Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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doctor Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes al no haber demostrado diligencia en su actuar y colaboracion con el MORDAZA de evaluacion; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por los miembros asistentes al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 14 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Lucido MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-7

Disponen no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Chupaca en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 092-2011-PCNM MORDAZA, 4 de febrero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de Junin; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 300-2002-CNM, de 7 de junio de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de MORDAZA, juramento el cargo el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado

para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesion del 2 de agosto de 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica del 7 de enero y una ampliatoria el 20 de enero de 2011; habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se determina que: a) Al magistrado evaluado se le ha impuesto 5 multas del 5% de su haber mensual, 2 por irregularidades e infraccion a sus deberes, 2 por negligencia inexcusable y una por retardo en el tramite de procesos; registra 26 sanciones de apercibimiento de los cuales 24 se encuentra rehabilitados, ademas ha merecido 2 amonestaciones; registra 44 quejas de las cuales 33 han sido archivadas, 2 absueltas y 9 en tramite, estas ultimas son valoradas bajo el MORDAZA de presuncion de licitud, asimismo registra 3 denuncias de las cuales 2 han sido declaradas infundadas y una declarada improcedente; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido 2 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo y entrevista publica, el magistrado ha senalado que tales denuncias se deben a la discrepancia con sus decisiones de orden jurisdiccional, sin embargo una de ellas esta referida a la tramitacion del MORDAZA penal N° 00145-20010-0-0112-JM-PE-01 en el cual aparece como abogado patrocinante MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ha realizado sus practicas pre-profesionales en el despacho judicial del evaluado, aspecto que ha sido aceptado y no debidamente esclarecido en sus audiencias publicas; de otro lado, ha recibido de diversas instituciones del Estado reconocimientos y apoyo a su labor realizada; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun informacion remitida por el Poder Judicial, se encuentra dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado en los anos 2003 y 2007 no cuenta con el apoyo de los agremiados, en el ano 2006 ha sido respaldado solo en los rubros de buen trato y honestidad y en el 2010 en los rubros celeridad procesal y honestidad no cuenta con el respaldo de los afiliados al Colegio de Abogados de Junin; e) Respecto a la informacion patrimonial del magistrado, no se aprecia variacion significativa, conforme lo ha declarado periodicamente a su institucion; y, f) Con relacion a procesos judiciales, como demandante no registra y en calidad de demandado registra 18 procesos, de los cuales el magistrado evaluado manifesto en su entrevista publica que dichos procesos tienen origen en sus decisiones jurisdiccionales, aspecto que sera valorado con otros indicadores de evaluacion; Cuarto.- Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Sobre la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, de las 15 resoluciones evaluadas, 14 han sido calificadas como aprobadas y 1 ha sido desaprobada; b) En cuanto a la Gestion de los Procesos, se admitieron 11 expedientes, de los cuales 3 han recibido la calificacion de 1.75, 2 la puntuacion de 1.50 y 6 han sido prescindidos de evaluacion; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, de los reportes remitidos por el Poder Judicial no se puede determinar la produccion del evaluado, sin embargo con ocasion de la entrevista publica brindo explicaciones que esclarecieron la produccion lograda durante el periodo sometido a evaluacion; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, se ha calificado con 1 punto que corresponde al ano 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto

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