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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445191 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 040-2011-SERNANP- DGANP-OAJ de fecha 13 de junio del 2011 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento para la determinación de las medidas cautelares. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010- MINAM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, cuyo artículo 24º establece las medidas cautelares aplicables al momento de la intervención; Que, el precitado Decreto Supremo establece en su Segunda Disposición Final, que el procedimiento para la determinación de las medidas cautelares a imponer será aprobado mediante Resolución Presidencial del SERNANP, asimismo el Informe del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación del procedimiento citado; y; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículos 11º, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la determinación de las medidas cautelares a imponer en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, el mismo que consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Presidencial y su respectivo Anexo, a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe donde se publicará el Anexo adjunto a la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 656490-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican la Res. Adm. Nº 052-2010-P- CSJCL/PJ, que regula los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios magistrados que integran las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 233-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de junio de 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa dentro de su jurisdicción, siendo su atribución, entre otras, dirigir la política interna del Poder Judicial en su Distrito Judicial, así como cautelar la pronta administración de justicia, de conformidad con lo preceptuado en los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en la actividad jurisdiccional que realizan los Órganos Jurisdiccionales Colegiados, pueden surgir los casos de impedimento legal o de discordia de uno o varios de sus integrantes, por lo que a fi n de velar por el buen funcionamiento de las Salas Superiores evitando la frustración de audiencias, vistas de causas y otros actos procesales resulta necesario dictar las medidas pertinentes precisando el procedimiento de llamamiento para reemplazar al magistrado impedido o resolver la discordia con otro magistrado hábil, teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación del artículo 145º segundo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como criterios para hacer los llamamientos respectivos la especialidad de las Salas y la antigüedad de sus integrantes, precisándose además que cuando no haya Magistrado hábil de la misma especialidad se llamará a Magistrados de otras Salas con distinta especialidad. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 052- 2010-P-CSJCL/PJ de fecha 25 de febrero de 2010, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de ese entonces, reguló los llamamientos de Magistrados para las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia, en los casos de impedimento legal de un magistrado o de surgir discordia en determinada Sala Penal conforme al procedimiento allí señalado. En atención a lo expuesto, esta gestión considera pertinente ratifi car la Resolución Administrativa citada en el considerando precedente. En consecuencia, estando al mérito de las consideraciones antes señaladas y en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes Corte, en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución Administrativa Nº 052-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 25 de Febrero de 2010 expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que regula los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios