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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442954 Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, según información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno el evaluado registra una amonestación, tres (3) multas de 10%, 15% y 20% y una suspensión de 10 días, observándose que en todas las sanciones los cargos fueron po irregularidad funcional durante los años 2007, 2008 y 2009, tal es así que durante la entrevista personal con relación a la sanción de suspensión de 10 días, explicó que se trató del depósito de una “pastilla de oro procesado” que fue decomisado a mineros informales ante una denuncia sobre el medio ambiente y que fue depositado en una compañía minera que no era parte en el proceso, así también con respecto de la multa del 10% explicó que se trató de un defecto en la notifi cación al no tener cargo de recepción de los ofi cios remitidos a la policía dentro de un proceso de usurpación ya que la policía no tiene cargo de recepción, no encontrándose de acuerdo con dicha sanción, en el caso de la multa del 15%, admite su error y fue por olvido de poner en su denuncia contra la denunciante en otro sí el archivo de su denuncia haciéndole merecedor de una sanción y en la multa del 20% fue por la incautación de cal a un ciudadano en el que dispuso se le devuelva la cal por no haber indicios de tráfi co ilícito de droga, resistiéndose la policía a hacerlo ya que consideraban que la cal debía pasar a la Ofi cina Ejecutiva del Control de Drogas -OFECOD, lo cierto es que se consideró no devolver la cal sino incinerarla; es el caso, que independientemente de los cargos por los cuales sancionan al evaluado se puede observar un comportamiento no diligente que se condice con su condición de Fiscal que debe ser diligente y laborioso en el que evite molestias inútiles para los usuarios y sus abogados. Al respecto, si bien este Colegiado conviene en reseñar los hechos que motivaron las sanciones y la visita del órgano de control, no tiene por fi nalidad efectuar un nuevo juicio sobre los mismos, sino sólo el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del proceso de evaluación, ya que le asiste el principio del Ne bis in Idem, tal como ha quedado establecido en anteriores procesos de ratifi cación y que resultan ser precedentes a tener en cuenta (caso del doctor Torres Méndez, Resolución Nº 001- 2006-PCNM de 13 de enero de 2006, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de enero del mismo año) Cuarto: También registra ante el mismo órgano contralor nueve (9) denuncias de las cuales algunas fueron desestimadas y otras culminaron en sanción contra el evaluado, así también diecinueve (19) quejas siendo algunas de ellas objeto de las sanciones de multa y amonestación y las restantes desestimadas; no registra antecedentes negativos a nivel policial, judicial ni penal; no se ha recibido cuestionamientos ni expresiones de apoyo a su desempeño funcional; sin embargo, el fi scal declara nueve (9) reconocimientos los que revisados no todos lo son puesto que otros son felicitaciones y agradecimientos por participar como ponente y en programa radial; registra licencias permitidas por la legislación; no registra ausencias ni tardanzas según la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Cajamarca, resultado que infi ere puesto que el fi scal no reporta quejas sobre dichos aspectos, ya que no contaba con un cuaderno de asistencia a la Fiscalía a su cargo, quien al ser preguntado durante su entrevista indicó que hace tres años al recibir una visita de control le recomendaron abrir un cuaderno y que no se hizo antes por cuanto el personal a su cargo sólo era un Fiscal Adjunto y un asistente personal, sin embargo, debe aclararse que una de las competencias del Fiscal para el ejercicio del cargo es manejar con transparencia y objetividad sus actuaciones dentro y fuera del despacho tal como lo prescribe el artículo 7º numeral 2 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece que el servidor público tiene el deber de ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica, debiendo facilitar información fi dedigna, completa y oportuna, hecho que no ha sido el proceder el evaluado. Quinto: Que, con relación a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Cajamarca no se recibió información pese a que se realizó en Cajamarca y no en la localidad donde labora ya que son pocos abogados; con respecto a la información patrimonial no se recibieron las declaraciones juradas de los años 2002 y 2007, alegando el evaluado que la del año 2007 lo presentó extemporáneamente habiendo advertido ello cuando revisó su expediente pero que en autos no fi gura aclaración alguna, no evidenciando al parecer desbalance patrimonial; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra movimiento migratorio a Cuba y Panamá; no registra participación en personas jurídicas; registra en calidad de demandante un proceso contra su cónyuge por violencia familia y otro proceso de divorcio contra la misma por conducta deshonrosa, ambos en trámite; un proceso en calidad de agraviado por el delito de fabricación, suministro y posesión de explosivos (fojas 466) que aclara el evaluado indicando que se encuentra dentro de este proceso en calidad de testigo, preguntándosele si revisó el expediente y dijo no haberse percatado, volviendo a demostrar su falta de diligencia y colaboración con el proceso de evaluación y ratifi cación; registra también un proceso de hábeas corpus concluido y dos procesos de alimentos, uno concluido y otro que se encuentra en apelación; de acuerdo a la información brindada por el evaluado en el formato de datos ejerció la docencia universitaria en la Universidad San Pedro – Filial Cajamarca cuya constancia fl uye a fojas 114 y 171, los semestres académicos 2009 I y II (de abril – julio y septiembre – diciembre) por siete (7) y seis (6) horas semanales, respectivamente en el dictado de los cursos Introducción al derecho, Filosofía del derecho, Lógica jurídica y Bases romanísticas del derecho civil; Sexto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis (16) decisiones emitidas por el doctor Boy Palacios, las que obtuvieron califi cación favorable haciendo un total de 23.7 puntos; en cuanto a la gestión de los procesos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Cajamarca no cumplió con remitir oportunamente las copias certifi cadas de los expedientes, por lo que no se pudo evaluar este indicador; sobre su producción jurisdiccional se advierte una sostenida producción la que es acreditada también mediante el ranking fi nal (fojas 609) de las unidades orgánicas que han sido evaluadas en coordinación con el MEF en el que ocupa el tercer puesto, obteniendo 30 puntos; en relación a la organización del trabajo, el fi scal evaluado no indica el período al que corresponde así como tampoco cumple con detallar todos los indicadores de evaluación practicando un desarrollo superfi cial y escaso de información, por lo que obtuvo 0.5 punto, quien durante su entrevista personal manifestó recién haber tomado conocimiento de su evaluación, que gestionó un terreno para la morgue y que no sabe si se habrá tenido en cuenta dicha gestión en la califi cación, siendo aclarado por el Pleno que si revisó su expediente y advirtió ello debió haberlo corregido para que conste en el expediente y como es evidente pueda ser materia de una mejor evaluación lo que atinó a referir que recién el día anterior a su entrevista había revisado su expediente, demostrando una vez más su falta de diligencia con el proceso al que se encuentra sometido; con relación a las treinta y uno (31) publicaciones presentadas al proceso de evaluación, se admitieron sólo diecisiete (17) y de ellas se califi caron solo quince (15) porque dos artículos publicados tratan del mismo tema siendo uno continuación del otro y las restantes no cumplieron con lo establecido en el Reglamento respectivo, haciendo un total de 3.20 puntos; en cuanto al desarrollo profesional del fi scal se advierte que participó en diez (10) eventos de capacitación califi cados dentro de los cuales se encuentra el Curso para el Ascenso en el que obtuvo diecinueve (19) de nota; Séptimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el