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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438722 Tercero: Que, en esa línea de acción se dispuso que la Sala Mixta Descentralizada de Canchis tenga competencia en las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas; y la Sala Mixta Descentralizada de Urubamba (antes Quispicanchi), en las Provincias de Urubamba, Calca y La Convención. Cuarto: Que, en tal sentido habiéndose implementado Salas Penales Liquidadoras, la Sala Mixta en la actualidad conoce procesos en materia civil conjuntamente con la Sala Especializada Civil; Quinto: Que, del análisis estadístico obrante en autos, se desprende que el nivel de ingresos y resolución de procesos civiles a nivel de Salas en la Corte Superior de Justicia del Cusco, justifi can la necesidad de dos Salas Especializadas Civiles en dicha jurisdicción; las cuales tienen un índice de 2.4 expedientes diarios por magistrado, acorde al límite de los estándares establecidos; Sexto: Que, el Informe Nº 050-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 843-CME-PJ en el extremo de la conversión de la Segunda Sala Civil en Sala Mixta de la mencionada sede judicial; por razones de carga procesal y estando a lo dispuesto por las mencionadas resoluciones; modifi cándose la competencia territorial de las dos Salas Especializadas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a las Provincias de Acomayo, Anta, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la disposición contenida en el artículo primero, inciso c), numeral 1), de la Resolución Administrativa Nº 843-CME-PJ expedida con fecha 31 de diciembre de 1998; en lo que se refi ere a la conversión de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Mixta del Cusco. La competencia territorial de las dos Salas Especializadas Civiles del Cusco, serán las Provincias del Cusco, Acomayo, Anta, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-2 Establecen competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 2624-2008-SP-CSJCÑ-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y el Informe Nº 205-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita a este Órgano de Gobierno se proceda a la delimitación de la competencia territorial, entre otros, de los Juzgados de Paz Letrados de Mala, San Vicente, Ayavíri y Yauyos; Segundo: Que, las Provincias de Cañete y Yauyos del Distrito Judicial de Cañete, cuentan en total con ocho Juzgados de Paz Letrados, los cuales tienen distintas competencias territoriales en los Distritos de San Vicente de Cañete, Mala, Asia, Lunahuaná, Imperial, Yauyos y Ayaviri, respectivamente; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, se crean, entre otros, los Juzgados de Paz Letrados de Asia y Lunahuana en el referido Distrito Judicial; Cuarto: Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 043-2009-CE-PJ, se incorporó el Distrito de Cerro Azul a la competencia territorial de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados del Distrito de San Vicente de Cañete; Quinto: Que, el Informe Nº 205-2009-SEP-GP- GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos concluye, entre otros, que es factible asignar competencia territorial a los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Mala, San Vicente de Cañete, Ayaviri y Yauyos, conforme a los términos ahí mencionados; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Cañete, tendrán Ia siguiente competencia territorial: • El Juzgado de Paz Letrado de Mala, Provincia de Cañete, comprenderá, además, los Distritos de Santa Cruz de Flores, San Antonio, Chilca y Calango, de la misma provincia. • El Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Provincia de Cañete comprenderá el distrito del mismo nombre. • El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, comprenderá, además, los Distritos de Cerro Azul, Nuevo Imperial, Quilmaná y San Luis, de la misma provincia. • El Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Yauyos, comprenderá, además, los Distritos de Huampará, Quinches, Quinocay, San Pedro de Pilas, Huañec, Cochas y San Joaquín, de la misma provincia. • El Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, provincia del mismo nombre, comprenderá, además, los Distritos de Alis, Ayauca, Azángaro, Cacra, Carania, Catahuasi, Chocos, Colonia, Hongos, Huancaya, Huangascar, Huantán, Laraos, Lincha, Madean, Mirafl ores, Putinza, Tanta, Tomas, Tupe, Viñac y Vitis, de la misma provincia. Artículo Segundo.- Delegar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Gerencia General del Poder Judicial para que en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de Ia presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior