Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 62.- Entidades responsables El Observatorio MORDAZA Nacional estara a cargo de la Direccion Nacional de Urbanismo con la asistencia tecnica y coordinacion de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la participacion de los gobiernos locales y regionales. CAPITULO XVII DE LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO MORDAZA Articulo 63.- De los encargados de la coordinacion, asistencia tecnica y capacitacion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, coordina con las municipalidades, gobiernos regionales y otras entidades publicas y privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, brindandoles asistencia tecnica y capacitacion en estos temas asi como en la elaboracion, implementacion y ejecucion de los instrumentos a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 64.- Suscripcion de convenios de cooperacion tecnica entre entidades vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Para los efectos de la cooperacion interinstitucional a que se refiere el presente Capitulo, las municipalidades, gobiernos regionales y otras entidades publicas y privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA proponen, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la celebracion de convenios de cooperacion tecnica destinados a: 1. Recibir capacitacion y propuestas tecnicas, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, adecuadas a sus necesidades y a las funciones que deben llevar a cabo en el ambito de su competencia; 2. Aplicar la metodologia adecuada para la preparacion, armonizacion y/o actualizacion de los instrumentos a que se refiere el presente reglamento, de conformidad con las necesidades de la entidad solicitante; y, 3. Poner en practica procedimientos conducentes a incorporar las politicas y criterios tecnicos sectoriales de desarrollo MORDAZA y de acondicionamiento territorial en la formulacion, implementacion y ejecucion de los PAT, PDM, PDU, EU Y PE. Articulo 65.- Suscripcion de convenios de cooperacion interinstitucional entre municipalidades con otras entidades u organizaciones vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA Las municipalidades, podran promover y suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades o instituciones locales que tengan como proposito promover el cumplimento de sus obligaciones en materia de desarrollo MORDAZA y acondicionamiento territorial. CAPITULO XVIII DE LA IMPLEMENTACION DE LOS PLANES Articulo 66.- Efectos de la aprobacion de planes de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA Los efectos de la aprobacion de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo MORDAZA son los siguientes: 66.1 Sujecion a los Planes deAcondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano. Las actividades y/o proyectos de inversion que promuevan o ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, necesariamente se sujetan a las disposiciones establecidas en los Planes de Acondicionamiento Territorial y Planes de Desarrollo Urbano. Salvo casos debidamente fundamentados pueden llevarse a cabo actividades y/o proyectos no considerados en estos Planes. 66.2 Articulacion de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Local. El Plan Estrategico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Local, debe formularse, aprobarse y

ejecutarse incluyendo necesariamente el respectivo PAT, PDM, PDU y/o EU, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los aportes preexistentes. Los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos de Habilitacion MORDAZA concluidos y que se desarrollen a futuro, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y/o modificarse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo los casos previstos por Ley. Segunda.- Del material cartografico en coordenadas UTM de los Planes Urbanos. El material cartografico de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA debe estar georeferenciado con coordenadas UTM en el Datum Oficial. Asimismo, se senalan las coordenadas geograficas de los perimetros del area de intervencion, de las areas urbanas y de expansion MORDAZA establecidas en los planes respectivos. Tercera.- Aprobacion de modificaciones no previstas en el Plan vigente, en un plazo menor Solo por razones de situaciones de riesgo para la poblacion o por la posibilidad de desarrollar proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el Plan de Acondicionamiento Territorial vigente, el Concejo Provincial puede aprobar modificaciones que no contrarien el objetivo especifico y general del referido Plan en un plazo menor al establecido, las mismas que se someten al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Cuarta.-Plazo para que las municipalidades remitan sus planes a la Direccion Nacional de Urbanismo. Las Municipalidades remiten a la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, MORDAZA de la documentacion y archivos informaticos de los Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM), Planes de Desarrollo MORDAZA (PDU), Esquemas de Ordenamiento MORDAZA (EU) y Planes Especifico (PE) aprobados, asi como sus modificaciones, con MORDAZA de la publicacion o transcripcion de las ordenanzas de aprobacion correspondientes, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion, para su inclusion en el Observatorio MORDAZA Nacional. Quinta.- Normativa aplicable respecto de la conservacion del medio ambiente y los recursos naturales En todo lo concerniente a la conservacion del medio ambiente y los recursos naturales, se aplica lo normado en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM; el Reglamento de Zonificacion Ecologica Economica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM; asi como las demas normas vigentes sobre la materia. Sexta.- Los catastros, inventarios tecnicosdescriptivos de la propiedad y de las actividades economicas, como fuente de informacion para la planificacion, la gestion MORDAZA y tributacion local Los catastros MORDAZA, rural y minero, como inventarios tecnicos y descriptivos de la propiedad y de las actividades economicas, constituyen fuente de informacion para la planificacion, la gestion MORDAZA y la tributacion local, teniendo caracter de servicio publico. Corresponde a las Municipalidades el catastro de los predios urbanos, asi como de los predios rusticos y eriazos que se ubican dentro del area de expansion MORDAZA prevista en los planes urbanos, de acuerdo a la normativa vigente aplicable al catastro. Septima.- De la entidad encargada de la expedicion de la MORDAZA de estandares urbanos para el calculo de areas de reserva para equipamiento urbano. La reglamentacion de la MORDAZA de Estandares Urbanos para el calculo de Areas de Reserva para Equipamiento MORDAZA sera expedida por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el plazo de 180 dias

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