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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444832 Servicios urbanos Actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros poblados urbanos y rurales Suelo rústico Aquel que no cuenta con habilitación urbana. Además, está destinado o es susceptible de serlo para fi nes agrarios, ganaderos, forestales y de fauna silvestre y actividades análogas. Suelo urbano Aquel que se cuenta con obras de habilitación urbana y que está destinado o son susceptibles de ser destinados para fi nes de vivienda, comercio, industria, equipamiento o cualquier otra actividad urbana. Suelo urbanizable Aquel suelo rústico cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros poblados, mediante procesos de habilitación urbana. Territorio Base física, sociocultural, económica, política, dinámica y heterogénea, formada por las áreas urbanas y rurales, e integrante interactiva del sistema ambiental. Estructuralmente el territorio está conformado por el suelo, subsuelo y sobresuelo. Urbano Cuando en la presente ley se hace referencia a urbano, entiéndase que corresponde tanto a los centros poblados urbanos como a los centros poblados rurales. Uso del suelo Destino dado por la población al territorio, tanto urbano como rural, para satisfacer sus necesidades de vivienda, de esparcimiento, de producción, de comercio, culturales, de circulación y de acceso a los servicios. Uso potencial del suelo Destino propuesto para su área del territorio por un programa de desarrollo regional sustentable y el consecuente desarrollo territorial. Desde el punto de vista agronómico el uso potencial se refi ere a los sistemas de producción aconsejables para lograr la mejor productividad permanente, preservando la integridad del recurso. Vulnerabilidad Es el grado de debilidad que presenta una sociedad, frente a las amenazas que la afectan y su capacidad de sobreponerse luego del momento de la afectación. Se relaciona con los bajos niveles económicos y de bienestar de la población, escasa organización social, bajos estándares educativos, y características culturales e ideológicas que difi cultan la reducción de riesgos. 654554-14 Transfieren inmuebles en propiedad a favor del Ministerio de Defensa con la finalidad de ser destinados a la realización del Proyecto de Vivienda “La Alameda del Rímac” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2011-VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fi nes de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fi nes de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representan un riesgo para la población; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 026 de fecha 18 de enero de 2008, se aprobó la relación de inmuebles que pueden ser objeto de administración y/o disposición en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29006 y su Reglamento, dentro de los cuales se encuentra el predio denominado “Fuerte Militar Rafael Hoyos Rubio”; Que, en mérito a la citada Ley, el Servicio de Ingeniería del Ejército del Perú-SINGE del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 973-2009 T-12.j.2/10.00, de fecha 09 de setiembre de 2009, inició las gestiones para el levantamiento de reserva parcial y posterior transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú de un área de 319 680,97 m² del predio denominado “Fuerte Militar Rafael Hoyos Rubio”; Que, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante Informes Nros 756-2009/SBN-GO-JAR-B5, 902- 2009/SBN-GO-JAR-B5, y 618-2010/SBN-GO-JAR-B5 de fechas 17 de setiembre de 2009, 06 de noviembre de 2009, y 25 de agosto de 2010, respectivamente, manifi esta que es procedente el levantamiento de la reserva parcial respecto del área de 314 026,60 m², conformada por: • El predio de 92 357,83 m², ubicado en parte del predio constituido por el actual Polígono de Tiro, que formó parte del Fundo Muñoz, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12400170 del Registro de Predios de Lima; y • El predio de 221 668,77 m², ubicado colindante al predio denominado Polígono Nacional de Tiro con acceso por la Prolongación de la Avenida Alberto Gamarra, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12395562 del Registro de Predios de Lima; Que, los predios descritos en el considerando anterior forman parte de un área de mayor extensión de 1 423 647,64 m² que se encuentra reservada para fi nes de defensa nacional, conforme a la reconstrucción realizada de lo dispuesto mediante Resolución Suprema N° 142 del 22 de noviembre de 1962, modifi cada con Resolución Suprema N° 52 del 22 de junio de 1963; Que, la Jefatura de Adjudicaciones mediante Informe Nº 996-2009/SBN-GO-JAD de fecha 09 de diciembre de 2009, otorgó su conformidad para la transferencia del área de 314 026,60 m² a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú; Que, con fecha 22 de enero de 2010, el Comandante General del Ejército aprueba el Informe Técnico Nº 001/T- 12.j.2/10.00 de fecha 20 de enero de 2010, el cual da la sustentación técnica para la solicitud del levantamiento de reserva y transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú del predio sub materia; Que, el área de 314 026,60 m² materia del presente caso, será destinada al Proyecto de Vivienda denominado “La Alameda del Rímac” – Lima, como parte del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en concordancia con la fi nalidad y procedimientos de la Ley Nº 29006 y su Reglamento; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29006, establece que el levantamiento de reserva y transferencia, serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el levantamiento de reserva parcial y la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29006 y Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el levantamiento de reserva parcial del área de 314 026,60 m², conformada por los predios inscritos en las Partidas Nros 12400170 y