Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

dotacion de equipamientos urbanos de educacion, salud y recreacion que el cambio de zonificacion solicitado demande; o 2. Que el promotor y/o el propietario del inmueble que solicita el cambio de zonificacion garantice el financiamiento de la ejecucion de las obras que demanden el deficit identificado en el numeral anterior. Articulo 53.- Condiciones a las que se sujetan los cambios de zonificacion Cualquier modificacion de la zonificacion, posterior a la aprobacion de los PDM, PDU y EU, queda sujeta a las siguientes condiciones: 53.1 Ningun cambio de zonificacion se puede realizar dentro del plazo de dos (02) anos de aprobado el PDM, PDU y EU. Sin embargo se podra solicitar cambios de zonificacion que se consideren justificadamente necesarios y de interes distrital, provincial o metropolitano. Para tal efecto, se debe incluir los estudios tecnicos pertinentes, entre ellos los de existencia suficiente de factibilidad de servicios, el estudio de facilidades de acceso y el de impacto vial; asi como la MORDAZA expresa de haberse convocado y llevado a cabo la consulta publica con los propietarios de los inmuebles que resulten directa e indirectamente afectados con el cambio solicitado, organizaciones de vecinos ­ si las hubiere - y agentes economicos presentes en el area en cuestion, debiendo obtenerse mayoria absoluta sustentada en actas suscritas por los mismos. En MORDAZA deben figurar obligatoriamente los propietarios de los inmuebles vecinos y de los predios posteriores colindantes, quienes tambien deben opinar expresamente a favor, dando su conformidad al cambio de zonificacion. 53.2 El cambio de zonificacion no procede si el uso vigente es de mayor nivel que el solicitado, salvo por razones de riesgo fisico no mitigable. 53.3 El cambio de zonificacion debe comprender los inmuebles vecinos, conformando un area minima de una manzana o un sector. Se consideran como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud y los predios posteriores colindantes. Tratandose de inmuebles que comparten la misma via local se consideran como inmuebles vecinos aquellos que esten ubicados en ambos frentes de manzana. CAPITULO XV DE LA UNIDAD DE GESTION URBANISTICA Articulo 54.- Definicion La Unidad de Gestion Urbanistica constituye un sector o la totalidad del area del Plan Especifico donde se aplica un mecanismo asociativo que tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de Zonas de Reglamentacion Especial, mediante integraciones inmobiliarias de predios que pertenecen a mas de un propietario, para su ejecucion urbanistica. Los proyectos de Planes Especificos de las Unidades de Gestion Urbanistica estan dirigidos por los propietarios de los predios del area delimitada, por los inversionistas, personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas. Articulo 55.- Requisitos para la constitucion de la Unidad de Gestion Urbanistica Para constitucion de una Unidad de Gestion Urbanistica y el planeamiento y gestion del Area materia de la MORDAZA de Reglamentacion Especial, se requiere: 1. La aprobacion del Plan Especifico. 2. Identificar la modalidad del proyecto a ejecutar: habilitacion MORDAZA, reajuste de suelos, reurbanizacion, renovacion MORDAZA u otra modalidad. 3. El Proyecto debe contar con la aceptacion a traves del MORDAZA unanime de los propietarios del area comprometida en la actuacion y la definicion de los compromisos de los inversionistas para permitir la integracion inmobiliaria de los predios que la conforman. 4. Plano del trazado original (predios, manzanas, lotes, vias y servicios publicos, segun sea el caso) 5. El trazado MORDAZA propuesto, con el MORDAZA manzaneo y lotizacion, asi como las caracteristicas fisicas de espacios y vias publicas. 6. La localizacion y dimensionamiento de las areas de equipamiento, cuyas dimensiones minimas son las

establecidas para los aportes gratuitos, para los proyectos de habilitacion MORDAZA en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 7. Certificados de factibilidad de servicios de agua y alcantarillado y de energia electrica. 8. Certificado de inexistencia de restos arqueologicos, de ser el caso. Articulo 56.- Modalidades ejecucion de proyectos optativas para la

56.1 Para la ejecucion de estos proyectos se puede adoptar la modalidad de Fideicomiso de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia o cualquiera de las modalidades normadas en la Ley General de Sociedades, presentando el Proyecto de la Unidad de Gestion Urbanistica ante la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion, la que realiza la evaluacion tecnica correspondiente, aprobandose el Proyecto , de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamentacion. 56.2 Cuando se aprueben los proyectos de las Unidades de Gestion Urbanistica, los promotores publicos o privados pueden solicitar la intervencion de la Comision de Coordinacion creada por Decreto Supremo Nº 0102002-MTC. 56.3 Para la autorizacion de la ejecucion del proyecto se requiere de la constitucion del fideicomiso o de la modalidad societaria escogida. Articulo 57.- Requisitos para la integracion inmobiliaria mediante el reajuste de suelos o la reurbanizacion Para la integracion inmobiliaria mediante el reajuste de suelos o la reurbanizacion, en la Unidad de Gestion Urbanistica, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Identificacion y cuantificacion de los beneficios y costos del Proyecto. 2. Valorizacion de las contribuciones de cada miembro. 3. Mecanismos de restitucion de las contribuciones de cada miembro. Articulo 58.- Condiciones a las que se sujeta la ejecucion de proyectos en las Unidades de Gestion Urbanistica Los proyectos a ejecutarse en las Unidades de Gestion Urbanistica deben sujetarse a las normas de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion vigentes. Articulo 59.- De la inscripcion del Proyecto de reajuste de suelos o de reurbanizacion en los Registros Publicos Una vez que este aprobado el Proyecto de reajuste de suelos o de reurbanizacion, se debe otorgar Escritura Publica e inscribirse en los Registros Publicos. En esta inscripcion se debe indicar los participes del MORDAZA, terrenos e inmuebles y su acumulacion. Debe contener las nuevas dimensiones de los lotes y aportes, describiendo las restituciones de los nuevos lotes, senalando su valor y la correspondencia con el predio aportado. CAPITULO XVI DEL OBSERVATORIO MORDAZA NACIONAL Articulo 60.- Definicion El Observatorio MORDAZA Nacional es el instrumento de gestion que se encarga de recolectar, generar, seleccionar, manejar y aplicar indicadores, estadisticas y datos geoespaciales para medir y dar seguimiento a las condiciones urbanas de las ciudades. Articulo 61.- Objetivo El Observatorio MORDAZA Nacional tiene como objetivo principal coadyuvar a las acciones de asistencia tecnica, de desarrollo de capacidades, identificar temas prioritarios por medio de la investigacion y procesos consultivos; ademas tiene el principal compromiso de elaborar y analizar periodicamente indicadores generales, socioeconomicos, vivienda, servicios urbanos, ambientales, gestion local y transporte, asi como otros indicadores adicionales que correspondan a las necesidades y requerimientos que exige la dinamica actual de los centros poblados.

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