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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450958 Que, de la evaluación efectuada al expediente de autorización de traslado físico de establecimiento industrial pesquero presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., ésta ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modi fi catorias, como es la Resolución Directoral Nº 031-2011-PRODUCE/ DIGAAP emitida el 18 de julio del 2011, por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la cual se otorga la Certi fi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental; por lo que resulta procedente la aprobación de la autorización del traslado físico de 88 t/h de procesamiento de materia prima con innovación tecnológica, para modi fi car la capacidad de procesamiento de 80 t/h a 168 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicada en la Av. Roossevelt S/N - Km. 84 Antigua Panamericana Norte; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 704-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal Nº 964-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 88 t/h ubicada en Av. Las Canarias Nº 216, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 80 t/h de procesamiento, ubicada en la Av. Roossevelt S/N - Km. 84 Antigua Panamericana Norte distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 707-2009-PRODUCE/DGEPP, con lo cual se modi fi caría la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a 168 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolución Directoral Nº 031-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio del 2011. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la veri fi cación de la capacidad instalada y proceder a la modi fi cación de la Licencia de Operación respectiva. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario noti fi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Culminado el traslado físico y la modi fi cación de la licencia de operación por innovación tecnológica, según lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a veri fi car la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgadas por Resoluciones Nº 707-2009-PRODUCE/DGEPP del 11 de septiembre de 2009 y Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP del 24 de enero del 2011, previa veri fi cación técnica de las plantas comprendidas. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lima y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 696207-9 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-3299-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 555-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de setiembre del 2011Visto el escrito con Registro N º 00009271-2011 del 29 de enero del 2011 y los adjuntos Nºs. 01, 02 y 03 del 30 de mayo, 10 y 16 de junio del 2011, presentado por el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de CORPORACION PALVAR S.A.C., propietaria de la embarcación pesquera MARIA MAGALY, de matrícula PT-3299-CM. CONSIDERANDO:Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri fi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N ° 128-2002- CTAR-PIURA-DIREPE, del 2 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PEDRO PANTA PANTA, para operar la embarcación