Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 040-2011-SERNANPDGANP-OAJ de fecha 13 de junio del 2011 de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre el procedimiento para la determinacion de las medidas cautelares. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como un organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el Ente Rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE y se constituye en su autoridad tecnico-normativa; Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010MINAM, se aprobo el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectacion a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, cuyo articulo 24º establece las medidas cautelares aplicables al momento de la intervencion; Que, el precitado Decreto Supremo establece en su MORDAZA Disposicion Final, que el procedimiento para la determinacion de las medidas cautelares a imponer sera aprobado mediante Resolucion Presidencial del SERNANP, asimismo el Informe del visto, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoria Juridica recomiendan la aprobacion del procedimiento citado; y; Con las visaciones de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulos 11º, inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para la determinacion de las medidas cautelares a imponer en el MORDAZA del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectacion a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, el mismo que consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Presidencial y su respectivo Anexo, a las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion Presidencial en el Diario Oficial El Peruano asi como en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe donde se publicara el Anexo adjunto a la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 656490-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Ratifican la Res. Adm. Nº 052-2010-PCSJCL/PJ, que regula los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios magistrados que integran las MORDAZA Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 233-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de junio de 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la MORDAZA autoridad administrativa dentro de su jurisdiccion, siendo su atribucion, entre otras, dirigir la politica interna del Poder Judicial en su Distrito Judicial, asi como cautelar la pronta administracion de justicia, de conformidad con lo preceptuado en los incisos 3) y 4) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, en la actividad jurisdiccional que realizan los Organos Jurisdiccionales Colegiados, pueden surgir los casos de impedimento legal o de discordia de uno o varios de sus integrantes, por lo que a fin de velar por el buen funcionamiento de las MORDAZA Superiores evitando la frustracion de audiencias, vistas de causas y otros actos procesales resulta necesario dictar las medidas pertinentes precisando el procedimiento de llamamiento para reemplazar al magistrado impedido o resolver la discordia con otro magistrado habil, teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicacion del articulo 145º MORDAZA parrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece como criterios para hacer los llamamientos respectivos la especialidad de las MORDAZA y la antiguedad de sus integrantes, precisandose ademas que cuando no MORDAZA Magistrado habil de la misma especialidad se llamara a Magistrados de otras MORDAZA con distinta especialidad. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0522010-P-CSJCL/PJ de fecha 25 de febrero de 2010, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de ese entonces, MORDAZA los llamamientos de Magistrados para las MORDAZA Penales de esta Corte Superior de Justicia, en los casos de impedimento legal de un magistrado o de surgir discordia en determinada Sala Penal conforme al procedimiento alli senalado. En atencion a lo expuesto, esta gestion considera pertinente ratificar la Resolucion Administrativa citada en el considerando precedente. En consecuencia, estando al merito de las consideraciones MORDAZA senaladas y en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes Corte, en los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolucion Administrativa Nº 052-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 25 de Febrero de 2010 expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que regula los llamamientos de los Magistrados en caso de producirse impedimento legal o de surgir discordia de uno o varios

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