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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444827 Artículo 48.- Implementación de Observatorios Urbanos Locales Los gobiernos locales implementan los Observatorios Urbanos Locales, para la evaluación y monitoreo de los PAT, PDM, PDU y EU, sobre la base de los indicadores de evaluación y seguimiento, defi nidos en los respectivos planes. Artículo 49.- Aprobación de modifi caciones y/o actualizaciones a los Planes El Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional aprueba las modifi caciones y/o actualizaciones a los Planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Capitulo, considerando que las modifi caciones deben ser en procura de un óptimo benefi cio para la comunidad. 49.1 Las modifi caciones y /o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: 49.1.1 Plan de Acondicionamiento Territorial 1. Imprecisiones ligadas a riesgos a la población y la protección ecológica. 2. Ajuste a los programas y proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el Plan vigente que no contraríen el espíritu del Plan en un plazo menor. 49.1.2 Plan de Desarrollo Metropolitano 1. Las modifi caciones de trazos de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras. 2. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las áreas de reserva para equipamiento educativo de salud o recreativo. 3. Imprecisiones ligadas a la omisión a riesgos de la población de protección ecológica. 4. Redirigir la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan. 5. Inclusión de nuevas áreas urbanas. 49.1.3 Plan de Desarrollo Urbano 1. Las modifi caciones de trazos y secciones de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras. 2. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las áreas de reserva para equipamiento educativo de salud o recreativo. 3. Las que dirijan la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferente a las establecidas originalmente en el Plan. 4. Las que cambien la Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. 49.2 No se consideran modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano en los siguientes aspectos: 49.2.1 Las adecuaciones de trazo de los ejes de vías producto de la morfología del suelo o del diseño de las Habilitaciones Urbanas, siempre que se mantenga la continuidad de las mismas. 49.2.2 Los cambios de Zonifi cación a uso de menor intensidad, realizados excepcionalmente por razones de riesgo no mitigable. CAPÍTULO XIV DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Artículo 50.- Formulación de propuestas de cambios de zonifi cación y contenido. Los cambios de zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital. 50.1 La solicitud del cambio de zonifi cación debe comprender en su ámbito a los inmuebles vecinos del predio materia de la solicitud, conformando un área mínima de una manzana o un sector. Se consideran como inmuebles vecinos a aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud así como los predios posteriores colindantes. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se consideran como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. 50.2 La solicitud de cambio de zonifi cación puede referirse a uno o más componentes o parámetros contenidos en la norma vigente: zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos, parámetros arquitectónicos, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes, equipamientos urbanos). 50.3 Debe considerarse como mínimo los siguientes aspectos en la propuesta o solicitud: 1) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. En caso que el solicitante del cambio de zonificación es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. 2) Documentos de los concesionarios de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica que acrediten la viabilidad del cambio de zonifi cación solicitado, en caso que la solicitud implique un incremento en dotación de estos servicios. 3) Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado, señalando la sufi ciencia de los servicios públicos, como vialidad, limpieza pública, transporte y de la dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación. Artículo 51.- Procedimiento para la autorización de cambios de zonifi cación 51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonifi cación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonifi cación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva. Artículo 52.- De la evaluación de la solicitud de cambio de zonifi cación 52.1 Con la opinión técnica emitida por la municipalidad distrital, o vencido el plazo para emitirla, la unidad orgánica responsable del desarrollo urbano de la municipalidad provincial evaluará la solicitud y emitirá pronunciamiento técnico; el cual será remitido al Concejo Provincial para que resuelva el cambio de zonifi cación solicitado, mediante Ordenanza. 52.2 La opinión de la unidad orgánica responsable del Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial debe considerar: 1. Que sean sufi cientes los servicios públicos, como vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, transporte y, además se cuente con la sufi ciente