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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442955 doctor Lucido Enrique Boy Palacios durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes al no haber demostrado diligencia en su actuar y colaboración con el proceso de evaluación; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por los miembros asistentes al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la presencia del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 14 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Lucido Enrique Boy Palacios y no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Cajabamba del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-7 Disponen no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Chupaca en el Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 092-2011-PCNM Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Walter Fernando Ávila Gonzáles, Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de Junín; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 300-2002-CNM, de 7 de junio de 2002, el doctor Walter Fernando Ávila Gonzáles fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de Junín, juramentó el cargo el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 2 de agosto de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 004-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Walter Fernando Ávila Gonzáles en su calidad de Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de Junín, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 7 de enero y una ampliatoria el 20 de enero de 2011; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se determina que: a) Al magistrado evaluado se le ha impuesto 5 multas del 5% de su haber mensual, 2 por irregularidades e infracción a sus deberes, 2 por negligencia inexcusable y una por retardo en el trámite de procesos; registra 26 sanciones de apercibimiento de los cuales 24 se encuentra rehabilitados, además ha merecido 2 amonestaciones; registra 44 quejas de las cuales 33 han sido archivadas, 2 absueltas y 9 en trámite, estas últimas son valoradas bajo el principio de presunción de licitud, asimismo registra 3 denuncias de las cuales 2 han sido declaradas infundadas y una declarada improcedente; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido 2 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo y entrevista pública, el magistrado ha señalado que tales denuncias se deben a la discrepancia con sus decisiones de orden jurisdiccional, sin embargo una de ellas está referida a la tramitación del proceso penal N° 00145-20010-0-0112-JM-PE-01 en el cual aparece como abogado patrocinante William Egoavil Felices quien ha realizado sus prácticas pre-profesionales en el despacho judicial del evaluado, aspecto que ha sido aceptado y no debidamente esclarecido en sus audiencias públicas; de otro lado, ha recibido de diversas instituciones del Estado reconocimientos y apoyo a su labor realizada; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por el Poder Judicial, se encuentra dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Junín, realizado en los años 2003 y 2007 no cuenta con el apoyo de los agremiados, en el año 2006 ha sido respaldado sólo en los rubros de buen trato y honestidad y en el 2010 en los rubros celeridad procesal y honestidad no cuenta con el respaldo de los afi liados al Colegio de Abogados de Junín; e) Respecto a la información patrimonial del magistrado, no se aprecia variación signifi cativa, conforme lo ha declarado periódicamente a su institución; y, f) Con relación a procesos judiciales, como demandante no registra y en calidad de demandado registra 18 procesos, de los cuales el magistrado evaluado manifestó en su entrevista pública que dichos procesos tienen origen en sus decisiones jurisdiccionales, aspecto que será valorado con otros indicadores de evaluación; Cuarto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Sobre la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de las 15 resoluciones evaluadas, 14 han sido califi cadas como aprobadas y 1 ha sido desaprobada; b) En cuanto a la Gestión de los Procesos, se admitieron 11 expedientes, de los cuales 3 han recibido la califi cación de 1.75, 2 la puntuación de 1.50 y 6 han sido prescindidos de evaluación; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, de los reportes remitidos por el Poder Judicial no se puede determinar la producción del evaluado, sin embargo con ocasión de la entrevista pública brindó explicaciones que esclarecieron la producción lograda durante el periodo sometido a evaluación; d) Respecto a la Organización del Trabajo, se ha califi cado con 1 punto que corresponde al año 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto