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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450961 Que, en tal virtud, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación de fi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante los Memorandos Nºs. 0695 y 889-2011- PRODUCE/OGTIE de fechas 01 de junio y 22 de julio del 2011, en sus Informes N°s. 63 y 78-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las Zonas Norte-Centro y Sur, de la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM a la embarcación pesquera NUNCIA de matrícula CO-10398-PM; Que, asimismo, es necesario indicar que no se asignará el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Primera Temporada de Pesca para la Zona Norte-Centro del litoral, aprobada por Resolución Directoral N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP, indicado en el Informe N° 63-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP; por haber culminado dicha temporada de pesca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modi fi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 475-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 642-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM a la embarcación pesquera NUNCIA de matrícula CO-10398-PM. Artículo 2°.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución, será hasta el 04 de mayo del 2012 (fecha de vigencia del Certi fi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el dieciseisavo considerando de la presente Resolución. Artículo 3°.- En virtud a la incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera NUNCIA de matrícula CO-10398-PM será de 0.283950% para la Zona Norte-Centro y de 0.140828% para la Zona Sur, según lo señalado en el Anexos 1 del Informe N° 063-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Anexo del Informe N° 078-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4°.- Modi fi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera NUNCIA de matrícula CO-10398-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Modi fi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011 para la Zona Sur aprobado por Resolución Directoral N° 394-2011-PRODUCE/DGEPP, de la embarcación pesquera NUNCIA de matrícula CO-10398-PM cuyo PMCE modi fi cado es de 0.140828%, por tanto, el LMCE será de 563.312 TM para la Zona Sur. Artículo 6°.- La incorporación de fi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modi fi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 7°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación de fi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 696207-11 Otorgan autorización para incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos a la empresa Peruvian Sea Food S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de setiembre del 2011Visto: Los escritos con Registro N° 00061653-2011 y adjunto 1, de fechas 20 de julio y 11 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. CONSIDERANDO:Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co