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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463937 de éstos, explicación insatisfactoria que revela su falta de gestión y control del Despacho Judicial, sin que se desprenda de sus afirmaciones algún mínimo sentido auto crítico que permita inferir a este Colegiado un esfuerzo de su parte por superar esta realidad toda vez que solamente durante el año 2011 registra ya 8 sanciones que incluyen 1 amonestación, 6 multas y una suspensión de 30 días; Sexto: Que, por consiguiente, la evaluación del rubro conducta resulta insatisfactoria en los términos razonablemente exigidos a los magistrados del país, en base a los elementos objetivamente glosados que desmerecen este rubro; Séptimo: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, como ya se ha indicado, éstos deben ser analizados integralmente, de manera que si bien de las resoluciones revisadas muestra un promedio de 1.50/2.0, se debe tener en cuenta que la revisión y evaluación realizada durante el acto de su entrevista personal denota falencias que no se condicen con los esfuerzos por desarrollar argumentaciones jurídicas de calidad, conforme a lo expresado por el evaluado, las que han sido observadas en las resoluciones sujetas a evaluación. Asimismo, registra como único curso de especialización y/o diplomado el Octavo Curso de Preparación para el Acenso del año 2007. De otro lado, si bien cuenta con un reconocimiento como miembro del Plan Piloto de Reforma de Gestión del Despacho Judicial que agrupa a 26 Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima y que tiene como fi nalidad mejorar el trámite de los procesos y el buen servicio, tal hecho resulta incongruente con la actuación procesal y funcional del evaluado conforme a los datos objetivos que ya se han indicado, lo que incide desfavorablemente en la valoración de los ítems de gestión de procesos y organización del trabajo. De otro lado, la información sobre su producción jurisdiccional, no contiene datos precisos, no obstante se aprecia un rendimiento decreciente entre los años 2008 a 2010, con relación al período inicial del 2003 al 2007; Octavo:Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación de don José Manuel Gonzáles López ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de agosto de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don José Manuel Gonzáles López y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima, Distrito judicial de Lima. Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 774942-1 Resuelven no ratificar en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Rioja del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 622-2011-PCNM Lima, 14 de octubre de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Napoleón Armstrong Salas Velásquez, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Rioja del Distrito Judicial de San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 395-2002-CNM de fecha 19 de julio de 2002, el evaluado fue nombrado Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Rioja del Distrito Judicial de San Martín, habiendo juramentado el cargo el 01 de agosto de 2002. En consecuencia, desde que empezó a ejercer funciones, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 008–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al evaluado, siendo su período de evaluación desde el 01 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 14 de octubre de 2011, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACIÓN AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra 01 medida disciplinaria de suspensión de 15 días sin goce de haber, impuesta en el año 2006, la misma que se encuentra rehabilitada; b) Participación Ciudadana; en los archivos del CNM obran 02 documentos, ambos presentados por la misma persona, formulando cuestionamientos a la conducta y labor realizada por el doctor Salas Velásquez durante el período evaluado, los que fueron materia de descargo por este último; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; no se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación.