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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463936 Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, presentado por el Dr. Cirilo Zenón Ortega García, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Obstetricia, 3) Administración de Negocios, 4) Ingeniería Agroindustrial y 5) Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS MSc. Martha Nancy Tapia Infantes Presidente Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas Secretario Dr. José Luis Cuadros Manrique Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, organizada como persona jurídica de derecho público interno, bajo el Régimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación N° 29652 y Ley de Creación del CONAFU- Ley N° 26439. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 774336-5 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 728-2012-DG-CNM, recibido el 11 de abril de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 501-2011-PCNM Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don José Manuel Gonzáles López; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 242-2002-CNM de 24 de abril de 2002, don José Manuel Gonzáles López fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado el cargo el 30 del mismo mes y año, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; siendo comprendido en tal condición en la Convocatoria N° 002-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación; siendo el período de evaluación del indicado magistrado desde el 30 de abril de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, Segundo: Que, habiéndose desarrollado las etapas previas del proceso de evaluación integral y ratifi cación; y, en mérito de lo dispuesto por Resolución N° 140- 2011-PCNM de 3 de marzo de 2011, que aceptó la abstención del señor Consejero Vladimir Paz De la Barra y nulos los actos administrativos en que participó durante el presente proceso, el Consejo Nacional de la Magistratura acordó reprogramar el cronograma de actividades, habiéndose llevado a cabo la entrevista personal en sesión pública de 24 de agosto de 2011, por consiguiente habiendo culminado el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación, desarrollado con las garantías de acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura, así como respetando en todo momento el derecho al debido proceso, corresponde adoptar la decisión fi nal respectiva; Tercero: Que, con relación a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se advierte que cuenta con resultados aceptables en los referéndum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Lima los años 2002 y 2006; tiene un récord de asistencia y puntualidad ordenado, salvo dos inasistencias sobre las que el evaluado ha señalado en su declaración de datos personales que se debe a la falta de suscripción del registro de fi rmas, sin que se aprecie documentación sustentatoria de justifi cación ante el órgano competente del Poder Judicial; no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; asimismo su información patrimonial explica adecuadamente su situación económica actual. Al respecto debe señalarse que tales parámetros constituyen una línea estándar mínima que debe ostentar cada magistrado de la Nación, pero no sufi cientes, siendo necesario correlacionarlos con su desempeño y el récord disciplinario que se evalúa a continuación; Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anotado en el considerado precedente, debe destacarse que de acuerdo con los reportes de los órganos de control del Poder Judicial, que obran en el expediente materia de la presente evaluación, don José Manuel Gonzáles López durante el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha sido sujeto de un elevado número de sanciones disciplinarias, registrando 75 medidas, entre las que cuentan 36 apercibimientos, 5 amonestaciones, 27 multas y 7 suspensiones, observándose que estas medidas tienen como patrón común inconductas referidas al retardo en la administración de justicia, descuido en la tramitación de los procesos e inobservancia de las normas procesales, respecto de las cuales manifestó durante el acto de su entrevista personal que la mayoría de tales sanciones no ejerció su defensa por darle prioridad a resolver los casos sometidos a su conocimiento con énfasis en desarrollar resoluciones sólidas que no fueran susceptibles de ser anuladas. Sobre este extremo es pertinente realizar una valoración conjunta de lo expresado por el evaluado y la calidad de sus decisiones, apreciándose que el esfuerzo que señala haber desplegado en su función jurisdiccional y que resultaría ser la justifi cación de las sanciones impuestas en su contra no se condice con sus resoluciones sujetas a evaluación, ya que la argumentación que se aprecia en ellas no contiene un desarrollo y aportes signifi cativos que reflejen lo invocado en el acto de su entrevista personal; Quinto: Que, asimismo, obran en el expediente de evaluación siete denuncias por participación ciudadana cuestionando su desempeño, atribuyéndole negligencia y retardo en el cumplimiento de sus funciones, las que analizadas a la luz de los descargos realizados por el evaluado y de las medidas disciplinarias previamente anotadas, genera dudas acerca de su desempeño con arreglo a los principios que deben orientar la función jurisdiccional recogidos entre otros en el Código de Ética del Poder Judicial y la Declaración de Bangalore de 2002, que resaltan la conducta judicial alineada con los principios de independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y en particular el de diligencia, que es determinante para contar con una justicia oportuna que responda a los requerimientos ciudadanos, máxime si los descargos revelan justificaciones basadas en la falta de personal auxiliar o de idoneidad