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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444829 Artículo 62.- Entidades responsables El Observatorio Urbano Nacional estará a cargo de la Dirección Nacional de Urbanismo con la asistencia técnica y coordinación de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la participación de los gobiernos locales y regionales. CAPÍTULO XVII DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO Artículo 63.- De los encargados de la coordinación, asistencia técnica y capacitación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, coordina con las municipalidades, gobiernos regionales y otras entidades públicas y privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, brindándoles asistencia técnica y capacitación en estos temas así como en la elaboración, implementación y ejecución de los instrumentos a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 64.- Suscripción de convenios de cooperación técnica entre entidades vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Para los efectos de la cooperación interinstitucional a que se refi ere el presente Capítulo, las municipalidades, gobiernos regionales y otras entidades públicas y privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano proponen, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la celebración de convenios de cooperación técnica destinados a: 1. Recibir capacitación y propuestas técnicas, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, adecuadas a sus necesidades y a las funciones que deben llevar a cabo en el ámbito de su competencia; 2. Aplicar la metodología adecuada para la preparación, armonización y/o actualización de los instrumentos a que se refi ere el presente reglamento, de conformidad con las necesidades de la entidad solicitante; y, 3. Poner en práctica procedimientos conducentes a incorporar las políticas y criterios técnicos sectoriales de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial en la formulación, implementación y ejecución de los PAT, PDM, PDU, EU Y PE. Artículo 65.- Suscripción de convenios de cooperación interinstitucional entre municipalidades con otras entidades u organizaciones vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano Las municipalidades, podrán promover y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades o instituciones locales que tengan como propósito promover el cumplimento de sus obligaciones en materia de desarrollo urbano y acondicionamiento territorial. CAPÍTULO XVIII DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES Artículo 66.- Efectos de la aprobación de planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano Los efectos de la aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano son los siguientes: 66.1 Sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano. Las actividades y/o proyectos de inversión que promuevan o ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, necesariamente se sujetan a las disposiciones establecidas en los Planes de Acondicionamiento Territorial y Planes de Desarrollo Urbano. Salvo casos debidamente fundamentados pueden llevarse a cabo actividades y/o proyectos no considerados en estos Planes. 66.2 Articulación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Local. El Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Local, debe formularse, aprobarse y ejecutarse incluyendo necesariamente el respectivo PAT, PDM, PDU y/o EU, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los aportes preexistentes. Los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos de Habilitación Urbana concluidos y que se desarrollen a futuro, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y/o modifi carse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo los casos previstos por Ley. Segunda.-Del material cartográfi co en coordenadas UTM de los Planes Urbanos. El material cartográfi co de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano debe estar georeferenciado con coordenadas UTM en el Datum Ofi cial. Asimismo, se señalan las coordenadas geográfi cas de los perímetros del área de intervención, de las áreas urbanas y de expansión urbana establecidas en los planes respectivos. Tercera.- Aprobación de modifi caciones no previstas en el Plan vigente, en un plazo menor Sólo por razones de situaciones de riesgo para la población o por la posibilidad de desarrollar proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el Plan de Acondicionamiento Territorial vigente, el Concejo Provincial puede aprobar modifi caciones que no contraríen el objetivo específi co y general del referido Plan en un plazo menor al establecido, las mismas que se someten al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Cuarta.-Plazo para que las municipalidades remitan sus planes a la Dirección Nacional de Urbanismo. Las Municipalidades remiten a la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia de la documentación y archivos informáticos de los Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM), Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquemas de Ordenamiento Urbano (EU) y Planes Específi co (PE) aprobados, así como sus modificaciones, con copia de la publicación o transcripción de las ordenanzas de aprobación correspondientes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación, para su inclusión en el Observatorio Urbano Nacional. Quinta.- Normativa aplicable respecto de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales En todo lo concerniente a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, se aplica lo normado en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su modifi catoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM; el Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM; así como las demás normas vigentes sobre la materia. Sexta.- Los catastros, inventarios técnicos- descriptivos de la propiedad y de las actividades económicas, como fuente de información para la planifi cación, la gestión urbana y tributación local Los catastros urbano, rural y minero, como inventarios técnicos y descriptivos de la propiedad y de las actividades económicas, constituyen fuente de información para la planifi cación, la gestión urbana y la tributación local, teniendo carácter de servicio público. Corresponde a las Municipalidades el catastro de los predios urbanos, así como de los predios rústicos y eriazos que se ubican dentro del área de expansión urbana prevista en los planes urbanos, de acuerdo a la normativa vigente aplicable al catastro. Séptima.- De la entidad encargada de la expedición de la norma de estándares urbanos para el cálculo de áreas de reserva para equipamiento urbano. La reglamentación de la norma de Estándares Urbanos para el cálculo de Áreas de Reserva para Equipamiento Urbano será expedida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo de 180 días