Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

Tercero: Que, en esa linea de accion se dispuso que la Sala Mixta Descentralizada de Canchis tenga competencia en las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas; y la Sala Mixta Descentralizada de Urubamba (antes Quispicanchi), en las Provincias de Urubamba, Calca y La Convencion. Cuarto: Que, en tal sentido habiendose implementado MORDAZA Penales Liquidadoras, la Sala Mixta en la actualidad conoce procesos en materia civil conjuntamente con la Sala Especializada Civil; Quinto: Que, del analisis estadistico obrante en autos, se desprende que el nivel de ingresos y resolucion de procesos civiles a nivel de MORDAZA en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, justifican la necesidad de dos MORDAZA Especializadas Civiles en dicha jurisdiccion; las cuales tienen un indice de 2.4 expedientes diarios por magistrado, acorde al limite de los estandares establecidos; Sexto: Que, el Informe Nº 050-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 843-CME-PJ en el extremo de la conversion de la MORDAZA Sala Civil en Sala Mixta de la mencionada sede judicial; por razones de carga procesal y estando a lo dispuesto por las mencionadas resoluciones; modificandose la competencia territorial de las dos MORDAZA Especializadas Civiles de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a las Provincias de Acomayo, Anta, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la disposicion contenida en el articulo primero, inciso c), numeral 1), de la Resolucion Administrativa Nº 843-CME-PJ expedida con fecha 31 de diciembre de 1998; en lo que se refiere a la conversion de la MORDAZA Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en Sala Mixta del Cusco. La competencia territorial de las dos MORDAZA Especializadas Civiles del MORDAZA, seran las Provincias del MORDAZA, Acomayo, Anta, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Articulo Segundo.- Transcribase Ia presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 611841-2

El Oficio Nº 2624-2008-SP-CSJCN-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, y el Informe Nº 205-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete solicita a este Organo de Gobierno se proceda a la delimitacion de la competencia territorial, entre otros, de los Juzgados de Paz Letrados de Mala, San MORDAZA, Ayaviri y Yauyos; Segundo: Que, las Provincias de Canete y Yauyos del Distrito Judicial de Canete, cuentan en total con ocho Juzgados de Paz Letrados, los cuales tienen distintas competencias territoriales en los Distritos de San MORDAZA de Canete, Mala, MORDAZA, Lunahuana, Imperial, Yauyos y Ayaviri, respectivamente; Tercero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, se crean, entre otros, los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y Lunahuana en el referido Distrito Judicial; Cuarto: Que, asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 043-2009-CE-PJ, se incorporo el Distrito de Cerro MORDAZA a la competencia territorial de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados del Distrito de San MORDAZA de Canete; Quinto: Que, el Informe Nº 205-2009-SEP-GPGG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos concluye, entre otros, que es factible asignar competencia territorial a los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Mala, San MORDAZA de Canete, Ayaviri y Yauyos, conforme a los terminos ahi mencionados; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82º, inciso 25, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Canete, tendran Ia siguiente competencia territorial: · El Juzgado de Paz Letrado de Mala, Provincia de Canete, comprendera, ademas, los Distritos de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Calango, de la misma provincia. · El Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Provincia de Canete comprendera el distrito del mismo nombre. · El Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete, comprendera, ademas, los Distritos de Cerro MORDAZA, MORDAZA Imperial, Quilmana y San MORDAZA, de la misma provincia. · El Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Yauyos, comprendera, ademas, los Distritos de Huampara, Quinches, Quinocay, San MORDAZA de Pilas, Huanec, Cochas y San MORDAZA, de la misma provincia. · El Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, provincia del mismo nombre, comprendera, ademas, los Distritos de MORDAZA, Ayauca, Azangaro, Cacra, Carania, Catahuasi, Chocos, Colonia, Hongos, Huancaya, Huangascar, Huantan, Laraos, Lincha, Madean, Miraflores, Putinza, MORDAZA, MORDAZA, Tupe, Vinac y Vitis, de la misma provincia. Articulo Segundo.- Delegar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete y a la Gerencia General del Poder Judicial para que en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de Ia presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior

Establecen competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2011-CE-PJ MORDAZA, 26 de enero de 2011

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