Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

considerando de la presente resolucion, que los motivos extra e intra procedimentales relatados en el recurso impugnatorio le han causado perjuicio y han sido los motivos por los cuales no ha podido rendir una exitosa entrevista personal, solicitando que esta sea declarada nula. El Pleno del CNM ante el pedido de nulidad formulado en acto separado mediante acuerdo Nº 6402012 decidio declarar improcedente dicho pedido, por cuanto lo relatado por el impugnante no se ajusta a la verdad, ya que oportunamente conforme lo senala el articulo 34º del reglamento, el evaluado dispuso de tres dias MORDAZA de la entrevista personal del expediente e informes para su lectura, tal como fluye del acta de lectura de fecha 20 de marzo de 2012 a fojas 1361, asimismo, en ese dia presento hasta tres escritos, uno de ellos a fojas 1448, en el que absuelve el cuestionamiento formulado en su contra por el abogado MORDAZA Borea Odria. Conocia anteladamente la programacion de su entrevista personal, pues la prevision ante dicho acto forma parte de su libre albedrio, consintiendo que la entrevista se lleve a cabo ante las preguntas del Colegiado y que el mismo reconoce, por lo demas, las causas expresadas no constituyen causal de nulidad conforme al articulo 10º de la Ley Nº 27444, no habiendose afectado con ello su derecho al debido MORDAZA, respetandose ademas el principio-garantia del contradictorio; 2. El criterio de ponderacion aludido en su recurso extraordinario, tratandose de los rubros conducta e idoneidad se sujetan a la tabla de puntuacion de sus indicadores; sin embargo, en el ambito conductual queda MORDAZA que el indicador "medidas disciplinarias" cobra mayor intensidad frente a los otros indicadores conductuales, al igual que el de "participacion ciudadana" si reune las pruebas pertinentes respecto a lo cuestionado. Obviamente, es comprensible que el evaluado minimice las sanciones impuestas en su contra, al extremo de senalar que no son trascendentales como por ejemplo aplicar pena de inhabilitacion a cinco sentenciados por otro MORDAZA de pena o no consignar en otro MORDAZA los nombres de todos los procesados en el auto de enjuiciamiento. Los jueces del MORDAZA, no pueden responsabilizar solamente de tales errores al personal subalterno con el que laboran, la supervision por su parte es importante, considerando que son ellos quienes imparten justicia y que errores de tal naturaleza solo desacredita su imagen y la del Poder Judicial que representan. En consecuencia, la ponderacion y valoracion que realiza el Colegiado de las sanciones impuestas al evaluado y las discrepancias que este pueda expresar, no pueden ser objeto de afectacion al MORDAZA de razonabilidad ni ponderacion, ni al debido MORDAZA, pues el proposito no es otro, que el lograr la excelencia en el servicio de justicia para beneficio del usuario del sistema judicial; 3. Tratandose de la participacion ciudadana, el articulo 13º del reglamento respectivo, senala los requisitos que deben presentar tales comunicaciones ante el Consejo Nacional de la Magistratura deben describir los hechos y expresar los fundamentos en los que se ampara, asi como adjuntar los documentos que sustentan la informacion. El Consejo, ante la denuncia formulada por el abogado MORDAZA Borea MORDAZA que cuestiona el desempeno jurisdiccional del recurrente, evalua la actuacion jurisdiccional del recurrente sin ingresar al criterio jurisdiccional con el que imparte justicia, sin embargo este criterio jurisdiccional no debe afectar derechos del justiciable tal como lo senala el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida con fecha 17 de MORDAZA de 2006, cuando declara fundada la accion de habeas MORDAZA formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Alcazar en su contra, al precisar que al momento de la lectura de sentencia esta no se encontraba concluida y presentaba tachas conforme al acta de constatacion contraviniendo lo normado por la codigo adjetivo, ademas que la sentencia expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica declaro la nulidad de la sentencia que condenaba a dicho ciudadano y lo absolvio. En conclusion, la recurrida no afecta el derecho al debido MORDAZA del recurrente, MORDAZA cuando se sustenta en la objetividad de los documentos contenidos en el expediente de evaluacion; Cuarto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que contiene el debido

sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Quinto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 173-2012PCNM, del 21 de marzo de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 21 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 173-2012-PCNM, de fecha 21 de marzo de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 828047-2

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