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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450960 impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera de fi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado de fi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación de fi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modi fi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE ; o, (iv) la modi fi cación de un permiso de pesca” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación De fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certi fi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE de fecha 06 de junio del 2011, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de junio del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringes ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al período julio – diciembre 2011, a partir de las 00:00 horas del 01 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 190-99-PE/ DNE, se aprobó el cambio de titular a favor de AUSTRAL GROUP S.A., de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre otros, a las embarcaciones pesqueras NUNCIA de matrícula N° CO-10398-PM y PIQUERO de matrícula N° CO-11630-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, con Resolución Directoral N° 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se modi fi có, entre otros, los artículos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales N° 190-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociación o incorporación de fi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM a la embarcación pesquera NUNCIA de matrícula CO-10398-PM; Que, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certi fi cado de Depósito emitido por la empresa DEPOSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 04 de mayo del 2012; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación de fi nitiva del PMCE será hasta el 04 de mayo del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certi fi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-11630-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando N° 00990-2011- PRODUCE/OEC de fecha 11 de agosto del 2011, la O fi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-11630-PM y NUNCIA de matrícula CO-10398-PM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha o fi cina;