Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de estos, explicacion insatisfactoria que revela su falta de gestion y control del Despacho Judicial, sin que se desprenda de sus afirmaciones algun minimo sentido auto critico que permita inferir a este Colegiado un esfuerzo de su parte por superar esta realidad toda vez que solamente durante el ano 2011 registra ya 8 sanciones que incluyen 1 amonestacion, 6 multas y una suspension de 30 dias; Sexto: Que, por consiguiente, la evaluacion del rubro conducta resulta insatisfactoria en los terminos razonablemente exigidos a los magistrados del MORDAZA, en base a los elementos objetivamente glosados que desmerecen este rubro; Septimo: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, como ya se ha indicado, estos deben ser analizados integralmente, de manera que si bien de las resoluciones revisadas muestra un promedio de 1.50/2.0, se debe tener en cuenta que la revision y evaluacion realizada durante el acto de su entrevista personal denota falencias que no se condicen con los esfuerzos por desarrollar argumentaciones juridicas de calidad, conforme a lo expresado por el evaluado, las que han sido observadas en las resoluciones sujetas a evaluacion. Asimismo, registra como unico curso de especializacion y/o diplomado el Octavo Curso de Preparacion para el Acenso del ano 2007. De otro lado, si bien cuenta con un reconocimiento como miembro del Plan Piloto de Reforma de Gestion del Despacho Judicial que agrupa a 26 Jueces de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y que tiene como finalidad mejorar el tramite de los procesos y el buen servicio, tal hecho resulta incongruente con la actuacion procesal y funcional del evaluado conforme a los datos objetivos que ya se han indicado, lo que incide desfavorablemente en la valoracion de los items de gestion de procesos y organizacion del trabajo. De otro lado, la informacion sobre su produccion jurisdiccional, no contiene datos precisos, no obstante se aprecia un rendimiento decreciente entre los anos 2008 a 2010, con relacion al periodo inicial del 2003 al 2007; Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeno no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 24 de agosto de 2011, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito judicial de Lima. Segundo: Registrese, comuniquese y archivese, en

cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 774942-1

Resuelven no ratificar en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 622-2011-PCNM MORDAZA, 14 de octubre de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA Armstrong MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de San Martin; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion N° 395-2002-CNM de fecha 19 de MORDAZA de 2002, el evaluado fue nombrado Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de San MORDAZA, habiendo juramentado el cargo el 01 de agosto de 2002. En consecuencia, desde que empezo a ejercer funciones, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 008­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al evaluado, siendo su periodo de evaluacion desde el 01 de agosto de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 14 de octubre de 2011, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra 01 medida disciplinaria de suspension de 15 dias sin goce de haber, impuesta en el ano 2006, la misma que se encuentra rehabilitada; b) Participacion Ciudadana; en los archivos del CNM obran 02 documentos, ambos presentados por la misma persona, formulando cuestionamientos a la conducta y labor realizada por el doctor MORDAZA MORDAZA durante el periodo evaluado, los que fueron materia de descargo por este ultimo; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; no se recibio informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion.

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