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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452399 Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, realizar todos los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once. Por tanto: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 709165-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo ORDENANZA Nº 138-2011/MLV La Victoria, 27 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 022- 2011-CPPPAL/MDLV emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley N° 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal –, modifi cada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que le sean delegadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM- SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, mediante Informe Técnico N° 396-2011-GPP/ MDLV la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto declaró la viabilidad de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo establece la normativa vigente de la materia; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 379- 2011-GAJ/MDLV, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto: La Mancomunidad Municipal Lima Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro contenido en el