Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 043-2011-PCNM, de 11 de enero 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de San MORDAZA de Putina, Distrito Judicial de Puno. SEGUNDO.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-9 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 235-2011-PCNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 22 de marzo de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de la Provincia de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 044-2011PCNM de 14 de enero de 2011, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso en que se habria afectado el debido MORDAZA en su faceta sustantiva, principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto: 1) En el considerando tercero de la resolucion impugnada se ha sustentado que el evaluado tiene nueve medidas disciplinarias, ocho apercibimientos por irregularidades en la tramitacion de procesos y una suspension de 60 dias por inobservancia a normas procesales y negligencia inexcusable; precisa que en el periodo de evaluacion se han impuesto 4 apercibimientos y los otros 4 corresponden a hechos ocurridos MORDAZA del periodo de evaluacion y sobre la suspension de 60 dias senala que aun no es una medida disciplinaria impuesta y que no ha sido absuelta el grado de apelacion; 2) En el considerando MORDAZA, hace referencia a 4 quejas en tramite, sin embargo, senala que no tiene queja en tramite alguna; 3) En el MORDAZA considerando se evalua los referendum haciendo mencion al del ano 2009, sin embargo el Colegio de Abogados de MORDAZA, segun indica el recurrente, durante la gestion del ano 2009 entro en una serie de

enfrentamientos en contra de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por lo que en el referendo la mayoria de magistrados resulto desaprobado, ademas de haber sido aprobado en los otros referendos. Tambien se habria vulnerado el debido MORDAZA en su faceta procesal al no haber valorado debidamente, las instrumentales que obran en el proceso; 4) En el MORDAZA considerando se dice que recibieron solo aceptable calificacion los documentos presentados para la calidad de resoluciones, sin embargo, no se habria considerado que tambien se ha evaluado determinados documentos con puntajes como 1.8 y hasta el puntaje MORDAZA de 2. 5) Finalmente, en el considerando noveno existen diferencias importantes en los ahorros puntualiza que tiene capacidad de ahorro suficiente para haber adquirido sus bienes los mismos que no tiene un considerable valor economico. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colque. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso, con relacion a que cuatro sanciones se habrian originado MORDAZA del periodo de MORDAZA de ratificacion, debe indicarse que se ha tomado en cuenta la fecha en la que se le impuso la medida disciplinaria, de otro modo, dichas medidas estarian en un vacio dado que al originarse tampoco pueden ser evaluadas por el MORDAZA de licitud al encontrarse en tramite, tan es asi que el propio magistrado evaluado en su formato a ser llenado para este MORDAZA consigno los ocho apercibimientos incluidos los cuatro que hoy observa; con relacion a la suspension de 60 dias a la que se hace referencia por haber concedido beneficio de semi MORDAZA a un sentenciado por delito de violacion sexual, el motivo por el cual se tuvo en cuenta es porque fue materia de su entrevista el caso que la origina y por la que indico que no tuvo en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Constitucional por desconocimiento tal respuesta es la que no satisfizo al Pleno, dado que un magistrado que ostenta tan delicado cargo no puede argumentar desconocimiento sobre la materia que tiene que decidir por que ello significa dejar en indefension a la ciudadania. Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA fundamento, de que ya no tendria quejas pendientes sino que habrian culminado, ello no enerva la resolucion que impugna dado que por el MORDAZA de licitud no se tomaron en cuenta para la decision sino que fue meramente enunciativo. Quinto: Que, en relacion al tercer fundamento sobre el referendo del ano 2009, el magistrado senala que en los otros si fue aprobado, sin embargo, tal como lo senala la resolucion materia del recurso extraordinario en los referendos de los anos 2002, 2003 y 2007 registro indices poco halaguenos, resaltandose que los votos de aprobacion y desaprobacion tenian un escaso margen, agregandose a ello que en el ano 2003 tuvo 140 votos tanto de aprobacion como desaprobacion, por lo que en este rubro se ha tomado el conjunto de sus resultados y no solo el del ano 2009. Sexto: Que, en relacion a los fundamentos a los resultados de su calificacion de calidad de decisiones si bien obtuvo 1.8 y en una el puntaje MORDAZA, lo MORDAZA es que en promedio tenia el puntaje de 1.6 lo que es una puntuacion aceptable, por lo que la apreciacion es correcta. Setimo: Que, con relacion al aspecto patrimonial, tal como lo senala el considerando noveno de la resolucion impugnada: "sobre este punto sin que ello implique adelantar

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