Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

444830

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del plazo para la adecuacion de las disposiciones municipales en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; y prevalencia de MORDAZA Las municipalidades, en un plazo perentorio de cuatro (04) anos, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, deben adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA a las contenidas en este Reglamento. De existir incompatibilidad entre normas, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, de alguna Provincia o Distrito y el presente Reglamento, prevalece este ultimo por ser una MORDAZA de alcance y vigencia nacional. Segunda.- De la vigencia excepcional del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, para la aprobacion de Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA en giro, hasta su culminacion Los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA que se encuentren en MORDAZA de aprobacion, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, pueden continuar, de manera excepcional, hasta su culminacion al MORDAZA del procedimiento administrativo normado en el Decreto Supremo Nº 0272003-VIVIENDA.

Las municipalidades que cuenten con Planes aprobados al MORDAZA de esta Disposicion Transitoria, tienen un plazo de cinco (05) anos para adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA a las contenidas en el presente Reglamento. Durante el periodo que se indica en el parrafo precedente, y de conformidad con los estudios de sus correspondientes Planes de Desarrollo MORDAZA, las municipalidades provinciales deben adaptar a las caracteristicas especiales de su realidad local, con la sustentacion tecnica correspondiente, el Cuadro Resumen de la Zonificacion contenido en el Anexo Nº 1, del presente Reglamento. Tercera.- Aplicacion supletoria de los indices establecidos para las areas de aporte de habilitacion MORDAZA en el Reglamento Nacional de Edificaciones En tanto se aprueba el Reglamento de Estandares Urbanos, para el calculo de las Areas de Reserva para fines de Equipamiento Urbanos, se aplicara supletoriamente los indices establecidos para las areas de aporte de habilitacion MORDAZA establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 0272003-VIVIENDA, salvo la excepcion indicada en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria; y las demas disposiciones legales vigentes que se opongan al presente Reglamento.

CUADRO: ANEXO Nº 1
CUADRO RESUMEN DE ZONIFICACION MORDAZA ZONIFICACION Residencial Densidad Bruta (hab./Ha) Densidad MORDAZA (hab./Ha) Densidad MORDAZA para Residenciales (hab./Ha) Comercio Nivel de Servicio (hab.) Industrial Nivel de Servicio (hab.) Educacion Nivel de Servicio (hab.) Salud Nivel de Servicio (hab.) DENSIDAD/INTENSIDAD DE USO Densidad Baja (RDB) Densidad Media (RDM) 110 330 165 Conjuntos 600 Vecinal (CV) De 2.000 a 7500 Industria Elemental (I1) No molesta ni peligrosa Educacion Basica(E1) Inicial E hasta 7,000 E1 hasta 30,000 Posta Medica (H1) 2000 a 7,000 1300 2250 Zonal (CZ) De 30,000 a 500,000 Liviana (I2) No molesta ni peligrosa Educacion Tecnologica (E2) Hasta 50,000 Centro de Salud (H2) 20,000 a 50,000 Densidad Alta (RDA) 1200 2250 2250 Metropolitano (CM) 300,000 a 1'000,000 Gran Industria(I3) Especializado (CE) De 1,000 a 200,000 Gran Industria Pesada (I4) Vivienda Taller I-R Normas de uso residencial

Molesta con MORDAZA grado de Molesta y peligrosa peligrosidad Superior Educacion Superior Grado (E4) Mas de 50,000 Post

Superior Educacion Universitaria (E3) Mas de 50,000

Hospital General (H3) 30,0000 a 125,0000

Hospital Especializado (H4) A 125,000

ANEXO Nº 2- GLOSARIO DE TERMINOS Para los fines del presente Reglamento, entiendase por: Actividad economica Conjunto de operaciones relacionadas con la produccion y distribucion de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria (manufactura e industria) y terciarias (servicios). Area de Expansion MORDAZA Espacio del territorio comprendido por el suelo urbanizable. Area de Influencia Territorial MORDAZA susceptible de permitir la interrelacion espacial, economica y social de la poblacion MORDAZA y rural. Area rural Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento en explotacion agraria, ganadera,

forestal, de fauna MORDAZA, piscicola, o minera. Suele estar delimitada en los planes urbanos. Area MORDAZA Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos de los centros poblados. Delimitada en los planes urbanos. Centro poblado Es todo lugar del territorio nacional rural o MORDAZA, identificado mediante un nombre y habitado con animo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de caracter economico, social, cultural e historico. Dichos centros poblados pueden acceder, segun sus atributos, a categorias como: caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli. Centro poblado MORDAZA Aquellos lugares que tienen como minimo cien viviendas agrupadas contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, estan conformados por uno o mas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.