Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

ser incorporados obligatoria y progresivamente, en el Plan Operativo Anual, Presupuesto Participativo, Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Anual Inicial de Apertura (PIA) de las Municipalidades Metropolitana, Provincial y/o Distrital, segun corresponda. 38.2 Los proyectos del programa de inversiones deben ser gestionados por la Oficina de Programacion de Inversiones de la Municipalidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 39.- Restricciones. Ninguna persona natural o juridica, ni entidad publica, puede realizar obras ni actuaciones urbanisticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de los PAT, PDM, PDU o EU, incluyendo el Plan Especifico. CAPITULO XIII PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS PLANES Articulo 40.- Entidades competentes para la aprobacion de planes 40.1 Corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobacion de: 1. Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2. Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 3. Plan de Desarrollo MORDAZA (PDU) 4. Esquema de Ordenamiento MORDAZA (EU) 5. Plan Especifico (PE) 40.2 Cuando el ambito territorial de un plan abarque dos o mas jurisdicciones de nivel provincial, este debe ser aprobado por los respectivos gobiernos locales provinciales involucrados. Articulo 41.- De la iniciativa en la formulacion de planes De acuerdo con las funciones y competencias que les asigna la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales podran tomar iniciativa en la formulacion de: Planes de Desarrollo MORDAZA, Esquemas de Ordenamiento MORDAZA y Planes Especificos; y proponerlos mediante acuerdo de concejo, para su aprobacion, a sus respectivas municipalidades provinciales. Articulo 42.- Plazo para la aprobacion, actualizacion y/o modificacion de planes La aprobacion de los planes, asi como su actualizacion y/o modificacion debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) dias calendario, y cenirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdiccion y a traves de su pagina Web, durante treinta (30) dias calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo senalado, realiza una audiencia publica sobre el contenido de Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ambito local, asi como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdiccion. 3. En todos los casos, las personas naturales o juridicas de la jurisdiccion provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente articulo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita su opinion, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el Proyecto de Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdiccion para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinion incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente. 5. En el caso de los Planes Especificos: 5.a) La Municipalidad Provincial dentro del plazo senalado realiza exposiciones tecnicas del contenido del Plan, convocando a las municipalidades distritales

involucradas y a los propietarios de los predios que conforman el ambito del Plan Especifico. 5.b) Los convocados, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente articulo. 5.c) En el caso de los PE elaborados por iniciativa privada y/o que no estan considerados en los PDM o PDU, los mismos deben ser objeto de una consulta publica vecinal a los propietarios de los predios que conforman el ambito del Plan Especifico, asi como a los propietarios de los inmuebles vecinos de acuerdo a lo senalado en el articulo 21º del presente Reglamento. 6. En todos los casos, el equipo tecnico responsable de la elaboracion del Plan, en el termino de quince (15) dias calendario, posteriores al plazo establecido en el numeral 1) del presente articulo, evalua e incluye o desestima las sugerencias y recomendaciones formuladas emitiendo un Informe Tecnico debidamente motivado. Articulo 43.- Nivel de dispositivo aprobatorio de los planes Concluidos los procedimientos establecidos en el articulo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo MORDAZA, Esquema de Ordenamiento MORDAZA y/o Plan Especifico, segun corresponda. Cada uno de estos planes tendra una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su publicacion. Vencido este plazo se procedera a su actualizacion. Articulo 44.- Plazo para la aprobacion del Plan MORDAZA Distrital de areas Metropolitanas o conurbadas La aprobacion del Plan MORDAZA Distrital de areas metropolitanas o areas conurbadas, debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) dias calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) La Municipalidad Distrital exhibira el proyecto del Plan en sus locales y a traves de su pagina Web, durante treinta (30) dias calendario. 2) La Municipalidad Distrital dentro del plazo senalado en el numeral anterior, realizara una audiencia publica sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdiccion. 3) Las personas naturales o juridicas del distrito involucradas formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente articulo. 4) El equipo tecnico responsable de la elaboracion del Plan, en el termino de quince (15) dias calendario posteriores al plazo establecido en el numeral 1) del presente articulo, incluira las sugerencias y recomendaciones o las desestimara emitiendo pronunciamiento fundamentado. Articulo 45.- Nivel de aprobacion y vigencia del plan MORDAZA distrital Concluido el procedimiento establecido en el articulo anterior, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobara el Plan MORDAZA Distrital que tendra una vigencia de cinco (05) anos contados desde su publicacion, remitiendo MORDAZA del mismo a la Municipalidad Metropolitana o Municipalidad Provincial correspondiente. Articulo 46.- Plazo para la aprobacion de modificaciones al Plan MORDAZA Distrital El Concejo Distrital podra aprobar modificaciones al Plan MORDAZA Distrital durante su vigencia, las mismas que se someteran al procedimiento senalado en el articulo 44º del presente Reglamento, cuando: 1) Se aprueben Planes Especificos. 2) Se dicten normas municipales que alteren los aspectos senalados en el articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 47.- De las acciones de promocion y control Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promocion y control dirigidas al cumplimiento del Plan MORDAZA Distrital.

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