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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450959 pesquera de madera, MARIA MAGALY, de matrícula PT-3299-CM, de 69.64 m3 de capacidad de bodega y 16.49 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), de longitud de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino el consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral N º 196-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, del 31 de diciembre del 2002, se modi fi có el permiso de pesca otorgado con la Resolución Directoral N° 128-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR en los términos de que el permiso de pesca será para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm.) y (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, con la Resolución Directoral Nº 047-2010- PRODUCE/DGEPP se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MAGALY, de matrícula PT-3299-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, a través del escrito del visto el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de CORPORACION PALVAR S.A.C., solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación MARIA MAGALY, de matrícula PT-3299-CM, acogiéndose al Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se determina que la embarcación pesquera MARIA MAGALY conforme al Certi fi cado Compendioso de Dominio está inscrita con la matrícula PT-3299-BM de la Partida Electrónica N° 50000782 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de Piura, lo que di fi ere de la información consignada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción donde fi gura con la matrícula PT-3299-CM; y asimismo, se veri fi có que contaba con adeudo de pago de derechos de pesca del año 2010; razón por la cual, se le solicitó al administrado la subsanación del caso, y se le otorgó un plazo determinado, el mismo que venció el 10 de junio del 2011; Que, con el adjunto N° 02 del escrito Nº 0009271 del 10 de junio del 2011, el administrado subsanó lo referente a pago de derechos de pesca, mientras que lo concerniente a la corrección de la matrícula, alcanzó información que da a conocer que recién inició el trámite respectivo; y con el adjunto Nºs. 03 y 04 del 16 de junio y 3 de agosto del 2011, solicitó que se le otorgue un (01) mes de plazo para regularizar lo antes observado; sin embargo, conforme la opinión legal contenida en el Informe N° 0903-2011-PRODUCE/DGEPP, del 1 de agosto del 2011, concluye que dado que la prórroga ha sido solicitada después y fuera del plazo concedido, debe ser declarada improcedente, y consecuentemente la solicitud, porque no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes N°s. 244-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 757-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del del 4 de marzo y 16 de agosto del 2011, y los Informes N°s. 00317-2011-PRODUCE/DGEPP y 0903-2011-PRODUCE/DGEPP del 14 de marzo y 1 de agosto del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modi fi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MAGALY, de matrícula PT-3299-CM, presentada por el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de la empresa CORPORACION PALVAR S.A.C. a través del escrito con Registro N º 00009271-2011, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 696207-10 Aprueban incorporación de PMCE a favor de Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 557-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de setiembre del 2011Visto el escrito de Registro N° 00039574-2011 de fecha 09 de mayo del 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; y los Informes N°s. 63 y 78-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se re fi ere este numeral en caso de veri fi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas,