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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445189 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C.; por los fundamentos expuestos, disponiéndose el archivamiento del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ISASI BERROSPI. BASULTO LIEWALD. 656167-1 Declaran no ha lugar imposición de sanción contra la empresa Essa Ingenieros E.I.R.L. RESOLUCIÓN Nº 1034-2011-TC-S4 Lima, 16 de junio de 2011 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. VISTO en sesión de fecha 16 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1804/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0122-2009- ELECTROPERÚ S.A., convocada por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ – ELECTROPERÚ S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de agosto de 2009, la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ - ELECTROPERÚ, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0122-2009-ELECTROPERÚ S.A, para la “adquisición de materiales para refacción y mantenimiento de muro, baños y piso de la infraestructura de la sede San Juan de Mirafl ores de Electroperú S.A”, bajo la modalidad de Suma Alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 12,141.46 (Doce mil ciento cuarenta y uno con 46/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. El 28 de agosto de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a favor de la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 11,000.00 (Once mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Con fecha 01 de septiembre de 2009 se emitió y notifi có por correo electrónico el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053 a favor de la Contratista por la suma de S/. 11,000.00 (Once mil con 00/100 nuevos soles), para que cumpla con entregar los bienes requeridos en el plazo de tres (03) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la orden. Al respecto, el 02 de septiembre de 2009 se realizó la notifi cación personal a la Contratista de la Orden de Compra Nº 011-2009-053, para la entrega de 150 bolsas de cemento gris. 4. Con fecha 03 de septiembre de 2009, mediante Acta de Mutuo Acuerdo, la Entidad y la Contratista, acordaron modifi car el plazo de entrega del cemento gris en dos entregas, la primera para el mismo día y la segunda entrega para el día 30 del mismo mes y año, esta modifi cación se formalizó mediante Nota Correctiva de fecha 10 de septiembre de 2009. 5. Mediante Carta Nº AL-658-2010, notifi cada notarialmente el 09 de abril de 2010, se comunicó a la Contratista la decisión de resolver parcialmente el contrato contenido en la Orden de Comprar Nº 011-2009- 053, por no haber entregado las 75 bolsas de cemento gris restantes, programada para el 30 de septiembre de 2009, habiendo acumulado el máximo de penalidad por mora. 6. Asimismo, hasta el 10 de diciembre de 2010 la Entidad no ha sido notifi cada del inicio de un procedimiento arbitral o conciliación contra la resolución de la Orden de Compra Nº 011-2009-053 por parte de la Contratista. 7. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Entidad mediante escrito pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos que llevaron a la Resolución parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-058, para que se proceda con el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 8. Mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0122-2009- ELECTROPERÚ, infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 03 de mayo de 2011, se le notifi ca a la Contratista sobre el inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 20 de mayo de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la Contratista ESSA INGENIEROS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...] Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...]