o de unidades de gestion urbanistica establecen su ubicacion exacta y definitiva, respetando en la solucion la demanda proyectada en el PDM, PDU o EU. Articulo 35.- De los requerimientos para fines de equipamiento 35.1 En las areas urbanas y de expansion MORDAZA, los requerimientos para fines de equipamiento que se determinen en el PDM, PDU o EU, formaran parte de los programas de inversion publica. Las areas de aporte gratuito producto de las habilitaciones urbanas seran considerados como parte de las Areas de Reserva para fines de Equipamiento urbano. 35.2 La diferencia de area, producto de descontar las Areas de Aporte de la Habilitaciones Urbanas de las Areas de Reserva para fines de equipamiento MORDAZA senaladas en los planos de Zonificacion, sobre terrenos de propiedad privada, seran materia de expropiacion y/o de inversion bajo la modalidad de participacion de la inversion privada que la Municipalidad considere conveniente, debiendo establecerse un plazo para su ejecucion acorde con la programacion de ejecucion de metas del Plan. Los procesos de expropiacion se sujetaran a lo establecido en los articulos 94º y 95º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. CAPITULO XII PROGRAMA DE INVERSIONES URBANAS Articulo 36.- Definicion de programa de inversiones urbanas El Programa de Inversiones Urbanas es el instrumento de gestion economico-financiera que permite promover las inversiones publicas y privadas, para alcanzar los objetivos definidos en el Plan de Acondicionamiento Territorial, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en el Plan de Desarrollo MORDAZA y/o en el Esquema de Ordenamiento Urbano. Articulo 37.- Composicion del programa de inversiones urbanas 37.1 El Programa de Inversiones Urbanas esta compuesto por el listado de acciones (proyectos y actividades) prioritarias y estrategicas de inversion, en el ambito de intervencion de los PAT, PDM, PDU o EU, y comprende: 37.1.1 El Programa Priorizado de Inversiones, que constituye una lista corta de acciones para su ejecucion en el corto plazo, altamente prioritarios para el desarrollo economico y social de la MORDAZA o centro poblado, identificando la unidad formuladora responsable del Proyecto de Inversion Publica; 37.1.2 El Banco de Proyectos de mediano y largo plazo, que comprende una lista de acciones complementarias pero prioritarias para el desarrollo economico y social de la MORDAZA o centro poblado. Esta lista debe ser ingresada en los registros de la Oficina de Programacion de Inversiones de la Municipalidad que corresponda. 37.2 Asimismo, el Programa de Inversiones Urbanas contiene: 1. Los montos de inversion de cada una de las acciones programadas; 2. La fuente de financiamiento de cada accion; 3. Las entidades publicas y/o privadas responsables de cada una de las acciones. 4. Fichas de cada proyecto que contengan su descripcion tecnica-economica. Articulo 38.- Obligacion de incorporar los programas de inversion MORDAZA en instrumentos de gestion 38.1 Las acciones de los programas de inversion MORDAZA, contenidos en los PAT, PDM, PDU o EU, deben

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