Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 48.- Implementacion de Observatorios Urbanos Locales Los gobiernos locales implementan los Observatorios Urbanos Locales, para la evaluacion y monitoreo de los PAT, PDM, PDU y EU, sobre la base de los indicadores de evaluacion y seguimiento, definidos en los respectivos planes. Articulo 49.- Aprobacion de modificaciones y/o actualizaciones a los Planes El Concejo Municipal Provincial de cada ambito jurisdiccional aprueba las modificaciones y/o actualizaciones a los Planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Capitulo, considerando que las modificaciones deben ser en procura de un optimo beneficio para la comunidad. 49.1 Las modificaciones y /o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: 49.1.1 Plan de Acondicionamiento Territorial 1. Imprecisiones ligadas a riesgos a la poblacion y la proteccion ecologica. 2. Ajuste a los programas y proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el Plan vigente que no contrarien el MORDAZA del Plan en un plazo menor. 49.1.2 Plan de Desarrollo Metropolitano 1. Las modificaciones de trazos de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras. 2. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las areas de reserva para equipamiento educativo de salud o recreativo. 3. Imprecisiones ligadas a la omision a riesgos de la poblacion de proteccion ecologica. 4. Redirigir la expansion MORDAZA hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan. 5. Inclusion de nuevas areas urbanas. 49.1.3 Plan de Desarrollo MORDAZA 1. Las modificaciones de trazos y secciones de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras. 2. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las areas de reserva para equipamiento educativo de salud o recreativo. 3. Las que dirijan la expansion MORDAZA hacia lugares y direcciones diferente a las establecidas originalmente en el Plan. 4. Las que cambien la Zonificacion Comercial, Industrial, Pre MORDAZA, Recreacion, Usos Especiales, Servicios Publicos Complementarios, MORDAZA de Reglamentacion Especial y MORDAZA Monumental, o impliquen la modificacion de MORDAZA Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o MORDAZA Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. 49.2 No se consideran modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA en los siguientes aspectos: 49.2.1 Las adecuaciones de trazo de los ejes de vias producto de la morfologia del suelo o del diseno de las Habilitaciones Urbanas, siempre que se mantenga la continuidad de las mismas. 49.2.2 Los cambios de Zonificacion a uso de menor intensidad, realizados excepcionalmente por razones de riesgo no mitigable. CAPITULO XIV DEL CAMBIO DE ZONIFICACION Articulo 50.- Formulacion de propuestas de cambios de zonificacion y contenido. Los cambios de zonificacion pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital. 50.1 La solicitud del cambio de zonificacion debe comprender en su ambito a los inmuebles vecinos del predio materia de la solicitud, conformando un area minima de una manzana o un sector. Se consideran como

inmuebles vecinos a aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud asi como los predios posteriores colindantes. Tratandose de inmuebles que comparten la misma via local se consideran como inmuebles vecinos aquellos que esten ubicados en ambos frentes de manzana. 50.2 La solicitud de cambio de zonificacion puede referirse a uno o mas componentes o parametros contenidos en la MORDAZA vigente: MORDAZA de uso predominante, usos permitidos, parametros urbanisticos, parametros arquitectonicos, afectaciones por obras de caracter provincial (vias primarias, intercambios viales, puentes, equipamientos urbanos). 50.3 Debe considerarse como minimo los siguientes aspectos en la propuesta o solicitud: 1) MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipacion no mayor a treinta (30) dias naturales. En caso que el solicitante del cambio de zonificacion es una persona juridica se acompanara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una anticipacion no mayor a treinta (30) dias naturales. 2) Documentos de los concesionarios de los servicios de agua, alcantarillado y energia electrica que acrediten la viabilidad del cambio de zonificacion solicitado, en caso que la solicitud implique un incremento en dotacion de estos servicios. 3) Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado, senalando la suficiencia de los servicios publicos, como vialidad, limpieza publica, transporte y de la dotacion de equipamientos urbanos de educacion, salud y recreacion. Articulo 51.- Procedimiento para la autorizacion de cambios de zonificacion 51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el inmueble, emitira opinion tecnica fundamentada en un plazo de treinta (30) dias calendario. 51.2 Dentro del plazo MORDAZA indicado la municipalidad distrital MORDAZA de conocimiento, la solicitud de cambio de zonificacion, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ambito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podran opinar dando su conformidad o formulando observaciones tecnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se consideraran como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratandose de inmuebles que comparten la misma via local se consideraran como inmuebles vecinos aquellos que esten ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratandose de inmuebles ubicados en areas de expansion MORDAZA, con zonificacion asignada pero aun no habilitados, no sera necesaria la notificacion a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevara la propuesta de cambio de zonificacion a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo senalado en el presente articulo, de no haber emitido opinion la Municipalidad Distrital, el interesado continua con el tramite del cambio de zonificacion en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva. Articulo 52.- De la evaluacion de la solicitud de cambio de zonificacion 52.1 Con la opinion tecnica emitida por la municipalidad distrital, o vencido el plazo para emitirla, la unidad organica responsable del desarrollo MORDAZA de la municipalidad provincial evaluara la solicitud y emitira pronunciamiento tecnico; el cual sera remitido al Concejo Provincial para que resuelva el cambio de zonificacion solicitado, mediante Ordenanza. 52.2 La opinion de la unidad organica responsable del Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial debe considerar: 1. Que MORDAZA suficientes los servicios publicos, como vialidad, servicios de agua, desague, electricidad, limpieza publica, transporte y, ademas se cuente con la suficiente

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