Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion contra la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C.; por los fundamentos expuestos, disponiendose el archivamiento del expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ISASI BERROSPI. BASULTO LIEWALD. 656167-1

Declaran no ha lugar imposicion de sancion contra la empresa Essa Ingenieros E.I.R.L.
RESOLUCION Nº 1034-2011-TC-S4 MORDAZA, 16 de junio de 2011 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. VISTO en sesion de fecha 16 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1804/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0122-2009ELECTROPERU S.A., convocada por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERU ­ ELECTROPERU S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de agosto de 2009, la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERU - ELECTROPERU, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0122-2009-ELECTROPERU S.A, para la "adquisicion de materiales para refaccion y mantenimiento de MORDAZA, banos y piso de la infraestructura de la sede San MORDAZA de Miraflores de Electroperu S.A", bajo la modalidad de Suma Alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 12,141.46 (Doce mil ciento cuarenta y uno con 46/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. El 28 de agosto de 2009, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a favor de la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 11,000.00 (Once mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Con fecha 01 de septiembre de 2009 se emitio y notifico por correo electronico el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053 a favor de la Contratista por la suma de S/. 11,000.00 (Once mil con 00/100 nuevos soles), para que cumpla con entregar los bienes requeridos en el plazo de tres (03) dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion de la orden. Al respecto, el 02 de septiembre de 2009 se realizo la notificacion personal a la Contratista de la Orden de Compra Nº 011-2009-053, para la entrega de 150 bolsas de cemento gris. 4. Con fecha 03 de septiembre de 2009, mediante Acta de Mutuo Acuerdo, la Entidad y la Contratista, acordaron modificar el plazo de entrega del cemento gris en dos entregas, la primera para el mismo dia y la MORDAZA entrega para el dia 30 del mismo mes y ano,

esta modificacion se formalizo mediante Nota Correctiva de fecha 10 de septiembre de 2009. 5. Mediante Carta Nº AL-658-2010, notificada notarialmente el 09 de MORDAZA de 2010, se comunico a la Contratista la decision de resolver parcialmente el contrato contenido en la Orden de Comprar Nº 011-2009053, por no haber entregado las 75 bolsas de cemento gris restantes, programada para el 30 de septiembre de 2009, habiendo acumulado el MORDAZA de penalidad por mora. 6. Asimismo, hasta el 10 de diciembre de 2010 la Entidad no ha sido notificada del inicio de un procedimiento arbitral o conciliacion contra la resolucion de la Orden de Compra Nº 011-2009-053 por parte de la Contratista. 7. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Entidad mediante escrito pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos que llevaron a la Resolucion parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-058, para que se proceda con el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 8. Mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0122-2009ELECTROPERU, infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se le otorgo a la Contratista el plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 03 de MORDAZA de 2011, se le notifica a la Contratista sobre el inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra, otorgandole un plazo de 10 dias habiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la Contratista ESSA INGENIEROS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse la supuesta infraccion materia de denuncia. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...] Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...]b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...]

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