Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, segun informacion remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno el evaluado registra una amonestacion, tres (3) multas de 10%, 15% y 20% y una suspension de 10 dias, observandose que en todas las sanciones los cargos fueron po irregularidad funcional durante los anos 2007, 2008 y 2009, tal es asi que durante la entrevista personal con relacion a la sancion de suspension de 10 dias, explico que se trato del deposito de una "pastilla de oro procesado" que fue decomisado a mineros informales ante una denuncia sobre el medio ambiente y que fue depositado en una compania minera que no era parte en el MORDAZA, asi tambien con respecto de la multa del 10% explico que se trato de un defecto en la notificacion al no tener cargo de recepcion de los oficios remitidos a la policia dentro de un MORDAZA de usurpacion ya que la policia no tiene cargo de recepcion, no encontrandose de acuerdo con dicha sancion, en el caso de la multa del 15%, admite su error y fue por olvido de poner en su denuncia contra la denunciante en otro si el archivo de su denuncia haciendole merecedor de una sancion y en la multa del 20% fue por la incautacion de cal a un ciudadano en el que dispuso se le devuelva la cal por no haber indicios de trafico ilicito de droga, resistiendose la policia a hacerlo ya que consideraban que la cal debia pasar a la Oficina Ejecutiva del Control de Drogas -OFECOD, lo MORDAZA es que se considero no devolver la cal sino incinerarla; es el caso, que independientemente de los cargos por los cuales sancionan al evaluado se puede observar un comportamiento no diligente que se condice con su condicion de Fiscal que debe ser diligente y laborioso en el que evite molestias inutiles para los usuarios y sus abogados. Al respecto, si bien este Colegiado conviene en resenar los hechos que motivaron las sanciones y la visita del organo de control, no tiene por finalidad efectuar un MORDAZA juicio sobre los mismos, sino solo el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del MORDAZA de evaluacion, ya que le asiste el MORDAZA del Ne bis in Idem, tal como ha quedado establecido en anteriores procesos de ratificacion y que resultan ser precedentes a tener en cuenta (caso del doctor MORDAZA MORDAZA, Resolucion Nº 001- 2006-PCNM de 13 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de enero del mismo ano) Cuarto: Tambien registra ante el mismo organo contralor nueve (9) denuncias de las cuales algunas fueron desestimadas y otras culminaron en sancion contra el evaluado, asi tambien diecinueve (19) quejas siendo algunas de ellas objeto de las sanciones de multa y amonestacion y las restantes desestimadas; no registra antecedentes negativos a nivel policial, judicial ni penal; no se ha recibido cuestionamientos ni expresiones de apoyo a su desempeno funcional; sin embargo, el fiscal declara nueve (9) reconocimientos los que revisados no todos lo son puesto que otros son felicitaciones y agradecimientos por participar como ponente y en programa radial; registra licencias permitidas por la legislacion; no registra ausencias ni tardanzas segun la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de MORDAZA, resultado que infiere puesto que el fiscal no reporta quejas sobre dichos aspectos, ya que no contaba con un cuaderno de asistencia a la Fiscalia a su cargo, quien al ser preguntado durante su entrevista indico que hace tres anos al recibir una visita de control le recomendaron abrir un cuaderno y que no se hizo MORDAZA por cuanto el personal a su cargo solo era un Fiscal Adjunto y un asistente personal, sin embargo, debe aclararse que una de las competencias del Fiscal para el ejercicio del cargo es manejar con transparencia y objetividad sus actuaciones dentro y fuera del despacho tal como lo prescribe el articulo 7º numeral 2 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece que el servidor publico tiene el deber de ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en MORDAZA caracter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o juridica, debiendo facilitar informacion

fidedigna, completa y oportuna, hecho que no ha sido el proceder el evaluado. Quinto: Que, con relacion a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA no se recibio informacion pese a que se realizo en MORDAZA y no en la localidad donde labora ya que son pocos abogados; con respecto a la informacion patrimonial no se recibieron las declaraciones juradas de los anos 2002 y 2007, alegando el evaluado que la del ano 2007 lo presento extemporaneamente habiendo advertido ello cuando reviso su expediente pero que en autos no figura aclaracion alguna, no evidenciando al parecer desbalance patrimonial; no registra informacion negativa en INFOCORP, ni en la Camara de Comercio de MORDAZA asi como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra movimiento migratorio a MORDAZA y Panama; no registra participacion en personas juridicas; registra en calidad de demandante un MORDAZA contra su conyuge por violencia familia y otro MORDAZA de divorcio contra la misma por conducta deshonrosa, ambos en tramite; un MORDAZA en calidad de agraviado por el delito de fabricacion, suministro y posesion de explosivos (fojas 466) que aclara el evaluado indicando que se encuentra dentro de este MORDAZA en calidad de testigo, preguntandosele si reviso el expediente y dijo no haberse percatado, volviendo a demostrar su falta de diligencia y colaboracion con el MORDAZA de evaluacion y ratificacion; registra tambien un MORDAZA de habeas MORDAZA concluido y dos procesos de alimentos, uno concluido y otro que se encuentra en apelacion; de acuerdo a la informacion brindada por el evaluado en el formato de datos ejercio la docencia universitaria en la Universidad San MORDAZA ­ Filial MORDAZA cuya MORDAZA fluye a fojas 114 y 171, los semestres academicos 2009 I y II (de MORDAZA ­ MORDAZA y septiembre ­ diciembre) por siete (7) y seis (6) horas semanales, respectivamente en el dictado de los cursos Introduccion al derecho, Filosofia del derecho, Logica juridica y Bases romanisticas del derecho civil; Sexto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis (16) decisiones emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron calificacion favorable haciendo un total de 23.7 puntos; en cuanto a la gestion de los procesos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA no cumplio con remitir oportunamente las copias certificadas de los expedientes, por lo que no se pudo evaluar este indicador; sobre su produccion jurisdiccional se advierte una sostenida produccion la que es acreditada tambien mediante el ranking final (fojas 609) de las unidades organicas que han sido evaluadas en coordinacion con el MEF en el que ocupa el tercer puesto, obteniendo 30 puntos; en relacion a la organizacion del trabajo, el fiscal evaluado no indica el periodo al que corresponde asi como tampoco cumple con detallar todos los indicadores de evaluacion practicando un desarrollo superficial y escaso de informacion, por lo que obtuvo 0.5 punto, quien durante su entrevista personal manifesto recien haber tomado conocimiento de su evaluacion, que gestiono un terreno para la morgue y que no sabe si se habra tenido en cuenta dicha gestion en la calificacion, siendo aclarado por el Pleno que si reviso su expediente y advirtio ello debio haberlo corregido para que conste en el expediente y como es evidente pueda ser materia de una mejor evaluacion lo que atino a referir que recien el dia anterior a su entrevista habia revisado su expediente, demostrando una vez mas su falta de diligencia con el MORDAZA al que se encuentra sometido; con relacion a las treinta y uno (31) publicaciones presentadas al MORDAZA de evaluacion, se admitieron solo diecisiete (17) y de ellas se calificaron solo quince (15) porque dos articulos publicados tratan del mismo tema siendo uno continuacion del otro y las restantes no cumplieron con lo establecido en el Reglamento respectivo, haciendo un total de 3.20 puntos; en cuanto al desarrollo profesional del fiscal se advierte que participo en diez (10) eventos de capacitacion calificados dentro de los cuales se encuentra el Curso para el Ascenso en el que obtuvo diecinueve (19) de nota; Septimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el

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