Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

a las Publicaciones, el magistrado evaluado ha presentado 7 publicaciones ellas han sido evaluadas y han obtenido la calificacion de 3.70; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el periodo sometido a evaluacion, ha acreditado 7 cursos en la AMAG realizados durantes los anos 2002, 2003, 2004, 2008 y 2009 obteniendo las calificaciones que oscilan entre 14 y 18; del total de eventos academicos se aprecia que solo ha participado en un numero minimo de eventos academicos siendo el promedio de un evento por ano de evaluacion. En atencion a lo contenido en este rubro, se aprecia poca participacion en eventos academicos de especializacion, consultado sobre esta minima participacion el magistrado evaluado no ofrecio una explicacion satisfactoria. Ahora bien, esta minima capacitacion se refleja al no responder satisfactoriamente las preguntas formuladas sobre temas juridicos basicos y de su especialidad, como puede verificarse de la filmacion o grabacion de su entrevista; de otro lado, es Docente y de los reportes recibidos aparece que las materias desarrolladas durante el ano 2009 habrian sido dictadas en el horario de 16.30 a 18 horas, sobre lo cual ha sido interrogado en su entrevista publica, explicando que si bien es MORDAZA que asi esta establecido documentalmente, pero que, en coordinacion interna con autoridades administrativas de la universidad dictaba las asignaturas a partir de las 5 de la tarde, hecho que tambien debe tomarse en cuenta, toda vez que no resulta serio suscribir compromisos que en la practica no se cumplen; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; en el rubro conducta presenta serias deficiencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadania, habiendo recibido un numero significativo de medidas disciplinarias impuestas por diversas causales que evidencian deficiente desempeno en su actuacion jurisdiccional; asimismo el minimo interes por capacitarse, ademas de demostrar una notoria debilidad en los conocimientos basicos que debe ostentar para ejercer la funcion, lo que quedo evidenciado en el acto de la entrevista personal, acreditando que no actua con honestidad con la que todo juez debe actuar, por tanto durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 20 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Chupaca en el Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo

noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-8

Declaran infundados recursos extraordinarios contra las RR. N°s. 043 y 044-2011-PCNM que dispusieron no ratificar en el cargo a Jueces Mixtos de San MORDAZA de Putina y de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 234-2011-PCNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 23 de marzo de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de San MORDAZA de Putina, Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 043-2011-PCNM, de 11 de enero de 2011, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando vulneracion al debido MORDAZA, en sus dimensiones formal y sustancial; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Publica de fecha 13 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 No se han calificado los expedientes remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que inciden sobre la evaluacion de los rubros "gestion de procesos", "celeridad y rendimiento" y "organizacion del trabajo". 1.2 No se MORDAZA con la informacion sobre produccion jurisdiccional, por lo que senala que no se puede concluir que no tuvo rendimiento en este aspecto. 1.3 No se ha tenido en cuenta todas sus calificaciones en el rubro desarrollo profesional. 1.4 Sobre su record disciplinario, expresa que se ha tenido en cuenta la medida de apercibimiento sin evaluar que se refiere a situaciones que pueden ser subsanadas, asimismo que la multa del 10% no es imputable a su persona y respecto a la suspension de 60 dias, tal medida al ser considerada en la resolucion impugnada implica vulneracion del MORDAZA de MORDAZA, licitud, debida motivacion y non bis in idem. 1.5 Por ultimo, manifiesta el recurrente que no se han considerado el acta de la Asamblea de Abogados de San MORDAZA de Putina, asi como las comunicaciones de los Colegios MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Padua, documentos que respaldan la aceptacion de su gestion como Juez Mixto de San MORDAZA de Putina. De otro lado, senala que no se ha evaluado que los referendums del

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