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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442953 dada su condición de Juez resulta inaceptable, afectando la transparencia en su conducta, en un aspecto tan sensible como resulta ser su información patrimonial. En líneas generales, se concluye que la evaluación del rubro conducta del doctor Amaro Segura resulta insatisfactoria, existiendo elementos objetivos y probados que desmerecen los resultados de la evaluación en este extremo; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, a) en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido un promedio de 1.36 sobre un máximo de 2.0, califi cación que resulta aceptable, debiendo precisarse que las sentencias sometidas a evaluación son de casos sencillos, debiendo precisarse que el evaluado manifi esta que son diversos casos que se ven en el Juzgado de Paz Letrado; b) los resultados referidos a organización del trabajo son igualmente aceptables; c) respecto al ítem producción jurisdiccional la información con que se cuenta revela un descenso signifi cativo entre los años 2007 al 2010, lo que explica el magistrado evaluado señalando que se debió a los períodos en los que se encontraba suspendido en el cargo; d) sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado evaluado ha informado en su formato curricular ser Contador Público (graduado en el año 2007), egresado de tres programas de Maestría en la Universidad Federico Villareal: Derecho Civil y Comercial (del 2002 al 2007), Derecho en Política Fiscal y Tributaria (del 2002 al 2008); e, Investigación y Educación (del 2007 al 2009); asimismo señala ser egresado del programa de doctorado en derecho de la misma Universidad (del 2007 al 2009); si bien se aprecia el afán de mantenerse actualizado, debe precisarse que en ninguno de los programas de post grado ha optado el grado correspondiente. De otro lado, registra 8 cursos de especialización y/o diplomados con notas entre 14 y 17, el último de ellos cursado en el año 2008; e) por último, se ha evaluado una publicación cuyo valoración no resulta signifi cativa para los fi nes de la presente evaluación. Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden califi carse como regulares; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Amaro Segura no ha satisfecho en forma integral la evaluación de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfi l del cargo que ocupa, siendo pertinente precisar que si bien el rubro idoneidad resulta aceptable, en lo que se refi ere al rubro conducta se aprecian resultados notoriamente negativos, apreciándose componentes de su perfi l en este rubro que no se condicen con las calidades de probidad que razonablemente se exigen a los magistrados de todos los niveles, conforme se ha anotado en el considerando tercero, razones que inciden directamente en ahondar la desconfi anza en el Poder Judicial; de igual forma, denota una actitud poco transparente sobre información sensible de naturaleza patrimonial que sólo ha regularizado con motivo de la presente convocatoria, lo cual revela su poca preocupación por el cumplimiento de sus obligaciones, situación que resulta inaceptable más aún tratándose de un Juez, cuya condición es antítesis de conductas como las que se han apreciado en el presente proceso de evaluación. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados en las consideraciones precedentes, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 12 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Augusto Manuel Amaro Segura y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-6 Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2011-PCNM Lima, 14 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Lucido Enrique Boy Palacios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 280-2002-CNM, de 22 de mayo de 2002, el doctor Lucido Enrique Boy Palacios fue nombrado Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba en el Distrito Judicial de Cajamarca, juramentando en el cargo el 30 de mayo de 2002, desempeñándose actualmente como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba en el Distrito Judicial de Cajamarca; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 2 de agosto de 2010, se dio inició a la Convocatoria Nº 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra el doctor Lucido Enrique Boy Palacios. El período de evaluación del citado fi scal comprende desde el 30 de mayo de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 14 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;