Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la comision encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educacion; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermeria, 2) Obstetricia, 3) Administracion de Negocios, 4) Ingenieria Agroindustrial y 5) Gerencia en Hoteleria, Turismo y Gastronomia. Articulo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES MSc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes Dr. MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGOS Presidente Secretario Vocal

Articulo Tercero.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, organizada como persona juridica de derecho publico interno, bajo el Regimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creacion N° 29652 y Ley de Creacion del CONAFU- Ley N° 26439. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 774336-5

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 728-2012-DG-CNM, recibido el 11 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 501-2011-PCNM MORDAZA, 24 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 242-2002-CNM de 24 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el cargo el 30 del mismo mes y ano, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; siendo comprendido en tal condicion en la Convocatoria N° 002-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion; siendo el periodo de evaluacion del indicado magistrado

desde el 30 de MORDAZA de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, Segundo: Que, habiendose desarrollado las etapas previas del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion; y, en merito de lo dispuesto por Resolucion N° 1402011-PCNM de 3 de marzo de 2011, que acepto la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz De la MORDAZA y nulos los actos administrativos en que participo durante el presente MORDAZA, el Consejo Nacional de la Magistratura acordo reprogramar el cronograma de actividades, habiendose llevado a cabo la entrevista personal en sesion publica de 24 de agosto de 2011, por consiguiente habiendo culminado el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, desarrollado con las garantias de acceso previo al expediente e informe final para su lectura, asi como respetando en todo momento el derecho al debido MORDAZA, corresponde adoptar la decision final respectiva; Tercero: Que, con relacion a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se advierte que cuenta con resultados aceptables en los referendum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA los anos 2002 y 2006; tiene un record de asistencia y puntualidad ordenado, salvo dos inasistencias sobre las que el evaluado ha senalado en su declaracion de datos personales que se debe a la falta de suscripcion del registro de firmas, sin que se aprecie documentacion sustentatoria de justificacion ante el organo competente del Poder Judicial; no registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asimismo su informacion patrimonial explica adecuadamente su situacion economica actual. Al respecto debe senalarse que tales parametros constituyen una linea estandar minima que debe ostentar cada magistrado de la Nacion, pero no suficientes, siendo necesario correlacionarlos con su desempeno y el record disciplinario que se evalua a continuacion; Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anotado en el considerado precedente, debe destacarse que de acuerdo con los reportes de los organos de control del Poder Judicial, que obran en el expediente materia de la presente evaluacion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha sido sujeto de un elevado numero de sanciones disciplinarias, registrando 75 medidas, entre las que cuentan 36 apercibimientos, 5 amonestaciones, 27 multas y 7 suspensiones, observandose que estas medidas tienen como patron comun inconductas referidas al retardo en la administracion de justicia, descuido en la tramitacion de los procesos e inobservancia de las normas procesales, respecto de las cuales manifesto durante el acto de su entrevista personal que la mayoria de tales sanciones no ejercio su defensa por darle prioridad a resolver los casos sometidos a su conocimiento con enfasis en desarrollar resoluciones solidas que no fueran susceptibles de ser anuladas. Sobre este extremo es pertinente realizar una valoracion conjunta de lo expresado por el evaluado y la calidad de sus decisiones, apreciandose que el esfuerzo que senala haber desplegado en su funcion jurisdiccional y que resultaria ser la justificacion de las sanciones impuestas en su contra no se condice con sus resoluciones sujetas a evaluacion, ya que la argumentacion que se aprecia en ellas no contiene un desarrollo y aportes significativos que reflejen lo invocado en el acto de su entrevista personal; Quinto: Que, asimismo, obran en el expediente de evaluacion siete denuncias por participacion ciudadana cuestionando su desempeno, atribuyendole negligencia y retardo en el cumplimiento de sus funciones, las que analizadas a la luz de los descargos realizados por el evaluado y de las medidas disciplinarias previamente anotadas, genera dudas acerca de su desempeno con arreglo a los principios que deben orientar la funcion jurisdiccional recogidos entre otros en el Codigo de Etica del Poder Judicial y la Declaracion de Bangalore de 2002, que resaltan la conducta judicial alineada con los principios de independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y en particular el de diligencia, que es determinante para contar con una justicia oportuna que responda a los requerimientos ciudadanos, MORDAZA si los descargos revelan justificaciones basadas en la falta de personal auxiliar o de idoneidad

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