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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444826 ser incorporados obligatoria y progresivamente, en el Plan Operativo Anual, Presupuesto Participativo, Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Anual Inicial de Apertura (PIA) de las Municipalidades Metropolitana, Provincial y/o Distrital, según corresponda. 38.2 Los proyectos del programa de inversiones deben ser gestionados por la Ofi cina de Programación de Inversiones de la Municipalidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 39.- Restricciones. Ninguna persona natural o jurídica, ni entidad pública, puede realizar obras ni actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de los PAT, PDM, PDU o EU, incluyendo el Plan Específi co. CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PLANES Artículo 40.- Entidades competentes para la aprobación de planes 40.1 Corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de: 1. Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2. Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 3. Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 4. Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) 5. Plan Específi co (PE) 40.2 Cuando el ámbito territorial de un plan abarque dos o más jurisdicciones de nivel provincial, éste debe ser aprobado por los respectivos gobiernos locales provinciales involucrados. Artículo 41.- De la iniciativa en la formulación de planes De acuerdo con las funciones y competencias que les asigna la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales podrán tomar iniciativa en la formulación de: Planes de Desarrollo Urbano, Esquemas de Ordenamiento Urbano y Planes Específi cos; y proponerlos mediante acuerdo de concejo, para su aprobación, a sus respectivas municipalidades provinciales. Artículo 42.- Plazo para la aprobación, actualización y/o modifi cación de planes La aprobación de los planes, así como su actualización y/o modifi cación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido de Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita su opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el Proyecto de Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente. 5. En el caso de los Planes Específi cos: 5.a) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realiza exposiciones técnicas del contenido del Plan, convocando a las municipalidades distritales involucradas y a los propietarios de los predios que conforman el ámbito del Plan Específi co. 5.b) Los convocados, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 5.c) En el caso de los PE elaborados por iniciativa privada y/o que no están considerados en los PDM o PDU, los mismos deben ser objeto de una consulta pública vecinal a los propietarios de los predios que conforman el ámbito del Plan Específi co, así como a los propietarios de los inmuebles vecinos de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º del presente Reglamento. 6. En todos los casos, el equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario, posteriores al plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo, evalúa e incluye o desestima las sugerencias y recomendaciones formuladas emitiendo un Informe Técnico debidamente motivado. Artículo 43.- Nivel de dispositivo aprobatorio de los planes Concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específi co, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización. Artículo 44.-Plazo para la aprobación del Plan Urbano Distrital de áreas Metropolitanas o conurbadas La aprobación del Plan Urbano Distrital de áreas metropolitanas o áreas conurbadas, debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. 2) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señalado en el numeral anterior, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3) Las personas naturales o jurídicas del distrito involucradas formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. Artículo 45.- Nivel de aprobación y vigencia del plan urbano distrital Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendrá una vigencia de cinco (05) años contados desde su publicación, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Metropolitana o Municipalidad Provincial correspondiente. Artículo 46.- Plazo para la aprobación de modifi caciones al Plan Urbano Distrital El Concejo Distrital podrá aprobar modifi caciones al Plan Urbano Distrital durante su vigencia, las mismas que se someterán al procedimiento señalado en el artículo 44º del presente Reglamento, cuando: 1) Se aprueben Planes Específi cos. 2) Se dicten normas municipales que alteren los aspectos señalados en el artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 47.- De las acciones de promoción y control Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del Plan Urbano Distrital.