NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450197 CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Defi niciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera signifi ca: (a) para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o su sucesor; y (b) para China, la Administración General de Aduanas de la República Popular de China; ley de aduanas signifi ca cualquier legislación administrada, aplicada o adoptada por la administración aduanera de una Parte; procedimientos aduaneros signifi ca el tratamiento aplicado por cada administración aduanera a mercancías y medios de transporte que son sujetos de control aduanero; y medios de transporte signifi ca diversos tipos de naves, vehículos, aviones y animales de carga los cuales entran y salen del territorio llevando personas, mercaderías o artículos. Artículo 52: Alcance y Objetivos 1. Este Capítulo se aplicará de acuerdo con las obligaciones internacionales y las leyes aduaneras nacionales de cada Parte, para la aplicación de los procedimientos aduaneros a mercancías comercializadas entre las Partes y al movimiento de medios de transporte entre las Partes. 2. Los objetivos de este Capítulo son: (a) simplifi car y armonizar los procedimientos aduaneros de las Partes; (b) asegurar predictibilidad, consistencia y transparencia en la aplicación de las leyes aduaneras, incluyendo procedimientos administrativos de las Partes; (c) asegurar un efi ciente y expedito despacho de mercancías y movimiento de medios de transporte; (d) facilitar el comercio entre las Partes; y (e) promover cooperación entre las administraciones aduaneras, en el ámbito de este Capítulo. Artículo 53: Autoridades Competentes Las autoridades competentes para la administración de este Capítulo son: (a) para Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y (b) para China, la Administración General de Aduanas de la Republica Popular de China. Artículo 54: Facilitación 1. Cada Parte asegurará que sus prácticas y procedimientos aduaneros serán consistentes, predecibles, transparentes y facilitarán comercio. 2. En la medida de lo posible cada Parte aplicará su respectiva ley aduanera conforme los instrumentos relativos al comercio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para los que cada Parte es parte contratante, incluyendo el Convenio Internacional para la Simplifi cación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (modifi cado), conocido como el Convenio de Kyoto Revisado. 3. Las administraciones aduaneras de las partes facilitarán el despacho, incluyendo el levante de las mercaderías en la administración de sus procedimientos. 4. Cada Parte se esforzará para manejar un punto focal, electrónico o de otra forma a través del cual sus operadores puedan presentar toda la información regulatoria requerida para obtener el despacho, incluyendo el levante de las mercancías. Artículo 55: Valoración Aduanera Las Partes aplicarán el Artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de Valoración Aduanera para el comercio entre ellas. Artículo 56: Clasifi cación Arancelaria Las Partes aplicarán el Convenio Internacional Armonizado de Mercancías y el Sistema de Código de Mercancías para el comercio entre ellas. Artículo 57: Comité de Facilitación de Comercio Ambas Partes establecen el Comité de Facilitación de Comercio que entre otras, tiene las siguientes funciones: (a) adoptar prácticas aduaneras y estándares que faciliten el intercambio comercial entre las Partes, de acuerdo con los estándares internacionales; (b) resolver cualquier disputa relacionada a interpretación, aplicación, interpretación, y administración de este Capítulo, incluyendo clasifi cación arancelaria. Si el Comité no alcanza una decisión en clasifi cación arancelaria, dicho Comité realizará las consultas apropiadas a la OMA. La decisión de la OMA deberá, será aplicada por las Partes en la mejor medida de lo posible; y (c) resolver otros temas relacionados al Comité de Facilitación de Comercio incluyendo los temas sobre clasifi cación arancelaria y valoración aduanera relativos a la determinación de origen bajo este Tratado. Artículo 58: Cooperación Aduanera En la medida de lo permitido por su derecho interno, las administraciones aduaneras de las Partes se asistirán entre ellas en relación a: (a) la implementación y operatividad de este Capítulo y del Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú Referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros; y (b) los demás temas que las Partes determinen mutuamente. Artículo 59: Revisión y Apelación Cada Parte asegurará con respecto a sus actos administrativos en materia aduanera, que los importadores en su territorio tendrán acceso a: (a) un nivel de revisión administrativo independiente del empleado o despacho que dicte el acto administrativo; y (b) revisión judicial de las determinaciones. Artículo 60: Resoluciones Anticipadas 1. La administración aduanera de cada Parte emitirá por escrito resoluciones anticipadas previas a la importación de la mercancía en el territorio a petición escrita del importador en su territorio o de un exportador en el territorio de la otra Parte (para China, la aplicación de una resolución anticipada en clasifi cación arancelaria se registrará con las autoridades aduaneras de China), basados en los hechos y circunstancias provistas por el solicitante, incluyendo una descripción detallada de la información requerida para el proceso de solicitud de una resolución anticipada, concerniente a: (a) clasifi cación arancelaria, o (b) si una mercancía califi ca como originaria bajo la provisión establecida es este Tratado. 2. Las administraciones aduaneras dispondrán resoluciones anticipadas previa solicitud por escrito, verifi cando que el solicitante haya incluido toda la información necesaria. La solicitud de resolución anticipada para determinación del origen de una mercancía se hará dentro de 150 días. 3. Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigor a partir de la fecha de su emisión u otra fecha especifi cada en la resolución, hasta por lo menos un año, siempre que los hechos o