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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2011 (21/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de mayo de 2011 442956 a las Publicaciones, el magistrado evaluado ha presentado 7 publicaciones ellas han sido evaluadas y han obtenido la califi cación de 3.70; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período sometido a evaluación, ha acreditado 7 cursos en la AMAG realizados durantes los años 2002, 2003, 2004, 2008 y 2009 obteniendo las califi caciones que oscilan entre 14 y 18; del total de eventos académicos se aprecia que sólo ha participado en un número mínimo de eventos académicos siendo el promedio de un evento por año de evaluación. En atención a lo contenido en este rubro, se aprecia poca participación en eventos académicos de especialización, consultado sobre esta mínima participación el magistrado evaluado no ofreció una explicación satisfactoria. Ahora bien, esta mínima capacitación se refl eja al no responder satisfactoriamente las preguntas formuladas sobre temas jurídicos básicos y de su especialidad, como puede verifi carse de la fi lmación o grabación de su entrevista; de otro lado, es Docente y de los reportes recibidos aparece que las materias desarrolladas durante el año 2009 habrían sido dictadas en el horario de 16.30 a 18 horas, sobre lo cual ha sido interrogado en su entrevista pública, explicando que si bien es cierto que así está establecido documentalmente, pero que, en coordinación interna con autoridades administrativas de la universidad dictaba las asignaturas a partir de las 5 de la tarde, hecho que también debe tomarse en cuenta, toda vez que no resulta serio suscribir compromisos que en la práctica no se cumplen; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Walter Fernando Ávila Gonzáles muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; en el rubro conducta presenta serias defi ciencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadanía, habiendo recibido un número signifi cativo de medidas disciplinarias impuestas por diversas causales que evidencian defi ciente desempeño en su actuación jurisdiccional; asimismo el mínimo interés por capacitarse, además de demostrar una notoria debilidad en los conocimientos básicos que debe ostentar para ejercer la función, lo que quedó evidenciado en el acto de la entrevista personal, acreditando que no actúa con honestidad con la que todo juez debe actuar, por tanto durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 20 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Walter Fernando Ávila Gonzáles y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Chupaca en el Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 641759-8 Declaran infundados recursos extraordinarios contra las RR. N°s. 043 y 044-2011-PCNM que dispusieron no ratificar en el cargo a Jueces Mixtos de San Antonio de Putina y de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 234-2011-PCNM Lima, 13 de abril de 2011 VISTO: El escrito presentado el 23 de marzo de 2011 por don José Walter Cuba Pino, Juez Mixto de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 043-2011-PCNM, de 11 de enero de 2011, por la que no se le ratifi ca en el cargo antes indicado, alegando vulneración al debido proceso, en sus dimensiones formal y sustancial; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Pública de fecha 13 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 No se han califi cado los expedientes remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno que inciden sobre la evaluación de los rubros “gestión de procesos”, “celeridad y rendimiento” y “organización del trabajo”. 1.2 No se contó con la información sobre producción jurisdiccional, por lo que señala que no se puede concluir que no tuvo rendimiento en este aspecto. 1.3 No se ha tenido en cuenta todas sus califi caciones en el rubro desarrollo profesional. 1.4 Sobre su récord disciplinario, expresa que se ha tenido en cuenta la medida de apercibimiento sin evaluar que se refi ere a situaciones que pueden ser subsanadas, asimismo que la multa del 10% no es imputable a su persona y respecto a la suspensión de 60 días, tal medida al ser considerada en la resolución impugnada implica vulneración del principio de inocencia, licitud, debida motivación y non bis in ídem. 1.5 Por último, manifi esta el recurrente que no se han considerado el acta de la Asamblea de Abogados de San Antonio de Putina, así como las comunicaciones de los Colegios Santiago Giraldo y San Antonio de Padua, documentos que respaldan la aceptación de su gestión como Juez Mixto de San Antonio de Putina. De otro lado, señala que no se ha evaluado que los referéndums del