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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452381 3.2. Aplicando las fórmulas mostradas en los numerales 7.3.2 y 7.3.3 del presente Procedimiento se obtiene el factor de participación “K” y la magnitud del racionamiento de carga para cada Usuario Libre. Antamina Cajamarquilla Siderperu Jockey Plaza Molycop San Jacinto Cementos LIma Cementos Andino Yanacocha Cementos Pacasmayo Total Carga disponible a racionar (MW) 46,6 52,2 26,2 4,2 1,9 2,8 19,7 4,5 32,7 11,9 202,7 K 0,2466 0,2466 0,2466 0,2466 0,2466 0,2466 0,2466 0,2466 0,2466 0,2466 Carga a Racionar (MW) 11,5 12,9 6,5 1,0 0,5 0,7 4,9 1,1 8,1 2,9 50 3.3. Finalmente el PRMC, queda establecido de la siguiente manera: RACIONAMIENTO DE CARGA EN HORA FUERA PUNTA EMPRESA SUMINISTRADOR Factor K Raciona- miento (MW) Hora Inicio Hora Final Antamina EDEGEL 0,2466 11,5 11:00 18:00 Cajamarquilla EDEGEL 0,2466 12,9 11:00 18:00 Siderperu EDEGEL 0,2466 6,5 11:00 18:00 Jockey Plaza EDEGEL 0,2466 1,0 11:00 18:00 Molycop EDEGEL 0,2466 0,5 11:00 18:00 San Jacinto EDEGEL 0,2466 0,7 11:00 18:00 Cementos Lima TERMOSELVA 0,2466 4,9 11:00 18:00 Cementos Andino KALLPA, ELECTROCENTRO 0,2466 1,1 11:00 18:00 Yanacocha TERMOSELVA 0,2466 8,1 11:00 18:00 Cementos Pacasmayo EGENOR,KALLPA 0,2466 2,9 11:00 18:00 TOTAL 50,0 708901-2 Aprueban Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A. de la Licitación LDS-01-2011-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2011-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció en su Disposición Transitoria Única que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5° del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación; Que, el 30 de marzo de 2011 Luz del Sur S.A.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación LDS-01-2011-LP al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, con fecha 31 de marzo de 2011, Luz del Sur S.A.A. remitió a OSINERGMIN copia de su publicación de expresión de interés, así como su respectiva propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento, las empresas Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 139- 2011-OS/CD se aprobaron las Bases Ajustadas para el proceso la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A. de la Licitación LDS-01-2011-LP; Que, el 03 de agosto de 2011, las empresas licitantes publicaron la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria. De acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las Bases Ajustadas, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 02 de setiembre de 2011; Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Luz del Sur S.A.A. presentó la carta GC-11-213 con la Propuesta de Bases Integradas donde, entre otros aspectos, se absuelven las sugerencias y consultas realizadas por los interesados. Habiéndose observado esta propuesta mediante Ofi cio N° 0696-2011-GART del 13 de octubre de 2011, ésta fue absuelta mediante la carta GC-11-231 recibida el 18 de octubre de 2011; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe N° 0374- 2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 370-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD.