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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444830 calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del plazo para la adecuación de las disposiciones municipales en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; y prevalencia de norma Las municipalidades, en un plazo perentorio de cuatro (04) años, contados a partir de la vigencia de la presente norma, deben adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en este Reglamento. De existir incompatibilidad entre normas, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, de alguna Provincia o Distrito y el presente Reglamento, prevalece este último por ser una norma de alcance y vigencia nacional. Segunda.- De la vigencia excepcional del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, para la aprobación de Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano en giro, hasta su culminación Los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano que se encuentren en proceso de aprobación, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, pueden continuar, de manera excepcional, hasta su culminación al amparo del procedimiento administrativo normado en el Decreto Supremo Nº 027- 2003-VIVIENDA. Las municipalidades que cuenten con Planes aprobados al amparo de esta Disposición Transitoria, tienen un plazo de cinco (05) años para adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en el presente Reglamento. Durante el período que se indica en el párrafo precedente, y de conformidad con los estudios de sus correspondientes Planes de Desarrollo Urbano, las municipalidades provinciales deben adaptar a las características especiales de su realidad local, con la sustentación técnica correspondiente, el Cuadro Resumen de la Zonifi cación contenido en el Anexo Nº 1, del presente Reglamento. Tercera.- Aplicación supletoria de los índices establecidos para las áreas de aporte de habilitación urbana en el Reglamento Nacional de Edifi caciones En tanto se aprueba el Reglamento de Estándares Urbanos, para el cálculo de las Áreas de Reserva para fi nes de Equipamiento Urbanos, se aplicará supletoriamente los índices establecidos para las áreas de aporte de habilitación urbana establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 027- 2003-VIVIENDA, salvo la excepción indicada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria; y las demás disposiciones legales vigentes que se opongan al presente Reglamento. CUADRO: ANEXO Nº 1 CUADRO RESUMEN DE ZONIFICACIÓN URBANA ZONIFICACIÓN DENSIDAD/INTENSIDAD DE USO Residencial Densidad Baja (RDB) Densidad Media (RDM) Densidad Alta (RDA) Vivienda Taller I-R Densidad Bruta (hab./Ha) Densidad Neta (hab./Ha) Densidad Neta para Conjuntos Residenciales (hab./Ha) 110 165 600 330 1300 2250 1200 2250 2250 Normas de uso residencial Comercio Vecinal (CV) Zonal (CZ) Metropolitano (CM) Especializado (CE) Nivel de Servicio (hab.) De 2.000 a 7500 De 30,000 a 500,000 300,000 a 1’000,000 De 1,000 a 200,000 Industrial Industria Elemental (I1) Liviana (I2) Gran Industria(I3) Gran Industria Pesada (I4) Nivel de Servicio (hab.) No molesta ni peligrosa No molesta ni peligrosa Molesta con cierto grado de peligrosidad Molesta y peligrosa Educación Educación Básica(E1) Educación Superior Tecnológica (E2) Educación Superior Universitaria (E3) Educación Superior Post Grado (E4) Nivel de Servicio (hab.) Inicial E hasta 7,000 E1 hasta 30,000 Hasta 50,000 Más de 50,000 Más de 50,000 Salud Posta Médica (H1) Centro de Salud (H2) Hospital General (H3) Hospital Especializado (H4) Nivel de Servicio (hab.) 2000 a 7,000 20,000 a 50,000 30,0000 a 125,0000 A 125,000 ANEXO Nº 2- GLOSARIO DE TERMINOS Para los fi nes del presente Reglamento, entiéndase por: Actividad económica Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria (manufactura e industria) y terciarias (servicios). Área de Expansión urbana Espacio del territorio comprendido por el suelo urbanizable. Área de Infl uencia Territorial Zona susceptible de permitir la interrelación espacial, económica y social de la población urbana y rural. Área rural Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento en explotación agraria, ganadera, forestal, de fauna silvestre, piscícola, o minera. Suele estar delimitada en los planes urbanos. Área urbana Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos de los centros poblados. Delimitada en los planes urbanos. Centro poblado Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identifi cado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Dichos centros poblados pueden acceder, según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli. Centro poblado urbano Aquellos lugares que tienen como mínimo cien viviendas agrupadas contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, están conformados por uno o más