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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444828 dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zonifi cación solicitado demande; o 2. Que el promotor y/o el propietario del inmueble que solicita el cambio de zonifi cación garantice el fi nanciamiento de la ejecución de las obras que demanden el défi cit identifi cado en el numeral anterior. Artículo 53.- Condiciones a las que se sujetan los cambios de zonifi cación Cualquier modifi cación de la zonifi cación, posterior a la aprobación de los PDM, PDU y EU, queda sujeta a las siguientes condiciones: 53.1 Ningún cambio de zonifi cación se puede realizar dentro del plazo de dos (02) años de aprobado el PDM, PDU y EU. Sin embargo se podrá solicitar cambios de zonifi cación que se consideren justifi cadamente necesarios y de interés distrital, provincial o metropolitano. Para tal efecto, se debe incluir los estudios técnicos pertinentes, entre ellos los de existencia sufi ciente de factibilidad de servicios, el estudio de facilidades de acceso y el de impacto vial; así como la constancia expresa de haberse convocado y llevado a cabo la consulta pública con los propietarios de los inmuebles que resulten directa e indirectamente afectados con el cambio solicitado, organizaciones de vecinos – si las hubiere - y agentes económicos presentes en el área en cuestión, debiendo obtenerse mayoría absoluta sustentada en actas suscritas por los mismos. En ella deben fi gurar obligatoriamente los propietarios de los inmuebles vecinos y de los predios posteriores colindantes, quienes también deben opinar expresamente a favor, dando su conformidad al cambio de zonifi cación. 53.2 El cambio de zonifi cación no procede si el uso vigente es de mayor nivel que el solicitado, salvo por razones de riesgo físico no mitigable. 53.3 El cambio de zonifi cación debe comprender los inmuebles vecinos, conformando un área mínima de una manzana o un sector. Se consideran como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud y los predios posteriores colindantes. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se consideran como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. CAPÍTULO XV DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA Artículo 54.- Defi nición La Unidad de Gestión Urbanística constituye un sector o la totalidad del área del Plan Específi co donde se aplica un mecanismo asociativo que tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de Zonas de Reglamentación Especial, mediante integraciones inmobiliarias de predios que pertenecen a más de un propietario, para su ejecución urbanística. Los proyectos de Planes Específi cos de las Unidades de Gestión Urbanística están dirigidos por los propietarios de los predios del área delimitada, por los inversionistas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Artículo 55.- Requisitos para la constitución de la Unidad de Gestión Urbanística Para constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y el planeamiento y gestión del Área materia de la Zona de Reglamentación Especial, se requiere: 1. La aprobación del Plan Específi co. 2. Identifi car la modalidad del proyecto a ejecutar: habilitación urbana, reajuste de suelos, reurbanización, renovación urbana u otra modalidad. 3. El Proyecto debe contar con la aceptación a través del voto unánime de los propietarios del área comprometida en la actuación y la defi nición de los compromisos de los inversionistas para permitir la integración inmobiliaria de los predios que la conforman. 4. Plano del trazado original (predios, manzanas, lotes, vías y servicios públicos, según sea el caso) 5. El trazado urbano propuesto, con el nuevo manzaneo y lotización, así como las características físicas de espacios y vías públicas. 6. La localización y dimensionamiento de las áreas de equipamiento, cuyas dimensiones mínimas son las establecidas para los aportes gratuitos, para los proyectos de habilitación urbana en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 7. Certifi cados de factibilidad de servicios de agua y alcantarillado y de energía eléctrica. 8. Certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos, de ser el caso. Artículo 56.- Modalidades optativas para la ejecución de proyectos 56.1 Para la ejecución de estos proyectos se puede adoptar la modalidad de Fideicomiso de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia o cualquiera de las modalidades normadas en la Ley General de Sociedades, presentando el Proyecto de la Unidad de Gestión Urbanística ante la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, la que realiza la evaluación técnica correspondiente, aprobándose el Proyecto , de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su reglamentación. 56.2 Cuando se aprueben los proyectos de las Unidades de Gestión Urbanística, los promotores públicos o privados pueden solicitar la intervención de la Comisión de Coordinación creada por Decreto Supremo Nº 010- 2002-MTC. 56.3 Para la autorización de la ejecución del proyecto se requiere de la constitución del fi deicomiso o de la modalidad societaria escogida. Artículo 57.- Requisitos para la integración inmobiliaria mediante el reajuste de suelos o la reurbanización Para la integración inmobiliaria mediante el reajuste de suelos o la reurbanización, en la Unidad de Gestión Urbanística, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Identifi cación y cuantifi cación de los benefi cios y costos del Proyecto. 2. Valorización de las contribuciones de cada miembro. 3. Mecanismos de restitución de las contribuciones de cada miembro. Artículo 58.- Condiciones a las que se sujeta la ejecución de proyectos en las Unidades de Gestión Urbanística Los proyectos a ejecutarse en las Unidades de Gestión Urbanística deben sujetarse a las normas de Habilitación Urbana y de Edifi cación vigentes. Artículo 59.- De la inscripción del Proyecto de reajuste de suelos o de reurbanización en los Registros Públicos Una vez que esté aprobado el Proyecto de reajuste de suelos o de reurbanización, se debe otorgar Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos. En esta inscripción se debe indicar los partícipes del proceso, terrenos e inmuebles y su acumulación. Debe contener las nuevas dimensiones de los lotes y aportes, describiendo las restituciones de los nuevos lotes, señalando su valor y la correspondencia con el predio aportado. CAPÍTULO XVI DEL OBSERVATORIO URBANO NACIONAL Artículo 60.- Defi nición El Observatorio Urbano Nacional es el instrumento de gestión que se encarga de recolectar, generar, seleccionar, manejar y aplicar indicadores, estadísticas y datos geo- espaciales para medir y dar seguimiento a las condiciones urbanas de las ciudades. Artículo 61.- Objetivo El Observatorio Urbano Nacional tiene como objetivo principal coadyuvar a las acciones de asistencia técnica, de desarrollo de capacidades, identifi car temas prioritarios por medio de la investigación y procesos consultivos; además tiene el principal compromiso de elaborar y analizar periódicamente indicadores generales, socioeconómicos, vivienda, servicios urbanos, ambientales, gestión local y transporte, así como otros indicadores adicionales que correspondan a las necesidades y requerimientos que exige la dinámica actual de los centros poblados.